<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	
	>
<channel>
	<title>
	Comentarios en: Conozca el Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y otros temas de interés	</title>
	<atom:link href="https://puntojuridico.com/conozca-el-reglamento-a-la-ley-9024-breve-comentario-sobre-la-disolucion-de-sociedades-mercantiles-sin-libros-legalizados/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://puntojuridico.com/conozca-el-reglamento-a-la-ley-9024-breve-comentario-sobre-la-disolucion-de-sociedades-mercantiles-sin-libros-legalizados/</link>
	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Tue, 03 Nov 2020 15:46:12 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	
	<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/conozca-el-reglamento-a-la-ley-9024-breve-comentario-sobre-la-disolucion-de-sociedades-mercantiles-sin-libros-legalizados/#comment-69474</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Nov 2020 15:46:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=1765#comment-69474</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/conozca-el-reglamento-a-la-ley-9024-breve-comentario-sobre-la-disolucion-de-sociedades-mercantiles-sin-libros-legalizados/#comment-69472&quot;&gt;XIOMARA VIRGINIA QUESADA ROJAS&lt;/a&gt;.

Lo que se dispone en el art. 129 del Código Notarial es el caso de sociedades ya disueltas (por acuerdo de partes o de oficio) y que deben ser sometidas al proceso de liquidación.  En este caso la norma expresamente señala que la liquidación podrá tramitarse en sede notarial siempre que los socios por unanimidad así lo decidan, y en caso de no existir libros legales, podrán realizar la solicitud directamente en escritura pública.   Sin embargo, el acuerdo de disolución de la sociedad sí tendría que quedar plasmado en un acta asentada en un libro debidamente legalizado.  Copiamos a continución el artículo antes indicado para su mejor conocimiento:

&lt;strong&gt;Artículo 129.- Competencia material.&lt;/strong&gt;

Los notarios públicos podrán tramitar sucesiones testamentarias y ab intestato, adopciones, localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones de perpetua memoria, divisiones de cosas comunes, de forma material o mediante la venta pública, distribución del precio, deslindes y amojonamientos, consignaciones de pago por sumas de dinero &lt;strong&gt;y la liquidación de sociedades mercantiles, cuando sea solicitada mediante acuerdo unánime de los socios. Si la sociedad no cuenta con libros legalizados, la solicitud de la liquidación se hará en escritura pública.&lt;/strong&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/conozca-el-reglamento-a-la-ley-9024-breve-comentario-sobre-la-disolucion-de-sociedades-mercantiles-sin-libros-legalizados/#comment-69472">XIOMARA VIRGINIA QUESADA ROJAS</a>.</p>
<p>Lo que se dispone en el art. 129 del Código Notarial es el caso de sociedades ya disueltas (por acuerdo de partes o de oficio) y que deben ser sometidas al proceso de liquidación.  En este caso la norma expresamente señala que la liquidación podrá tramitarse en sede notarial siempre que los socios por unanimidad así lo decidan, y en caso de no existir libros legales, podrán realizar la solicitud directamente en escritura pública.   Sin embargo, el acuerdo de disolución de la sociedad sí tendría que quedar plasmado en un acta asentada en un libro debidamente legalizado.  Copiamos a continución el artículo antes indicado para su mejor conocimiento:</p>
<p><strong>Artículo 129.- Competencia material.</strong></p>
<p>Los notarios públicos podrán tramitar sucesiones testamentarias y ab intestato, adopciones, localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones de perpetua memoria, divisiones de cosas comunes, de forma material o mediante la venta pública, distribución del precio, deslindes y amojonamientos, consignaciones de pago por sumas de dinero <strong>y la liquidación de sociedades mercantiles, cuando sea solicitada mediante acuerdo unánime de los socios. Si la sociedad no cuenta con libros legalizados, la solicitud de la liquidación se hará en escritura pública.</strong></p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: XIOMARA VIRGINIA QUESADA ROJAS		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/conozca-el-reglamento-a-la-ley-9024-breve-comentario-sobre-la-disolucion-de-sociedades-mercantiles-sin-libros-legalizados/#comment-69472</link>

		<dc:creator><![CDATA[XIOMARA VIRGINIA QUESADA ROJAS]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Nov 2020 02:40:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=1765#comment-69472</guid>

