Confirmada aplicación literal norma sobre cobro de honorarios en contratos privados
Hace unos días publicamos un comentario sobre la inquietud que frecuentemente se produce cuando abogados y notarios estiman los honorarios profesionales a cobrar por la confección de contratos en documento privado. (Ver Nota)
El tema tiene que ver con la redacción del artículo 57 del Arancel de Honorarios vigente, el cual ordena la aplicación de las tarifas previstas para las labores de abogado, en lugar de las contenidas en la tabla general de notarios, como había sido la regla hace algunos años.
Lo anterior provoca que en algunos casos los honorarios a cobrar en contratos otorgados en documento privado sean hasta cuatro veces más elevados que los que percibiría el notario que autoriza ese mismo contrato con las formalidades de una escritura pública.
Ante la inquietud de un posible cambio de criterio por parte de la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados sobre la interpretación que debería darse a este numeral 57, solicitamos a dicho órgano se sirviera confirmarnos la vigencia del acuerdo tomado en noviembre de 2015.
La semana pasada gentilmente atendieron nuestra consulta confirmando que se mantiene vigente la interpretación literal que debe darse al artículo antes indicado y que copiamos a continuación para su mejor conocimiento:
Artículo 57.- Contratos Privados
La redacción de contratos privados devengará el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios fijados en la Tarifa General de honorarios de Abogados (as) con un mínimo de cincuenta y cinco mil colones.
Por consiguiente confirmamos la correcta parametrización de las opciones de cálculo de timbres y honorarios comprendidas en nuestros programas Master Lex y Movilex referidas a contratos privados (arrendamientos, opciones de compraventa, cesiones, etc)
Juan Carlos Fonseca H • 16 octubre, 2018
Es preocupante que haya sido una copia y no hayan aprovechado para zanjar la cuestión. ¿cómo se le explica a un cliente, que se debe aplicar un cobro mayor?