Comunican procedimiento para sancionar sociedades que incumplan con RTBF

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Se publicó hoy en La Gaceta,  la resolución   DGT-R-005-2020 de la Dirección General de Tributación con el titulo: Publicación de la lista de obligados tributarios que al 31 de marzo de 2020 no hayan suministrado la información sobre transparencia y beneficiarios fnales; así como sobre apercibimiento y prórroga automática.

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Nos permitimos a continuación un breve resumen:

Como ya es conocido, el próximo martes 31 de marzo vence el plazo para que las sociedades puedan presentar, sin multas, ni otras sanciones,  la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiario Finales correspondiente al período 2019.    Durante el mes de abril podrán hacerlo también pero con aplicación de un 50% de las multas pecuniarias.  A partir de mayo, las  multas correrán en un 100%  Importante también considerar otras sanciones no pecuniarias como son la no inscripción por parte del Registro Nacional de documentos relativos a sociedades incumplidoras, y la obligación de los notarios de consignar dicho incumplimiento en cualquier documento emitido a favor de dichas sociedades.

Ahora bien, lo que se establece en esta nueva resolución DGT-R-005-2020 es el procedimiento que seguirá el Ministerio de Hacienda para poder aplicar estas sanciones, partiendo del hecho que el art. 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios  obliga, como paso previo, a dar un apercibimiento a las sociedades incumplidoras a fin de que en el plazo de tres días, prorrogable por tres días más, cumplan con la obligación.

Para satisfacer este requisito del apercibimiento previo, y dado que Hacienda no cuenta con las direcciones de correo electrónico donde notificar a las sociedades incumplidoras,  publicará un edicto en La Gaceta conminando de manera general a todas las sociedades que no hayan cumplido con el RTBF para que lo hagan dentro de tercer día, prorrogable por tres días más.   En dicho edicto referirá a su página web (www.hacienda.go.cr) que será donde aparecerá el listado pormenorizado con el nombre de todas las sociedades que se encuentran en situación de incumplimiento.        Además se replicará este edicto de apercibimiento en un diario de circulación nacional.

Vencido el plazo de seis días,  Hacienda podrá iniciar  – ahora sí- el proceso de cobro de las multas pecuniarias así como la aplicación de las otras sanciones antes indicadas a todas las sociedades que no hubieren presentado la Declaración 2019 en el RTBF.

Recuerden además que a partir del 1 de abril y hasta el 30 de ese mes correrá el plazo para la presentación de las Declaraciones del RTBF correspondientes al presente año 2020.   Seguramente será entonces a partir del 1 de mayo que aplicaría un procedimiento similar para el cobro por parte de Hacienda a las sociedades que incumplan con la Declaración 2020.  Quizás lo único diferente será que en los casos en los que sí se cuente dentro de la plataforma con las direcciones de correo electrónico,  se les notificará directamente ahí el apercibimiento para que suministren la información dentro de tercer día, prorrogable por otro plazo de tres días como máximo.   Pero bueno, estaríamos esperando que Hacienda publique una nueva resolución estableciendo dicho proceso de cobro en relación a las sociedades incumplidoras del periodo 2020.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

45 de 45 Comentarios

  1. Ingrid Obando • 26 noviembre, 2021

    Como han solucionado temas relacionados con RTBF donde se apercibe de incumplimiento por no presentación de la declaración a una entidad fusionaba (absorbida)antes de que venciera el plazo de la presentación de tal declaración? LA entidad ya no existe… no se puede ingresar al sistema, que no lo permite. La obligación se mantiene para la prevaleciente no para la absorbida.

  2. maria ugalde • 17 abril, 2020

    Que sucede si una sociedad ya se desinscribio ante el Registro Nacional y Tributacion lo mantiene

  3. RANDALL • 03 abril, 2020

    Buenas Tardes. Yo como Notario Público, donde debo recurrir para verificar si las sociedades cumplieron con la declaración del Registro de Accionistas. Gracias por la ayuda.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 abril, 2020

      No se encuentra aún disponible el listado de sociedades incumplidoras del RTBF. La razón para ello es que todavía hace falta que Hacienda publique un apercibimiento para que todas las sociedades que al 31 de marzo no presentaron la Declaración 2019 lo hagan dentro del plazo máximo de seis días. Será con posterioridad a dicho plazo de 6 días que podría conocerse el listado definitivo de sociedades incumplidoras y será hasta ese momento que surja para los notarios la obligación de verificarlo a fin de consignar el incumplimiento en todos aquellos actos notariales relativos a dichas sociedades morosas. A la fecha no se ha indicado cuál será la aplicación o el mecanismo de consulta para los notarios a fin de que realicen esa constatación.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 abril, 2020

