Comunicados de interés de la DNN
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Me parece excelente que se haga este tipo de consultas con el fin de unificar criterios. Solo que algunas respuestas de la DNN quedan debiendo o no contestan del todo la consulta, como en el caso de las cédulas vencidas. Anque la pregunta sobra, porque la excepcion en la norma es clara y única. En el caso de los poderes, siento que la DNN no es la autoridad competente para dar respuesta; además de que todo poder es a futuro, por lo que la posición de la DNN en mi opinión no es atinada
En cuanto al poder especial como negocio jurídico, confunde la DNN la determinación del objeto con su existencia.
Claramente establece el artículo 629 del Código Civil que el objeto puede existir a futuro, ratificado por doctrina y jurisprudencia.
Artículo 629.- “Toda obligación tiene por objeto dar, hacer o dejar de hacer alguna cosa, y puede referirse a todas las cosas que están en el comercio de los hombres, aun a las futuras como los frutos por nacer.”
Con referencia a los poderes especiales, los mismos están todos otorgados para el futuro, sea para la venta de un inmueble, sea para la venta de un vehículo, sea para comparecer ante el Notario para firmar al pie o margen de la escritura número… visible al folio tal….. del tomo …. otorgada por los poderdantes tales y tales, a fin de realizar y firmar las correcciones necesarias de los errores materiales, sean algpun dato incorrecto de las partes o de bien obejto del contrato que allí se plazmó, que se puedan dar en la escritura indicada, a fin de lograr la inscripción o corrección del documento mismo, otorgándole al efecto las facultades de firmar ante dicho Notario u otro Notario de su elección, escritura adicional que corija la principal indicada, sin modificar en nada el negocio principal ni los alcances de éste.
Creo que este poder es bastante específico y concurren los requisitos del 1256.
TODOS LOS PODERES SE OTORGAN A FUTURO, incluso el poder judicial, en donde se incluyen las eventualidades de plantear recursos y alegatos de ser necesarios.
Así que me parece que la respuesta de la Dirección NO ES VALIDA. Ustede perdonen, pero este es mi opinion. Gracias.
gracias lic. pacheco, siempre muy oportuna
Sobre los poderes especiales a favor de terceros para arreglar errores materiales que no afecten la voluntad de las partes. Sobre las características de los poderes especiales hay mucha discusión doctrinaria y jurisprudencial sobre el nivel de detalle que deben contener. La posición de la DNN es una de ellas y no considero que sea la autoridad llamada a decir la última palabra sobre el tema.
Primero, excelente el servicio de Master Lex, muchas gracias de verdad.
Comentario en relación con la identificación de las partes: Y mientras el Tribunal Supremo de Elecciones pone al alcance de los notarios un plan piloto para mejorar la identificación de los comparecientes. lo anterior, según acuerdo del consejo n° 2012-017-005 inciso c) de la sesión 17-2012, celebrada el 08 de agosto de 2012 qué ? Nos persignamos todos cada vez que realizamos cualquier actuación notarial utilizando la cédula de identidad o contratamos con cero riesgo o datum en forma obligada ?
Me parece muy bueno que ustedes estén al tanto de nuestras inquietudes y no sólo eso, sino que se las hagan llegar a la DN para que sean ellos los que den una respuesta oficial.
La respuesta de la DNN en cuanto a la vigencia de la cédula, puede crear confusión, pero debe quedar claro, que la vigencia para efectos notariales (otorgamiento de actos o contratos) es de 10 años, el año de que habla el artículo 94 de la Ley Orgánica TSE, es para efectos electorales. El notario en ningún caso debe otorgar actos o contratos cuando la cédula de identidad del compareciente esté vencida.
Ya logramos corregir para que se visualicen correctamente las respuestas brindadas por la DNN. Muchas gracias por hacérnoslo saber.
SI no se pueden visualizar las respuestas, aprovecho para agradecer a la Lic,Pacheco por su interesa de estar al tanto de nuestras necesidades e inquietudes. Gracias,
Como puedo ver las respuestas a las consultas ?
Melvin • 18 junio, 2013
El Código Notarial y no pocas resoluciones de la Sala Constitucional le confieren a la DNN la rectoria en la función notarial y su competencia reglamentaria sin que necesariamente deba llamarse “reglamento”. El artículo 1256 del Código Civil dice que: El poder especial para determinado acto jurídico judicial y extrajudicial, solo facultará al mandatario para los actos especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de ejecutar. Ciertamente la redacción de la respuesta a la consulta pudo ser mucho mejor y puntualizar sobre el vocablo “futuro”; la norma legal no deja alternativa sobre el poder especial, es específico y debe determinarse el acto o contrato y el contenido específico y determinado, presente o futuro, ni siquiera puede extenderse o abarcar lo que sea consecuencia natural de lo que se le encomendó al apoderado; no solo es un asunto de legalidad si no de lógica delimitación para la seguridad jurídica de la colectividad. Para poderes o mandatos con otras dimensione, contenidos o amplitudes, existen los poderes generales o generalísimos, y el especialísimo para los 3 casos únicos que contempla el ordenamiento jurídico.