					<description><![CDATA[Buenas noches, quisiera saber si la directriz de poder disolver una sociedad que no tiene libros ni numero de legalización se puede hacer en escritura publica con la comparecencia de todos los socios sin necesitar de legalizar libros para solo disolver. En el caso que me ocupa, es una sociedad que nunca ha tenido bienes ni actividad económica, nunca han cambiado nada del acta constitutiva y los socios son los mismos de la constitución de la sociedad anónima, y si me pueden enviar el machote que el compañero compartió en este chat. Muchas gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas noches, quisiera saber si la directriz de poder disolver una sociedad que no tiene libros ni numero de legalización se puede hacer en escritura publica con la comparecencia de todos los socios sin necesitar de legalizar libros para solo disolver. En el caso que me ocupa, es una sociedad que nunca ha tenido bienes ni actividad económica, nunca han cambiado nada del acta constitutiva y los socios son los mismos de la constitución de la sociedad anónima, y si me pueden enviar el machote que el compañero compartió en este chat. Muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Arturo Hidalgo		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/conozca-el-reglamento-a-la-ley-9024-breve-comentario-sobre-la-disolucion-de-sociedades-mercantiles-sin-libros-legalizados/#comment-21881</link>

		<dc:creator><![CDATA[Arturo Hidalgo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Jun 2012 17:15:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=1765#comment-21881</guid>

					<description><![CDATA[La acción de inconstitucionalidad admitida para estudio el viernes 13 de abril con número de expediente 12-4712-0007-CO, fue rechazada de plano mediante voto 2012-05258 del 25 de abril de 2012.
Existen nuevas acciones de incostitucionalidad en estudio? cuáles?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La acción de inconstitucionalidad admitida para estudio el viernes 13 de abril con número de expediente 12-4712-0007-CO, fue rechazada de plano mediante voto 2012-05258 del 25 de abril de 2012.<br />
Existen nuevas acciones de incostitucionalidad en estudio? cuáles?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Alvaro Mantilla		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/conozca-el-reglamento-a-la-ley-9024-breve-comentario-sobre-la-disolucion-de-sociedades-mercantiles-sin-libros-legalizados/#comment-20894</link>

		<dc:creator><![CDATA[Alvaro Mantilla]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 May 2012 13:47:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=1765#comment-20894</guid>

					<description><![CDATA[Hola! Gracias por la respuesta anterior.
En vista de que, evidentemente, el plazo para pagar ya terminó...merece la pena seguir esperando a una resolución de la Sala IV no favorable a la ley?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola! Gracias por la respuesta anterior.<br />
En vista de que, evidentemente, el plazo para pagar ya terminó&#8230;merece la pena seguir esperando a una resolución de la Sala IV no favorable a la ley?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: admin		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/conozca-el-reglamento-a-la-ley-9024-breve-comentario-sobre-la-disolucion-de-sociedades-mercantiles-sin-libros-legalizados/#comment-20893</link>

		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 May 2012 13:18:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=1765#comment-20893</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/conozca-el-reglamento-a-la-ley-9024-breve-comentario-sobre-la-disolucion-de-sociedades-mercantiles-sin-libros-legalizados/#comment-20890&quot;&gt;Alvaro Mantilla&lt;/a&gt;.

Efectivamente el art. 95 establece como honorario minimo por disolución de sociedad la suma de 75,000.  Las sociedades podrían pactar una suma mayor a esa.   A dicho costo habría que sumar los 34,972.70 de timbres y los 6,000 del aviso en La Gaceta.    Además habría que realizar gestiones de desinscripción ante la Tributación.   Sé de contadores que están cobrando 5,000 por esa gestión.    Existiendo disposiciones legales que amparan estos costos no podría decirse que sean ilegales.   Además habría que pensar que el acto de disolución no solo le ahorrará al dueño el pago por este año del impuesto de la Ley 9024, sino en los años sucesivos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/conozca-el-reglamento-a-la-ley-9024-breve-comentario-sobre-la-disolucion-de-sociedades-mercantiles-sin-libros-legalizados/#comment-20890">Alvaro Mantilla</a>.</p>
<p>Efectivamente el art. 95 establece como honorario minimo por disolución de sociedad la suma de 75,000.  Las sociedades podrían pactar una suma mayor a esa.   A dicho costo habría que sumar los 34,972.70 de timbres y los 6,000 del aviso en La Gaceta.    Además habría que realizar gestiones de desinscripción ante la Tributación.   Sé de contadores que están cobrando 5,000 por esa gestión.    Existiendo disposiciones legales que amparan estos costos no podría decirse que sean ilegales.   Además habría que pensar que el acto de disolución no solo le ahorrará al dueño el pago por este año del impuesto de la Ley 9024, sino en los años sucesivos.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Alvaro Mantilla		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/conozca-el-reglamento-a-la-ley-9024-breve-comentario-sobre-la-disolucion-de-sociedades-mercantiles-sin-libros-legalizados/#comment-20890</link>