      Don Randall, nos acabamos de percatar que ayer publicó Hacienda el listado de sociedades morosas. Expresamente señalan en el aviso que a partir del 17 de abri correría el plazo de 6 días para que el cumplimiento de la obligación! Puede ver más información en el siguiente link: https://www.hacienda.go.cr/noticias/15739-hacienda-publica-lista-de-personas-juridicas-que-no-han-cumplido-con-la-declaracion-de-2019-en-registro-de-transparencia-y-beneficiarios-finales

  4. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 01 abril, 2020

    Buenas tardes licenciada Pacheco, PREGUNTO: Cuando indica el art. 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios obliga, como paso previo, a dar un apercibimiento a las sociedades incumplidoras a fin de que en el plazo de tres días, prorrogable por tres días más, cumplan con la obligación. PRIMERO: Esto es después de la publicación del edicto. SEGUNDO: Estos seis dias no son con multa. Muchas gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 abril, 2020

      Exactamente. Como usted bien lo indicad, por Ley (art. 84 bis del CNPT), el Ministerio de Hacienda debe darle ese apercibimiento previo a las empresas que no han cumplido con el RTBF, antes de poderlas sancionar. Sería entonces una vez que venzan los seis días de apercibimiento que pueda imponerse a multa a las sociedades incumplidoras. Las sociedades que cumplan en los seis días de plazo no tendrán multa, ni sanciones de ninguna clase.

  5. Adolfo Garcia • 31 marzo, 2020

    Buenas tardes

    Tengo una sociedad que la dueña es una fundacion de ayuda social en Panama. En la declaracion de la informacion de la sociedad costarricense hay un espacio para poder explicar que se trata de una Fundacion extranjera y que no existe un beneficiario final. Pero en la declaracion de la entidad extranjera no permite esa opcion. Que se debe hacer?

  6. german • 31 marzo, 2020

    Yo no pude ni voy a poder presentar esa declaracion ya que mi sociedad esta inactiva desde hace 7 años y no tengo dinero pra sacar esa tal firma digital y la mia esta en proceso de disolucion asi que esperare a ver que pasa y si no ir si es necesario a la sala cuarta

  7. Maria • 31 marzo, 2020

    Buenos días, yo quisiera confirmar que cuando se dice que el plazo vence el dia de hoy 31 de marzo del 2020, debe entenderse que si se presenta aún este día de hoy no se estaría incumpliendo, correcto?? Les agradezco una respuesta es que debo reemplazar una declaración ya presentada y no se si cometeré un error al reemplazarla hoy y que quede como incumplidora…
    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 marzo, 2020

      Efectivamente doña María, tiene oportunidad hasta las 12 de la noche de hoy, 31 de marzo para presentar la declaración de accionistas. En su caso que ya había cumplido con dicha presentación, nos parece todavía más difícil que pueda quedar en condición de incumplidora pues en verdad lo que está haciendo es rectificando la información ya suministrada. Sin embargo, igual conviene que trate de hacerlo antes de la media noche, solo para estar tranquilos de que el sistema informático no vaya luego a interpretar que la rectificación fue en realidad la presentación por primera vez de la declaración de accionistas.

  8. MARVIN ROJAS RODRIGUEZ • 30 marzo, 2020

    LA SOCIEDAD ESTA DISUELTA Y ATRASADA EN IMPUESTOS,ADEMAS INACTIVA,DESDE HACE AÑOS,DEVO DECLARAR

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 marzo, 2020

      Mientras la sociedad tenga plazo vigente en el Registro de Personas Jurídicas debe cumplir con la presentación de la Declaración de Accionistas en el RTBF. Por ello lo primero que debe verificar es si su sociedad fue o no disuelta de oficio . Muchas sociedades que acumularon 3 o más períodos del impuesto a las pesonas jurídicas fueron disueltas de oficio y ya no tienen obligación de cumplir con el RTBF. Pero si sociedad sigue apareciendo «viva» aunque esté atrasada en impuestos debe cumplir con esta obligación.

