Registro comprobará impuesto a las ganancias de capital en traspasos de no domiciliados
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Muchas gracias don Milton por su aporte tan interesante. Vamos a tratar de ubicar esa circular que el colega le entregó para hacerla del conocimiento de todos.
Hay una directriz DRBM.DIR. 003.2019 DEL 9 DE JULIO 20’19 Y LA CIRCULAR dri-008-2019 DE 9 DE JULIO 2019. Una suspende a la DRI.001.2019 y la otra a la y la otra a la DRBM. 002.2019
Perfecto! Mil gracias don Milton por esta información.
Licda. Silvia. Gracias de antemano por la ayuda que nos brinda a todos los notarios. Mi duda es en una dación en pago de un crédito hipotecario, la propiedad a dar en pago tiene una estimación o precio de compra de c2.500.000 (dos millones y medio de colones) en el año 2016 y la hipoteca que se le impuso en el 2019 fue por c3.500.000 (tres millones y medio de colones). En este caso, paga impuesto de ganancias de capital? Si es así debo retener el 2.25% del monto de la estimación de la dación en pago (los c3,5 millones de colones) en concepto de pago del impuesto a las ganancias de capital, y como hago para cancelar esa suma si en el banco no me saben dar razón dell mecanismo de pago. En que plazo debo ingresar ese impuesto a las arcas del fisco?.
1-Cómo se determina la ganancia de capital?
2-Para su calculo , lo que cuenta es el valor fiscal o el valor histórico?
3-Cómo se obtiene?
4- El notario debe dar fe de la entrega del impuesto de ganancia de capital para que la escritura no se pegue en el registro. Se hace mediante razón notarial ?
GRACIAS
Estimado don Roy, iniciando por su cuarta pregunta, efectivamente nos parece que el Registro exigirá que la DACION DE FE del notario forme parte de cuerpo de la escritura, o bien, mediante razón notarial pero con vista en la matriz. El Notario dará fe que para los efectos de la Directriz RIM-cero cero uno-dos mil diecinueve y normativa legal y reglamentaria conexa, el adquirente ingresó a las arcas de la Administración Tributaria el importe correspondiente al dos coma cinco por ciento del valor total pactado por la enajenación del bien, en concepto de retención a cuenta del impuesto sobre ganancias de capital obtenido por persona no domiciliada. Podrá indicar además que en Archivo de Referencias deja la comprobación correspondiente.
En relación a sus otras consultas, nos parece que en el siguiente numeral de la Ley de Impuesto sobre la Renta se detalla la forma de calcular la ganancia de capital:
Artículo 30 bis.- Transmisiones a título oneroso
1. El valor de adquisición estará formado por la suma de lo siguiente:
a) El importe real por el que dicha adquisición se haya efectuado.
b) El costo de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses de la financiación ajena, que hayan sido satisfechos por el adquirente.
c) Tratándose de intangibles que no cuenten con un valor de adquisición, se entenderá por valor de adquisición el valor en libros.
2. El valor de adquisición a que se refiere el apartado anterior se actualizará, reglamentariamente, con base en las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), atendiendo al año en que se hayan satisfecho, el importe real o las inversiones y mejoras.
3. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se haya efectuado. De este valor se deducirán los gastos y los tributos referidos en el subinciso b) del inciso 1) de este artículo, en cuanto estén a cargo del transmitente.
Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que tratándose de bienes inmuebles no resulte inferior al que se determine con la utilización de las plataformas de valores de terrenos por zonas homogéneas y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, elaborados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, según lo dispuesto en la Ley No. 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, vigentes en el periodo en que se transmitió; en cuyo caso, salvo prueba en contrario, este prevalecerá.
Buenos días. Tengo varias consultas para ver si logro entender hasta dónde llega nuestra responsabilidad como Notarios: 1- Si el bien a traspasar está inscrito a nombre de una sociedad (aunque los dueños sean extranjeros) NO hay que hacer retención del 2.5%? 2-si no hay que hacer retención del 2.5%, en qué momento el registro va a pedir que se verifique el pago del impuesto a las ganancias de capital.? 3-Si el bien a traspasar está inscrito a nombre de un extranjero, se debe solicitar una certificación de entradas y salidas del país? y 4-Cómo hace el Notario para determinar que el monto cancelado por concepto de ganancias de capital es el correcto? Es decir, para la inscripción, el registro solo pide que se pague el impuesto o que se pague el monto correctamente? Qué herramientas tiene el notario para saber si pagó lo que le correspondía pagar?.
Gracias
Exactamente, tiene usted toda la razón don Luis Aguero
Buenas tardes.
Podría aclararme, que sucede si previamente se ha acordado en Opción de Compraventa, un valor inferior al indicado en el Registro (valor de Hacienda).
