Comunicado de prensa sobre inconstitucionalidad del impuesto a las personas jurídicas

Nos permitimos copiar a continuación en su tenor literal, comunicado de prensa que esta tarde emitió la Sala Constitucional sobre el voto que declaró parcialmente inconstitucional la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas: ————————– Mediante el Voto No. 2015-1241, la Sala Constitucional, por mayoría, declaró inconstitucional artículos fundamentales de la Ley del Impuestos a […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

6 de 6 Comentarios

  1. Víctor Manuel Porras A. • 08 mayo, 2015

    Le doy las gracias a los que de forma honorable y con vocacion defiende los derechos de los que por ignorancia nos complican la vida en este tipo de situaciones, gracias y bendiciones, que Dios les siga dando bastante sabiduría e inteligencia para defender a los que poco pueden.

  2. 007CENTINELA • 29 enero, 2015

    SI LA LEY ES INCONSTITUCIONAL, EL DIMENSIONAMIENTO EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD ES ESPURIO. ESTIMO ABUSO DE PODER QUE SIENDO INCONSTITUCIONAL SI SEA ÚTIL PARA DIMENSIONAR HACIA FUTURO EN DETRIMENTO DEL INTERÉS DE LA COLECTIVIDAD.

  3. Marcela Miranda • 29 enero, 2015

    Continua siendo oscura la medida con respecto a todas aquellas sociedades q no han cancelado el impuesto de sociedades por 3 periodos! … entonces “la sanción de disolución para aquellas sociedades que acumulen más de tres períodos de morosidad esta vigente” y como va a continuar vigente esta sanción si se declaró inconstitucional el artículo primero que crea el impuesto a las personas jurídicas??? … QUE ALGUIEN ME LO EXPLIQUE

  4. Alexis Chavarría Araya • 28 enero, 2015

    Es respetable por supuesto el criterio de la Sala, pero no me parece que si la Ley es inconstitucional, se tenga que pagar el tributo este año; lo estimo inaudito ..

  5. Jeannina Saborío • 28 enero, 2015

    Gran mérito para el abogado que interpuso la acción, el Licenciado Edgardo Campos Espinoza. Muchas gracias Edgardo por estudiar tanto el tema, y llegar con argumentos sólidos a la Sala Constitucional! Ahora a esperar a que la sala traduzca el voto para que sea comprensible en tu totalidad.