Comunicado de prensa sobre inconstitucionalidad del impuesto a las personas jurídicas
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SI LA LEY ES INCONSTITUCIONAL, EL DIMENSIONAMIENTO EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD ES ESPURIO. ESTIMO ABUSO DE PODER QUE SIENDO INCONSTITUCIONAL SI SEA ÚTIL PARA DIMENSIONAR HACIA FUTURO EN DETRIMENTO DEL INTERÉS DE LA COLECTIVIDAD.
Continua siendo oscura la medida con respecto a todas aquellas sociedades q no han cancelado el impuesto de sociedades por 3 periodos! … entonces “la sanción de disolución para aquellas sociedades que acumulen más de tres períodos de morosidad esta vigente” y como va a continuar vigente esta sanción si se declaró inconstitucional el artículo primero que crea el impuesto a las personas jurídicas??? … QUE ALGUIEN ME LO EXPLIQUE
Es respetable por supuesto el criterio de la Sala, pero no me parece que si la Ley es inconstitucional, se tenga que pagar el tributo este año; lo estimo inaudito ..
Gran mérito para el abogado que interpuso la acción, el Licenciado Edgardo Campos Espinoza. Muchas gracias Edgardo por estudiar tanto el tema, y llegar con argumentos sólidos a la Sala Constitucional! Ahora a esperar a que la sala traduzca el voto para que sea comprensible en tu totalidad.
Me uno a la felicitación al Colega.
Víctor Manuel Porras A. • 08 mayo, 2015
Le doy las gracias a los que de forma honorable y con vocacion defiende los derechos de los que por ignorancia nos complican la vida en este tipo de situaciones, gracias y bendiciones, que Dios les siga dando bastante sabiduría e inteligencia para defender a los que poco pueden.