Debería aplicar ese valor inferior (23millones), o calcular la Ganancia de Capital sobre el valor mayor (41.400.000,oo)?
Muchas gracias.
Licenciada, en cuanto a los traspasos de bienes pertenecientes a personas NO DOMICLIADAS por el la venta de un bien inmueble, esto no es resorte ni la diligencia la tiene que hacer el notario, o me equivoco? Por favoraclareme esa duda.
El REgistro Nacional todavía no tiene claro cómo se va a producir la comprobación del pago de este impuesto en el caso de los NO DOMICILIADOS. Pareciera que la persona obligada por Ley a hacer la retención del 2.5% y de enterarla a Hacienda, es el comprador del inmueble. Imagino que el Notario tendría que presentar conjuntamnete con la escritura la fórmula utilizada para el pago de ese tributo a fin de que el registrador a cargo del documento pueda confirmar que se verificó el pago. Idealmente que existiera una plataforma electrónico donde constaran estas cancelaciones, pero hasta ahora no hemos escuchado de ello. Esperamos que el Registro y Hacienda emitan pronto una resolución conjunta aclarando este procedimiento.
Buenos días Licda. Pacheco.
Tengo una confusión en cuanto a los porcentajes, a retener, ya que en un video de una conferencia que se dio en el Colegio de Abogados, se indicó de 3 porcentajes: 2,25%, 15%, y 30%, los 2 primeros se aplican a escogencia del vendedor, siempre y cuando el bien a vender no esté afecto a una actividad lucrativa; y el tercero, se aplicaría si el bien está afecto a una actividad lucrativa, “alquileres, cultivo, etc.”
Sin embargo ahora observo que usted hace referencia a otro porcentaje, que es del 2,50%, con lo cual ahora ya no se a quien creerle, además que ni el Registro, ni Hacienda, ni la DNN, han delimitado claramente, bajo que supuestos se debe determinar si una propiedad está o no sujeta a una actividad comercial, y como se pagará dicha retención, ya que al día de hoy, ni siquiera existe el formulario de hacienda, en el sistema o tasación del BCR.
Estimado don Jenaro, Este 2.5% que nosotros mencionamos en nuestra nota se refiere en forma exclusiva a los traspasos de bienes pertenecientes a personas NO DOMICLIADAS según se encuentra establecido en el art. 28 ter de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Licda. Silvia, en cuánto a las ganacias de capital si la persona que vende es comerciante debe pagar el 30% en vez del 15%,eso fue lo que entendí en una charla del Colegio de Abogados
Estimada doña Ana, Necesitaríamos corroborar esta información que le brindaron a usted .- Apenas tengamos certeza, le responderemos por este medio.
Está es la charla que habla del porcentaje del 30.
Buenas Tardes, tengo la inquietud en el sentido que la ley esta obligando al adquirente a realizar la retención y el pago respectivo,
y que pasa si no lo hacen, como se asegura el notario dicho pago, dado que tenemos obligación de inscribir todo acto otorgado,
Ademas debemos pedirle a todos los propietarios vendedores una constancia de migración para verificar si cumple con el domicilio en el país? o a quien corresponde ese requisito?. el comprador casi fijo si no retiene el dinero y no se le inscribe la propiedad, va a acusar al notario
Buenas tardes licenciada pacheco, que placer contar con usted, ayudeme, para comprender muy bien el contexto, primero debemos saber que es una persona no domiciliada, será que se trata de personas no inscritas en el sistema de hacienda.?
Por otro lado, el lunes entra a regir el IVA y con ello los derechos y atribuciones, cómo es posible que Hacienda ni Registro nacional tengan claro sobre el procedimiento para la no inscripción del traspaso de bienes o derechos registrables efectuado por personas no domiciliadas en caso de que no se hubiera ingresado la retención correspondiente por parte del adquirente. Sera que a partir del lunes todas serán catalogadas con defecto
Muchas gracias
Bueno esto es un atropello por parte de Hacienda, lo mas recomendable seria una prorroga para iniciar con todos estos cambios a partir del 01 enero de 2020, debido a que no contamos con los sistemas que se requieren para la correcta aplicación, así como la poca preparación o conocimiento de los contribuyentes
Milton Arias Castrillo • 25 octubre, 2019
Ayer 24 de octubre un abogado me dio copia de una circular del Registro Nacional que suspende ese acto de no inscripción, hasta que suscriban el acuerdo conjunto con Hacienda, por lo que me dijo que mientras tanto él hace las gestiones de traspasos sin atender al impuesto, y que el Registro Nacional pasa los documentos con total normalidad. Y algo curioso es que a los no domiciliados se les puso una tarifa del 2.50%, mientras que a los nacionales es de 2.25%, lo cual pareciera un error legislativo. Considero que un no domiciliado podría pedir la tarifa menor, amparado en el artículo 34 Constitucional sobre la “ley más favorable.