		<dc:creator><![CDATA[Alvaro Mantilla]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 May 2012 03:40:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=1765#comment-20890</guid>

					<description><![CDATA[Investigando un poco más he encontrado que el Arancel de Honorarios Profesionales establece en el artículo 95 que, efectivamente, el costo (notarial) corresponde a 75 mil colones para disolver una sociedad. Es legal que dicho costo para disolver una sociedad activa sea casi el 50% del valor del impuesto y, en el caso de sociedades inactivas, sea de más del 100% del valor del impuesto?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Investigando un poco más he encontrado que el Arancel de Honorarios Profesionales establece en el artículo 95 que, efectivamente, el costo (notarial) corresponde a 75 mil colones para disolver una sociedad. Es legal que dicho costo para disolver una sociedad activa sea casi el 50% del valor del impuesto y, en el caso de sociedades inactivas, sea de más del 100% del valor del impuesto?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Alvaro Mantilla		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/conozca-el-reglamento-a-la-ley-9024-breve-comentario-sobre-la-disolucion-de-sociedades-mercantiles-sin-libros-legalizados/#comment-20889</link>

		<dc:creator><![CDATA[Alvaro Mantilla]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 May 2012 03:13:58 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=1765#comment-20889</guid>

					<description><![CDATA[Tengo una duda muy básica: cual es el costo para la disolución de la sociedad? Un abogado me comentó que son $500 por sociedad. Entonces...disolver una sociedad es más caro que pagar el impuesto? No viola eso algún principio en el Código de Comercio?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo una duda muy básica: cual es el costo para la disolución de la sociedad? Un abogado me comentó que son $500 por sociedad. Entonces&#8230;disolver una sociedad es más caro que pagar el impuesto? No viola eso algún principio en el Código de Comercio?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Sasu		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/conozca-el-reglamento-a-la-ley-9024-breve-comentario-sobre-la-disolucion-de-sociedades-mercantiles-sin-libros-legalizados/#comment-20887</link>

		<dc:creator><![CDATA[Sasu]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 May 2012 00:36:18 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=1765#comment-20887</guid>

					<description><![CDATA[Respecto al comentario del Lic.Carlos Enrique Leiva Rojas, quisiera decir que el problema en ese caso es si uno de los socios ha fallecido.  Por ejemplo, una sociedad constituida simplemente por dos socios, cada uno &quot;aportando&quot; cinco mil colones, luego uno de ellos fallece, la sociedad no tiene ningún bien, lo único que existe respecto a ella es su constitución y nada más y el socio fallecido tampoco tiene otros bienes, como para que por ellos hayan abierto una mortual.  Qué opciones lógicas habrían para solucionar este caso?  Por favor sus opiniones.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Respecto al comentario del Lic.Carlos Enrique Leiva Rojas, quisiera decir que el problema en ese caso es si uno de los socios ha fallecido.  Por ejemplo, una sociedad constituida simplemente por dos socios, cada uno &#8220;aportando&#8221; cinco mil colones, luego uno de ellos fallece, la sociedad no tiene ningún bien, lo único que existe respecto a ella es su constitución y nada más y el socio fallecido tampoco tiene otros bienes, como para que por ellos hayan abierto una mortual.  Qué opciones lógicas habrían para solucionar este caso?  Por favor sus opiniones.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: LIC. VICTOR JULIO CHAVARRIA ROJAS		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/conozca-el-reglamento-a-la-ley-9024-breve-comentario-sobre-la-disolucion-de-sociedades-mercantiles-sin-libros-legalizados/#comment-20701</link>

		<dc:creator><![CDATA[LIC. VICTOR JULIO CHAVARRIA ROJAS]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Apr 2012 03:05:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=1765#comment-20701</guid>

