Confirme si su sociedad cumplió con el Registro de Accionistas

Se encuentra disponible en la página web del Banco Central de Costa Rica – Central Directo-  una nueva y sencilla herramienta de consulta pública para que todos los interesados puedan confirmar si sus sociedades cumplieron efectivamente con la presentación de la Declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, mejor conocido como Registro de […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

11 de 11 Comentarios

  1. Indira • 12 julio, 2022

    Muy interesante explicación trabajo p una r sociedad recién formada pero al hacer la consulta me indica q no debo hacer la declaración pues la sociedad se constituyó el 10 Jun y ya vamos por más de 20 días hábiles. Que podría hacer? Gracias

    • Silvia Pacheco • 12 julio, 2022

      El representante legal de la sociedad es quien puede entrar al portal Central Directo wwww.centraldirecto.go.cr a cumplir con esta primera Declaración Ordinaria de la sociedad. Deberá seguirlo haciendo en el mes de abril de cada año. El uso de la plataforma no es difícil, el único detalle es que para hacerlo es indispensable que cuenta con certificado de firma digital. En caso de que el representante legal definitivamente no pueda cumplir con esta tarea, podrá autorizar a una tercera persona que lo haga en nombre de la sociedad, debiendo para ello otorgar un poder especial o un poder generalísimo ante un Notario Público.

  2. Adrian Murillo • 16 septiembre, 2021

    Hola,
    Yo constituí una nueva sociedad hace ya un mes, pero en el RTBF no me aparece esta nueva sociedad listada para hacer la declaracion, si me aparecen las demas.

    Hay que hacer algun paso adicional para que la sociedad nueva aparezca listada, o cual seria el proceso correcto?

    • Silvia Pacheco • 17 septiembre, 2021

      Hasta donde tenemos entendido no se requiere realizar ningún paso adicional para que las sociedades de reciente constitución “aparezcan” en la plataforma Central Directo a fin de que su representante legal pueda cumplir con la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Será mejor que consulte con los encargados de administrar la página al teléfono 2243 3333

  3. Cynthia Castillo • 06 enero, 2021

    Buenas tardes, Con respeto declaración (RTBF) que hay que hacer este 2021, que pasa si el presidente fallece y a la fecha de la declaración no se ha podido nombrar nueva junta directiva, y en el registro nacional sigue los datos de la junta anterior. Además, quien hizo la declaración anterior, fue el presidente, quien ya no esta. Como se debe hacer esa declaración en ese momento y quien debe hacer la declaración. Gracias.

  4. Viviana • 18 julio, 2020

    Hola. Buenos. Que pasa con las sociedades que no presentaron en tiempo la declaración. La pueden hacer después, ahora mismo? Tiene que pagar la multa para poder hacerla. ? Los notarios podemos hacer traspaso de propiedad a nombre de un tercero siendo el vendedor una sociedad que no la presentó a tiempo y que la presente el mismo dia del traspaso? . El registro inscribirá ese traspaso? Gracias

    • Silvia Pacheco • 21 julio, 2020

      Correcto. Las sociedades que no han cumplido con la presentación de la DEclaración de accionistas correspondiente al período 2019, pueden hacerlo en cualquier momento, sin que sea requisito el pago de la multa. Los notarios públicos solo tienen obligación de CONSIGNAR una nota dentro de la escritura haciendo la observación en cuanto a que la sociedad no ha cumplido con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. El documento sin embargo será calificado como DEFECTUOSO y no quedará inscrito hasta que se cumpla con dicha obligación.

  5. Wendy Araya Herrera • 09 marzo, 2020

    Buenas!! Se tiene alguna información con respecto a las sociedades anónimas de reciente constitución? Tengo el caso de una sociedad anónima que se inscribió en el Registro Nacional a principios de este año y por más que hemos tratado de hacer el RTBF no lo hemos logrado, el sistema permite la inclusión del correo electrónico, después de ahí, no aparece la información de la sociedad para finalizar el trámite. Comunicarse con los números telefónicos que ponen a disposición para consultas es toda una odisea. De antemano agradezco su ayuda. Saludos!

    • Silvia Pacheco • 09 marzo, 2020

      Lo que tenemos entendido es que de conformidad con la Circular que regula esta obligación, las sociedades constituidas este año podrán presentar la declaración de accionistas a partir del 1 de abril y contarán con plazo para ello hasta el 30 de ese mismo mes. En este momento la plataforma únicamente está permitiendo presentar la Declaración correspondiente al 2019.

      El fundamento legal lo encontramos en la siguiente disposición contenida en el art. 13 de la resolución conjunta DGT-ICD-14-19 : “Declaración ordinaria: Una vez al año, del primero al treinta de abril. Las personas jurídicas que se constituyan con posterioridad a la fecha de cumplimiento de la declaración ordinaria deben suministrar la información dentro de los veinte días hábiles siguientes a que completen el proceso de constitución en el Registro Nacional.

  6. Andrea • 05 marzo, 2020

    A partir de cuándo los notarios debemos consignar en los documentos notariales que la persona no ha cumplido con el RTBF?

    • Silvia Pacheco • 05 marzo, 2020

      Esta obligación iniciaría en principio el 1 de febrero del año en curso que era la fecha en la que ya se podría conocer qué sociedades habían incumplido con la presentación de su declaracíon en el RTBF. Sin embargo, al decretarse una moratoria de tres meses, podríamos pensar que esta nueva tarea notarial iniciará a partir del 1 de mayo. La duda que tenemos es en cuanto a que la moratoria estableció que durante febrero y marzo no regirían multas para los incumplidores, y a partir del 1 de abril, únicamente se aplicará el 50% de ellas. Lamentablemente no se indicó nada específico en cuando a si la obligación de los notarios de consignar la nota de incumplimiento, así como la del Registro Nacional de no inscribir documentos, ni expedir certificaciones, deberá considerarse que inicia a partir del 1 de abril o hasta el 1 de mayo. Esperamos que en estos días Hacienda o quizás el Registro Nacional emitan algún tipo de aclaración al respecto.