  9. Victor Bermudez • 30 marzo, 2020

    Se deben incluir los Presidentes, Gerentes, o Apoderados Generalisimos de una sociedad como parte de sus Beneficiarios Finales, a pesar de que no sean accionistas, debido a que «Por ostentar un puesto de Directivo Principal (Administrador)» como dice el formulario en linea?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 marzo, 2020

      Nosotros entendemos que únicamente debe mencionarse al Presidente de la Junta Directiva o al Gerente en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, (o cualquier otro personero que ejerza el control de la empresa) cuando la sociedad pertenece en un 100% a otras personas jurídicas. En estos casos al no brindarse el nombre de ninguna persona física, el sistema exige que por lo menos se establezca un Beneficiario Final, que puede ser cualquiera de esas personas, administradoras ya sea de la sociedad cuya declaración está siendo presentada, o bien de las sociedades dueñas de la que está presentando la declaración.

      • Victor Bermudez • 31 marzo, 2020

        Muchas Gracias por su amable respuesta. Los felicito y les agradezco por este blog, muy útil y bien mantenido.

  10. Andres Lanza • 30 marzo, 2020

    Hola Silvia:
    Si leemos el reglamento, deducimos que en la practica, solo se aplicaran multa una vez vencido ese plazo, por lo que se podria interpretar que si en ese plazo de 3 mas 3 se cumple, no exisitiria sancion pecuniaria, y en buena teorian ya no seguiria apareciendo como incumplidora de la declaracion? Gracias

    La Gaceta conminando de manera general a todas las sociedades que no hayan cumplido con el RTBF para que lo hagan dentro de tercer día, prorrogable por tres días más.

    Vencido el plazo de seis días, Hacienda podrá iniciar – ahora sí- el proceso de cobro de las multas pecuniarias así como la aplicación de las otras sanciones antes indicadas a todas las sociedades que no hubieren presentado la Declaración 2019 en el RTBF.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 marzo, 2020

      Correcto. Si la sociedad cumple con presentar la declaración dentro de los seis días del apercibimiento, no le serán impuestos ni multas pecuniarias, ni de ninguna otra especie y tendría que eliminarse su nombre de la lista definitiva de sociedades incumplidoras.

  11. Jorge Lopez Alfaro • 28 marzo, 2020

    Buenas tardes mi consulta es si la multa se la cobran a la s.a. o al personero jurídico de la s.a. .??
    Yo tengo una s.a. que no utilizo y hace 3 años que no.pago el impuesto a la s.a. pero sigue activa.
    Si la dejo morir . Me cobran a mí como personero o la multa va a la s.a. ??
    Gracias

    • Jorge Lopez Alfaro • 31 marzo, 2020

      Nadie sabe responder si la multa va a la s.a. o a su representante legal ??

      • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 marzo, 2020

        Estimado don Jorge.- Sobre su consulta, nos permitimos transcribir lo dispuesto en el art. 67 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

        Artículo 67.- Responsabilidad en persona jurídica
        Los representantes, apoderados, directores, agentes, funcionarios o los empleados de una persona jurídica, serán responsables por las acciones o las omisiones establecidas en la presente ley. Tal responsabilidad no se presume y, por tanto, está sujeta a la demostración debida.

      • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 marzo, 2020

        Sobre el tema de la responsabilidad de los administradores o representantes legales en las sociedades puede leer el artículo del especialista en materia tributaria José María Oreamuno. Si bien se encuentra referido al Impuesto a las Personas Jurídicas, hay conceptos que aplican en general a las obligaciones tributarias de las personas jurídicas: https://puntojuridico.com/responsabilidad-solidaria-en-el-impuesto-a-las-personas-juridicas/

  12. David Jiménez Zamora • 27 marzo, 2020

    Buenas tardes. Doña Silvia un par de consultas propiamente con la declaración del 2020 que se debe hacer en abril.
    En sociedades que no ha habido ningún cambio con respecto a la declaración 2019, habrá que hacer todo el procedimiento paso a paso, o el sistema permite un “actualizar y enviar” por así decirlo y no tener que hacer todo de nuevo?
    Y la otra consulta. Un poder especial sin fecha de vencimiento otorgado para hacer la declaración 2019, se debería poder utilizar para hacer la 2020, o no?
    No sé si tiene alguna información con respecto a esos temas? Muchas gracias!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 marzo, 2020

      Estuvimos revisando la página web del Ministerio de Hacienda por si acaso se hubieran introducido nuevos manuales o guías relativos a la Declaración Ordinaria 2020 que todas las sociedades tendrán que presentar a partir del próximo 1 de abri, pero no encontramos nada sobre el particular. Por supuesto que lo ideal sería que el sistema permita simplemente «copiar» en forma automática los datos suministrados para la Declaración 2019 en todos aquellos casos en los que no se hayan producido cambios. Sería muy engorroso que obliguen a completar nuevamente toda la información, incluyendo direcciones físicas, números de teléfono, identificación etc, etc.

