Conozca el Reglamento a la Ley Antitabaco

Se publicó el pasado miércoles 27 de junio, el Reglamento a la Ley General para el Control del Tabaco y sus efectos nocivos a la salud, No. 9028 del 22 de marzo de este año, sobre la cual hicimos también un comentario en marzo pasado (Patronos que permitan fumar en centros de trabajo pagarán multa de […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

9 de 9 Comentarios

  1. Diego • 10 septiembre, 2021

    Si bien no está legalmente prohibido fumar en las aceras se puede hacer algo si hay trabajadores q llegan todo el tiempo a fumar a la acera de mi casa o la de mi vecino y por ende todo el humo se mete en mi casa?

  2. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 19 octubre, 2020

    Muy buenas tardes Licenciada. No veo en ninguna parte si es o no prohibido fumar en la calle, aceras. Gracias

    • Silvia Pacheco • 20 octubre, 2020

      No es prohibido fumar en aceras, ni en la calle. Transcribimos art. 5 de la Ley general de control del tabaco, No. 9028, el cual establece los sitios en los que sí está prohibido el fumado:
      Artículo 5.- Sitios prohibidos para fumar
      Se declaran espacios cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo de tabaco, los indicados en este artículo.
      Queda prohibido fumar en los siguientes espacios o lugares públicos y privados:
      a) Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.
      b) Centros de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley.
      c) Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público.
      d) Centros educativos públicos y privados y formativos.
      e) Centros de atención social, excepto los espacios abiertos en centros penitenciarios.
      f) Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes.
      g) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo.
      h) Elevadores y ascensores.
      i) Cabinas telefónicas y recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
      j) Estaciones de servicio de abastecimiento de combustible y similares.
      k) Vehículos o medios de transporte remunerado de personas, ambulancias y teleféricos.
      l) Medios de transporte ferroviario y marítimo y aeronaves con origen y destino en territorio nacional.
      m) Centros culturales, cines, teatros, salas de lectura, exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos.
      n) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos, tales como restaurantes, bares y cafeterías.
      ñ) Centros de ocio o esparcimiento para personas menores de edad.
      o) Puertos y aeropuertos.
      p) Paradas de bus y taxi, así como de cualquier otro medio de transporte remunerado de personas que estén debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

      Las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al propietario representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento, conmine al infractor a cesar en su conducta.

      Las disposiciones aquí establecidas deberán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo, para efectos de otorgar los permisos de funcionamiento.

  3. Nancy Montoya • 19 octubre, 2020

    Hola, deseo saber que pasa en un complejo de apartamentos o en un condominio, si bien las viviendas están exentas de la ley cómo aplica en estos casos, el dueño debe exigir el No Fumado a los inquilinos? Gracias por la respuesta.

    • Silvia Pacheco • 19 octubre, 2020

      En cuanto a los inmuebles afectados al régimen de condominio, lo que dispone la Ley es la prohibición de fumar en las: r) Instalaciones deportivas de uso común y lugares de uso común donde se desarrollen actividades recreativas, en las propiedades sujetas al régimen de propiedad en condominio. (art. 5).

  4. Ivannia • 14 septiembre, 2019

    Deseo saber que sucede con hoteles, se les permite áreas de fumado??

    • Silvia Pacheco • 16 septiembre, 2019

      Propiamente el concepto de “hotel” dentro de la Ley o el Reglamento de Control del Tabaco y sus efectivos nocivos de salud, no encontramos que se mencione del todo. El artículo 5 del Reglamento enumera los lugares en los que es “prohibido fumar” , lo transcribimos a continuación. Verá que se incluyen los lugares de ocio o esparcimiento para menores de edad. Si bien los hoteles como tal no aparecen regulados, tal vez a través de este inciso podría establecerse que si se trata de hoteles frecuentados por familias y menores de edad, no podría permitirse el fumado en ninguna de las áreas en las que éstos puedan ingresar. Sin embargo, no somos expertos en la materia. Mejor será que realice la consulta directamente al Instituto Costarricense de Turismo.