					<description><![CDATA[lEl problema es que la solución no va a hacer tan fácil y sencilla como se indica ya que, efectivamente, se podrán emitir certificaciones NOTARIALES al respecto. Empero, recordemos que se supone que las mismas sólo las podremos emitir los notarios públicos con vista de la información registral que, efectivamente, va a seguir disponible. Sólo que esa información sólo va a seguir disponible en las oficinas del Colegio de Abogados en el Registro, es decir, limitada a 10 o 12 pc que el Colegio tenga o, en su caso, en alguna otra oficina accesoria del Registro en donde podamos consultar los notarios para emitir las susodichas certificaciones. Eso, sin duda alguna, SATURARA los servicios. Recordemos que fuera de esos lugares, el Registro Nal sólo publicita la información registral a través de las certificaciones respectivas, que en su caso, no estarán disponibles a partir del 1 de mayo próximo para las SA morosas del impuesto. Me parece, que nada de eso se previó en la Ley, que sólo recaudar recursos persigue. Los felicito por este foro tan importante en el quehacer jurídico nacional y hasta de interés internacional.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>lEl problema es que la solución no va a hacer tan fácil y sencilla como se indica ya que, efectivamente, se podrán emitir certificaciones NOTARIALES al respecto. Empero, recordemos que se supone que las mismas sólo las podremos emitir los notarios públicos con vista de la información registral que, efectivamente, va a seguir disponible. Sólo que esa información sólo va a seguir disponible en las oficinas del Colegio de Abogados en el Registro, es decir, limitada a 10 o 12 pc que el Colegio tenga o, en su caso, en alguna otra oficina accesoria del Registro en donde podamos consultar los notarios para emitir las susodichas certificaciones. Eso, sin duda alguna, SATURARA los servicios. Recordemos que fuera de esos lugares, el Registro Nal sólo publicita la información registral a través de las certificaciones respectivas, que en su caso, no estarán disponibles a partir del 1 de mayo próximo para las SA morosas del impuesto. Me parece, que nada de eso se previó en la Ley, que sólo recaudar recursos persigue. Los felicito por este foro tan importante en el quehacer jurídico nacional y hasta de interés internacional.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: admin		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/conozca-el-reglamento-a-la-ley-9024-breve-comentario-sobre-la-disolucion-de-sociedades-mercantiles-sin-libros-legalizados/#comment-20687</link>

		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Apr 2012 16:21:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=1765#comment-20687</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/conozca-el-reglamento-a-la-ley-9024-breve-comentario-sobre-la-disolucion-de-sociedades-mercantiles-sin-libros-legalizados/#comment-20686&quot;&gt;LIC. VICTOR JULIO CHAVARRIA ROJAS&lt;/a&gt;.

A don Víctor Julio:  en efecto se comentó esa  &quot;curiosa&quot; paradoja que se produce al eliminarse la posibilidad de obtener del Registro, certificaciones de personería de sociedades morosas en el pago del impuesto a las personas jurídicas, probablemente necesarias para que otros acreedores puedan  plantear sus gestiones cobratorias contra esas mismas compañías.   La respuesta que se nos dio en algún momento fue que siempre les quedaba a esos acreedores la posibilidad de requerir la emisión de certificaciones NOTARIALES por cuanto la prohibición no alcanza a los notarios quienes siempre podrán expedirlas con vista en la información registral que sí se encontrará disponible.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/conozca-el-reglamento-a-la-ley-9024-breve-comentario-sobre-la-disolucion-de-sociedades-mercantiles-sin-libros-legalizados/#comment-20686">LIC. VICTOR JULIO CHAVARRIA ROJAS</a>.</p>
<p>A don Víctor Julio:  en efecto se comentó esa  &#8220;curiosa&#8221; paradoja que se produce al eliminarse la posibilidad de obtener del Registro, certificaciones de personería de sociedades morosas en el pago del impuesto a las personas jurídicas, probablemente necesarias para que otros acreedores puedan  plantear sus gestiones cobratorias contra esas mismas compañías.   La respuesta que se nos dio en algún momento fue que siempre les quedaba a esos acreedores la posibilidad de requerir la emisión de certificaciones NOTARIALES por cuanto la prohibición no alcanza a los notarios quienes siempre podrán expedirlas con vista en la información registral que sí se encontrará disponible.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
	</channel>
</rss>

<!--
Performance optimized by W3 Total Cache. Learn more: https://www.boldgrid.com/w3-total-cache/

Almacenamiento en caché de páginas con Disk: Enhanced 
Red de entrega de contenidos mediante www.puntojuridico.masterlex.cr
Minimizado usando Disk
Caché de base de datos 645/660 consultas en 0.135 segundos usando Disk

Served from: puntojuridico.com @ 2026-06-06 07:02:43 by W3 Total Cache
-->