Comunican procedimiento para sancionar sociedades que incumplan con RTBF
Se publicó hoy en La Gaceta, la resolución DGT-R-005-2020 de la Dirección General de Tributación con el titulo: Publicación de la lista de obligados tributarios que al 31 de marzo de 2020 no hayan suministrado la información sobre transparencia y beneficiarios fnales; así como sobre apercibimiento y prórroga automática.
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Nos permitimos a continuación un breve resumen:
Como ya es conocido, el próximo martes 31 de marzo vence el plazo para que las sociedades puedan presentar, sin multas, ni otras sanciones, la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiario Finales correspondiente al período 2019. Durante el mes de abril podrán hacerlo también pero con aplicación de un 50% de las multas pecuniarias. A partir de mayo, las multas correrán en un 100% Importante también considerar otras sanciones no pecuniarias como son la no inscripción por parte del Registro Nacional de documentos relativos a sociedades incumplidoras, y la obligación de los notarios de consignar dicho incumplimiento en cualquier documento emitido a favor de dichas sociedades.
Ahora bien, lo que se establece en esta nueva resolución DGT-R-005-2020 es el procedimiento que seguirá el Ministerio de Hacienda para poder aplicar estas sanciones, partiendo del hecho que el art. 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios obliga, como paso previo, a dar un apercibimiento a las sociedades incumplidoras a fin de que en el plazo de tres días, prorrogable por tres días más, cumplan con la obligación.
Para satisfacer este requisito del apercibimiento previo, y dado que Hacienda no cuenta con las direcciones de correo electrónico donde notificar a las sociedades incumplidoras, publicará un edicto en La Gaceta conminando de manera general a todas las sociedades que no hayan cumplido con el RTBF para que lo hagan dentro de tercer día, prorrogable por tres días más. En dicho edicto referirá a su página web (www.hacienda.go.cr) que será donde aparecerá el listado pormenorizado con el nombre de todas las sociedades que se encuentran en situación de incumplimiento. Además se replicará este edicto de apercibimiento en un diario de circulación nacional.
Vencido el plazo de seis días, Hacienda podrá iniciar – ahora sí- el proceso de cobro de las multas pecuniarias así como la aplicación de las otras sanciones antes indicadas a todas las sociedades que no hubieren presentado la Declaración 2019 en el RTBF.
Recuerden además que a partir del 1 de abril y hasta el 30 de ese mes correrá el plazo para la presentación de las Declaraciones del RTBF correspondientes al presente año 2020. Seguramente será entonces a partir del 1 de mayo que aplicaría un procedimiento similar para el cobro por parte de Hacienda a las sociedades que incumplan con la Declaración 2020. Quizás lo único diferente será que en los casos en los que sí se cuente dentro de la plataforma con las direcciones de correo electrónico, se les notificará directamente ahí el apercibimiento para que suministren la información dentro de tercer día, prorrogable por otro plazo de tres días como máximo. Pero bueno, estaríamos esperando que Hacienda publique una nueva resolución estableciendo dicho proceso de cobro en relación a las sociedades incumplidoras del periodo 2020.
Ingrid Obando • 26 noviembre, 2021
Como han solucionado temas relacionados con RTBF donde se apercibe de incumplimiento por no presentación de la declaración a una entidad fusionaba (absorbida)antes de que venciera el plazo de la presentación de tal declaración? LA entidad ya no existe… no se puede ingresar al sistema, que no lo permite. La obligación se mantiene para la prevaleciente no para la absorbida.