Confirmada convocatoria para que Plenario Legislativo conozca proyecto de ley sobre correos electrónicos

De la Asamblea Legislativa nos han confirmado el recibido del Decreto Ejecutivo 45802-MP mediante el cual el Poder Ejecutivo solicita que someta a segundo debate, el Proyecto de Ley 25.094  Modificación del Código de Comercio y la Ley 10.597 para garantizar el registro gratuito y expedito del correo electrónico societario Por consiguiente, a partir de […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

1 Comentario

  1. ALBERTO CHAMORRO UMAÑA • 25 mayo, 2026

    ESTO FUE LO QUE DIJO LA DNN EN SU MOMENTO Y QUE MA PARECE ACERTADO EN ESTE CASO: ACUERDO UNÁNIME DECLARADO FIRME.
    Como parte de la discusión del presente artículo, se dejaron consignados los siguientes argumentos de
    salvedad:
    “[…] Se debe salvaguardar el tema de la competencia para pronunciarse sobre el fondo de
    los proyectos, que reiteradamente indica la unidad asesora en sus criterios. Si bien en este
    caso sostiene que la DNN no tiene competencia por tratarse de materia registral, este
    argumento es rebatible desde la perspectiva de la función notarial como presupuesto de la
    inscripción. Aunque el proyecto regula un procedimiento administrativo de inscripción, lo
    hace eliminando la necesidad de escritura pública y protocolización. Al suprimir la
    intervención notarial en actos que tradicionalmente reforman el pacto social (como la fijación
    de un medio oficial de notificación), se está legislando sobre las facultades del notario
    público. La DNN, como órgano rector de la actividad notarial, tiene la potestad y el deber deadvertir cuándo una reforma legal debilita el sistema de seguridad jurídica preventiva,
    incluso si la norma se etiqueta como “registral”. Si bien esta Dirección reconoce los límites
    de su competencia, no puede omitir su deber de advertir que el Proyecto 25.094 trastoca la
    función notarial al desmaterializar actos de reforma societaria. La celeridad no debe
    anteponerse a la seguridad jurídica. La eliminación de la escritura pública y la asesoría
    notarial en la fijación del correo societario debilita el control de legalidad y expone a las
    sociedades mercantiles a riesgos de indefensión y vicios en el consentimiento, afectando
    directamente la robustez del sistema de fe pública que esta Dirección está llamada a
    salvaguardar. […]”

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