¿Cómo quedan los casos tributarios después del fallo de la Sala Constitucional?

La semana pasada se produjo el voto 2016-012496 de la Sala Constitucional que eliminó la potestad de la Dirección General de Tributación de cobrar anticipadamente las deudas por impuestos en un plazo de 30 días  a partir de la notificación del acto administrativo de liquidación  al contribuyente.   En el POR TANTO del voto se establece la […]

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Socio de Facio & Cañas, de su departamento de impuestos (Faycatax S.A.)y de www.impositus.com la comunidad tributaria. Profesor de Derecho Tributario en la Universidad de Costa Rica y en la Universidad Fundepos. Miembro de la International Fiscal Association (IFA) y del Instituto Costarricense de Estudios Fiscales (ICEF)

4 de 4 Comentarios

  1. David Jiménez Ramírez • 22 noviembre, 2016

    Don José María, muchas gracias por tan valioso aporte, el cual me motivó a plantear una medida Cautelar en Sede Contenciosa, al considerar existe una anticipación prematura por parte de la Administración Tributaria, en darle continuidad a los procesos de fiscalización mediante la Directriz DGT-D-16-2016 del 28/09/2016; sin aún conocer el dimensionamiento y los alcances que la Sala Constitucional necesariamente deberá brindar en torno a la normativa declarada inconstitucional en el Voto 2016-012496 y la armonización procesal tributaria respecto a las norma que resurgen con respecto a las que continúan vigentes y no fueron afectadas por la inconstitucionalidad, ya que una y otras se refieren, a mi criterio, a distintos momentos procesales tributarios en los que no armonizan tampoco los recursos que en cada momento correspondería a cada acto administrativo, generando incertidumbre en ese sentido.

    El expediente al que hago mención es el 16-011471-1027-CA

    Quisiera solicitar su autorización, para poder aportar su valioso artículo, como prueba para mejor resolver en mi acción.

    Le agradezco de antemano su gentil atención.

  2. Ursula • 06 septiembre, 2016

    ¿Qué pasa si notificaron la Propuesta Provisional de Regularizacion y el artículo 81 sobre sanciones, a un representante legal que estaba muerto, pero de conformidad con el Código Civil sobre los mandatos articulo 1256, desde año 2010, la sociedad les otorgó un PODER GENERALISIMO, a sus hijos, … en esta nueva faceta en el traslados de cargos que es un acto Preparatorio, enderecen los actos y notifican a las personas que tienen PODER GENERALISIMO? Para mí ya la administración subsanó y el acto está a derecho.

    • José María Oreamuno • 07 septiembre, 2016

      Estimada Úrsula: el caso que comenta me genera dudas. Normalmente una Propuesta Provisional de Regularización (PPR) y una Propuesta de Resolución Sancionadora (PRS) se notifican al contribuyente (la sociedad, no su representante), aunque en el acta de notificación vaya expreso el nombre del representante legal. Si se hizo así, practicando la notificación en el domicilio fiscal registrado de la sociedad, parecería que la PPR y la PRS fueron notificadas correctamente.

      Por otra parte, sería bueno verificar los datos de la representación de la sociedad en el Registro Único de Contribuyentes (hay una multa por presentar tardíamente la declaración de modificación de inscripción), inscribiendo a los nuevos representantes. Las actuaciones ante el RUC no interrumpen prescripción (ver art. 53 CNPT), por lo que esto último no debería ser obstáculo para actualizar la inscripción.

      Opino que la Administración Tributaria debería retrotraer el procedimiento -al menos- hasta el traslado de cargos, que sería el primer acto del reinicio del procedimiento de determinación (aunque dependiendo del caso, podría ser que debiera retrotraerlo más, hasta la Propuesta de Regularización)..

  3. Patricia Mora • 06 septiembre, 2016

    Muy clara la comparación que nos ofrece don José María sobre la situación antes y después de la reforma constitucional. Importante guía en estos momentos de incertidumbre, aunque aplaudimos el voto de la Sala IV.