Comunicados de interés en la página web de la DNN
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
Segun esto el Notario debe notificar a la DNN TODA salida del País…yo opino que debería ser únicamente cuando sale en función de Notario porque eso es lo que dice la Ley, que está sobre la directtriz.
Se imaginan si vas hoy a Panamá -como turista- y regresas mañana, tener que notifica a la DNN….hombre, nos estamos pareciendo a Cuba o Venezuela
Ruego aclarar
Entendemos que la notificación a la DNN sobre cualquier salida de un notario del país, incluyendo paseos cortos por motivos de descanso, obedece a la necesidad de que se conozca el lugar donde se custodiará el protocolo del notario durante su ausencia, o bien, si piensa llevarlo consigo para que conste ese dato por si se diera la circunstancia de que alguna persona o otro colega requiriese tener acceso a algún instrumento público. Pero para estar seguros de nuestra suposición vamos a consultarlo directamente en la DNN y le brindaremos una pronta respuesta. Igualmente a Kika nos parece muy interesante su comentario sobre la posibilidad de utilizar el medio electrónico con firma digital para la tramitación de escritos y otros trámites en la DNN.
Consultamos a don Melvin Rojas, Director ad ínterim de la DNN, su opinión sobre este tema y nos indicó lo siguiente: “La lectura del artículo 53 del Código Notarial, que esta asociada al tema del depósito del tomo de protocolo, se desprende que el Notario debe reportar la salida del país, lleve o no lleve el tomo de Protocolo. La Ley no distingue si es para asuntos personales o notariales, pero sí es puntual en que debe reportar la salida del país en función de qué hizo o dónde deja el tomo de Protocolo. No deja de tener, además, cierta lógica, pues el Notario es depositario de un mecanismo de seguridad que es propiedad del Estado y que se le ha autorizado con carácter de depositario mientras ejerce activamente como delegatario de la función pública notarial. Pero para mayor abundamiento, el artículo 34 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial (LECSN), tampoco hace distinción sobre la naturaleza de la salida del país ni el tiempo, estipulando que el Notario debe informar “toda salida del país.” No cabe distinguir donde la Ley no distingue.”
Atentamente
LIC. MELVIN ROJAS UGALDE
DIRECTOR EJECUTIVO (ad ínterim)
Eso significa que ahora también van a permitir el uso de Fax o de correo electrónico para otros trámites??
Lo digo porque cuando uno quiere consultar algo, normalmente la respuesta de la DNN es que debe enviarse la consulta por escrito!!
Hoy día cuando la mayoría tenemos firma digital, los trámites como actualización de datos, salidas del país, y hasta solicitud de certificaciones deberían poder tramitarse vía correo con firma digital o al menos escrito en word o pdf firmado digitalmente. En caso de certificaciones, se puede pagar por depósito o transferencia lo cual haría más expedito el trámite y generaría menas filas en las oficinas de la DNN pues la gente iría solo a retirar documentos.
michelle garcia • 12 febrero, 2014
Hola buen día, han visto la reforma del articulo 96 de la Ley 7764 del Código de Notarial. Pueden comentarnos algo de esto. Yo por lo menos estoy contenta en parte, sobre todo con el ultimo párrafo, quisiera comentarios.