      Sobre los poderes que se acreditaron sin fecha de vencimiento, seguirán siendo válidos para la presentación de la Declaración 2020 y de los próximos años. Tendría que inscribirse un nuevo poder que revoque el ya otorgado para que dicho apoderado especial pierda su legitimación para presentar la Declaración al RTBF.

      • Andres • 02 abril, 2020

        Recientemente se comunicó en la página web que el sistema RTBF pre-cargará la información suministrada el periodo anterior para sólo haya que actualizar lo necesario. Por otra parte, con la nueva resolución DGT-ICD-R-06-2020 del 30/03/2020 se traslada para Setiembre la declaración 2020..

  13. Jessica • 27 marzo, 2020

    Buenos dias

    Y que pasará con las sociedades que estan en proceso de disolución? y que no se inscriba su disolución antes del 31 de marzo?

    • german • 27 marzo, 2020

      Eso mismo pregunto yo, ocupo una respuesta si fueran tan amables

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 marzo, 2020

      Nos parece que si al momento de obtener el Ministerio de Hacienda de la plataforma Central Directo, el listado de las sociedades que no han cumplido con la presentación del RTBF, esas sociedades en proceso de disolución continúan apareciendo dentro del sistema del Registro de Personas Jurídicas, lamentablemente quedarán incluidas como sociedades incumplidoras. Hacienda debería implementar algún mecanismo para que dichas sociedades en proceso de disolución puedan informarlo para ser excluidas del proceso de cobro de multas.

      • Lic. Olman Aguilar Castroq • 27 marzo, 2020

        Al respecto les recomiendo la presentación de la declaración aunque la sociedad esté en proceso de disolución. El Registro Público está interpretando que el cumplimiento de las obligaciones relacionadas para poder hacer el proceso deben cumplirse hasta el momento en que el proceso concluye, por ejemplo una sociedad que se presento en diciembre a disolución incluyendo la publicación, le pusieron un defecto de forma y se volvió a presentar en enero, y la devolvieron dando por corregido el defecto, pero que no se podía continuar hasta que se pagara el Impuesto de Sociedades del 2020 que apenas estaba en cobro. Es de esperar que hagan lo mismo a partir del primero de abril y les pongan como defecto la falta de la presentación de Beneficiarios Finales del 2019

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 marzo, 2020

          Tiene razón don Olman. De hecho, en caso de que la escritura de disolución sea devuelta sin inscribir por algún defecto, el Registro solamente admitirá su presentación al Diario si sociedad no aparece en el listado de incumplidoras con el RTBF, pues en caso de aparecer, le impondrá la sanción de no inscripción de documentos.

        • Jessica • 30 marzo, 2020

          Pues sinceramente espero que no sea así, comprendo su interpretación Lic. Olman, pero espero que el Estado sea inteligente en estos casos, pues en el caso que usted plantea la interpretación del Registro Nacional tiene un efecto practico y economico, no importa si la sociedad esta en proceso de disolución al Estado le interesa y le beneficia obtener el dinero del impuesto aunque la persona juridica este por desaparecer.
          En estos casos no hay nada practico y beneficioso pues de que le sirve al Estado conservar datos de sociedades que ya no van a existir? claro si tomamos en cuenta la multa pues si les va a interesar aunque estemos en tiempos de crisis.

      • Andres • 02 abril, 2020

        Si a la fecha de vencimiento del plazo correspondiente para declarar cada periodo, la sociedad no se encuentra con estado «Disuelta» ante el Registro Nacional, entonces se mantiene la obligación.

  14. german • 26 marzo, 2020

    buenas mi consulta es la siguiente, yo tengo una sociedad inctiva desde hace 5 años, y estoy en tramite de desinscripcion, aun asi debo de presentar esa declaracion y pagar 35 mil colones creo, por esa firma digital si estoy en tramite de desinscripcion??

    • Andres • 02 abril, 2020

      El trámite que debe realizar es el de disolución ante el Registro Nacional (antes del fin del plazo establecido para declarar), no basta con des-inscribirse ante Tributación.