      Artículo 5.- De los sitios prohibidos para fumar.

      Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco y sus derivados que expidan humo, gases o vapores, en cualquiera de sus formas o en dispositivos, incluido el cigarrillo electrónico y la pipa de agua o narguila y dispositivos similares, utilizados para concentrar o expedir el humo, gases o vapores de productos tabaco y sus derivados, en los siguientes espacios o lugares públicos y privados, establecidos en la Ley como espacios cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo de tabaco:
      a) Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.
      b) Centros de trabajo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 inciso b) de la Ley y 4 inciso 8) del presente reglamento. Se incluyen sus lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor, así como los alojamientos de trabajo. Se exceptúan las casas destinadas exclusivamente a la habitación familiar y los espacios abiertos que se encuentren dentro de la propiedad a una distancia no menor de cinco (5) metros de la unidad productiva de trabajo o de sus lugares anexos y conexos.
      c) Centros y dependencias de las Administraciones Públicas y entidades de derecho público.
      d) Centros educativos públicos y privados y formativos.
      e) Centros de atención social, excepto espacios abiertos delimitados por la Dirección General de Adaptación Social, en centros penitenciarios. Entiéndase que esta excepción es aplicable únicamente para las personas privadas de libertad mayores de edad, no así para visitantes y funcionarios públicos.
      f) Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares, y restaurantes.
      g) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo. Se incluyen todas las áreas involucradas en las actividades de concentraciones masivas de personas, ferias, turnos y similares y parques en general.
      h) Elevadores y ascensores.
      i) Cabinas telefónicas y recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño.
      j) Estaciones de servicio de abastecimiento de combustible y similares.
      k) Vehículos o medios de transporte remunerado de personas, ambulancias y teleféricos.
      l) Medios de transporte ferroviario y marítimo y aeronaves con origen y destino en territorio nacional.
      m) Centros culturales, cines, teatros, salas de lectura, centros de auto ayuda y de apoyo, salas de exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos.
      n) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos tales como restaurantes, bares y cafeterías.
      o) Centros de diversión, ocio o esparcimiento para personas menores de edad.
      p) Todas las áreas pertenecientes a puertos y aeropuertos.
      q) Terminales de autobús, paradas de autobús, paradas de taxi, estaciones y paradas de ferrocarril, así como cualquier medio de transporte remunerado de personas que estén debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte Público.
      r) Instalaciones deportivas de uso común y lugares de uso común donde se desarrollen actividades recreativas, en las propiedades sujetas al régimen de propiedad en condominio.

  5. Roy Campos • 19 mayo, 2016

    ARTÍCULO 12. – Publicidad, promoción y patrocinio
    Se prohíbe cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco y sus derivados.
    Se exceptúa de la prohibición establecida en el párrafo anterior la publicidad y promoción que se realice:
    a) En el interior de lugares y eventos donde solo se permite el acceso limitado a personas adultas y no sea un espacio declarado cien por ciento (100%) libre de humo por esta ley.
    b) Por medio de comunicación directa con los vendedores y consumidores de productos de tabaco, de conformidad con el protocolo que se establezca en el reglamento de esta ley.

    En este articulo 12 abre la posibilidad de realizar eventos aptos y totalmente legales dirigidos a adultos y el respectivo anuncio de que no es 100% libre de tabaco, e indica que existe un protocolo sobre esto en el reglamento, pero se me hace confuso el encontrar este reglamento, me ayudaría a aclarar este punto??????.. gracias por adelantado

  6. GILBERTO JIMENEZ • 23 septiembre, 2012

    que sucede con personas como yo, que tenemos muy arraigado el vicio del fumado y que no lo pòdemos dejar de una sola vez, si ya sabemos que al estado se le dificulta mucho realizar los talleres de ayuda como otras cosas. ademas el ser libre no me da derecho a decidir que hago con mi salud y por ende deberian existir lugares en donde pueda fumar.