Confirmada convocatoria para que Plenario Legislativo conozca proyecto de ley sobre correos electrónicos
De la Asamblea Legislativa nos han confirmado el recibido del Decreto Ejecutivo 45802-MP mediante el cual el Poder Ejecutivo solicita que someta a segundo debate, el Proyecto de Ley 25.094 Modificación del Código de Comercio y la Ley 10.597 para garantizar el registro gratuito y expedito del correo electrónico societario Por consiguiente, a partir de […]
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ALBERTO CHAMORRO UMAÑA • 25 mayo, 2026
ESTO FUE LO QUE DIJO LA DNN EN SU MOMENTO Y QUE MA PARECE ACERTADO EN ESTE CASO: ACUERDO UNÁNIME DECLARADO FIRME.
Como parte de la discusión del presente artículo, se dejaron consignados los siguientes argumentos de
salvedad:
“[…] Se debe salvaguardar el tema de la competencia para pronunciarse sobre el fondo de
los proyectos, que reiteradamente indica la unidad asesora en sus criterios. Si bien en este
caso sostiene que la DNN no tiene competencia por tratarse de materia registral, este
argumento es rebatible desde la perspectiva de la función notarial como presupuesto de la
inscripción. Aunque el proyecto regula un procedimiento administrativo de inscripción, lo
hace eliminando la necesidad de escritura pública y protocolización. Al suprimir la
intervención notarial en actos que tradicionalmente reforman el pacto social (como la fijación
de un medio oficial de notificación), se está legislando sobre las facultades del notario
público. La DNN, como órgano rector de la actividad notarial, tiene la potestad y el deber deadvertir cuándo una reforma legal debilita el sistema de seguridad jurídica preventiva,
incluso si la norma se etiqueta como “registral”. Si bien esta Dirección reconoce los límites
de su competencia, no puede omitir su deber de advertir que el Proyecto 25.094 trastoca la
función notarial al desmaterializar actos de reforma societaria. La celeridad no debe
anteponerse a la seguridad jurídica. La eliminación de la escritura pública y la asesoría
notarial en la fijación del correo societario debilita el control de legalidad y expone a las
sociedades mercantiles a riesgos de indefensión y vicios en el consentimiento, afectando
directamente la robustez del sistema de fe pública que esta Dirección está llamada a
salvaguardar. […]”