  15. Walter Martínez Ceciliano • 26 marzo, 2020

    En el decreto se menciona el apercibimiento y prórroga automática, en ese caso si se cumple en abril, se sanciona a quien incumplió y se puso al día?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 26 marzo, 2020

      Nos parece entender que si la sociedad cumple una vez vencido el plazo de 6 días contados a partir de la publicación del aviso, sí sería sería sancionada con multas en un 50% . A partir del 1 de mayo la multa se le aplicaría en un 100%

  16. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 26 marzo, 2020

    Buenas tardes Licenciada que placer saludarle. Adonde puede uno ver eses listado.? No lo veo en la pagina de hacienda

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 26 marzo, 2020

      Como el plazo vence hasta el próximo martes 31 de marzo, pensamos que los listados de sociedades incumplidoras estarán publicados en la página web del Ministerio de Hacienda a partir del miércoles 1 de abril, o podría ser incluso después. Lo importante es estar atentos a la publicación del aviso de apercibimiento en La Gaceta y en un Diario de Circulación Nacional, pues será a partir de ese momento que se contabilizarán los seis días para que las sociedades cumplan sin pago de multas.

  17. Lic. Olman Aguilar Castro • 26 marzo, 2020

    Estimados Colegas, alguno ha tratado de presentar una sociedad que fuera otorgada este año? Según entiendo de la ley hay 10 días hábiles para presentarla después de la constitución, pero subí al sistema la autorización y cuando trato de presentarla, el sistema me dice que No hay Declaraciones Pendientes de Presentar. Verbalmente me dicen en Hacienda y en Central Directo, que las sociedades del 2020, hay que presentarlas hasta el mes de abril, pero si uno verifica incumplimientos, sale la sociedad como que no presentó la del 2019. Alguno ha tenido una experiencia similar, algo que aportar para mi tranquilidad? Yo envié la consulta a Hacienda y a Central Directo por escrito, pero ninguno contesta.

    • Wendy Araya Herrera • 27 marzo, 2020

      Buen día Licenciado, tengo la misma situación, ha sido todo un suplicio tratar de comunicarme con Hacienda, porque en Central Directo me dijeron que ellos eran los encargados de contestar con relación a esa situación, ahora bien, me dicen los representantes de la sociedad que ellos sí lograron comunicarse con Hacienda y la respuesta fue la siguiente: «…las empresas creadas en 2020 sólo podrán hacer esta declaración a partir de abril, y por un período de un mes…». De todas maneras yo sigo tratando todos los días de realizar la declaración, aquí nunca se sabe con exactitud qué pueda pasar. Saludos.

      • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 marzo, 2020

        Efectivamente a nosotros también nos informaron que si bien existe en la norma esa obligación de presentar las declaraciones de accionistas de sociedades recién constituidas a más tardar en los 20 días hábiles siguientes a su inscripción registral, en este momento la plataforma Central Directo solo se encuentra habilitada para admitir declaraciones de período 2019. A partir del 1 de abril iniciará la posibilidad de presentar las declaraciones del 2020 y será hasta en ese momento, que las sociedades constituidas a partir del 1 de enero del presente año, podrán cumplir con la obligación. Se trata entonces de una limitación técnica lo que impide cumplir con lo establecido en la norma. No podría serle imputada falta alguna a las sociedades conformadas en lo que va de este año.

      • Lic. Olman Aguilar Castro • 27 marzo, 2020

        Muy agradecido, tengo el mismo sentimiento que usted, yo al menos guardé la imagen que dice que No tiene periodos pendientes de Declarar, pero me preocupa seriamente que la pongan como que está pendiente de presentar la declaración del 2019 en donde se verifican el estado de las presentaciones. Debería indicar que no le corresponde, pero no hay forma que Hacienda atienda. Si acaso me contesta les paso la respuesta y si alguno les pasa respuesta les agradezco compartirla.

        • Andres • 02 abril, 2020

          Le recomiendo ver Transitorios de la Resolución DGT-ICD-R-06-2020 del 30/03/2020.

  18. Ana • 26 marzo, 2020

    Hoy compré una constitución de sociedad y resulta que la certificación de imágenes llegó en blanco. Si solicito la corrección no va a llegar a tiempo. El Registro está trabajando al mínimo. Para muchas personas va a ser imposible cumplir con el Registro de transparencia.