¿Cómo pueden las sociedades inactivas pagar el timbre de Educación y Cultura ?

En estos días, muchos se han estado haciendo esta pregunta, sobre todo al vencer este 30 de marzo,  el plazo para el pago del timbre de Educación y Cultura. Como ya es conocido,  todas las sociedades mercantiles, activas e inactivas,  y las sucursales de sociedades extranjeras deben cumplir anualmente, durante los meses de febrero y […]

Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

SEGUIR LEYENDO

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

8 de 8 Comentarios

  1. Eddy Vargas Castillo • 29 abril, 2026

    Buenas, no tengo forma de pagarlo por Tribu-CR ya que la sociedad inactiva no tiene cuenta bancaria; con todo respeto me gustaría saber si pudieron consultar a Hacienda, para ver si puedo ir a ventanilla del BCR a pagarlo o como hacer el pago. Muchas gracias

    Responder
  • Javier Herrera Herrera • 26 marzo, 2026

    Agradezco mucho la información sobre el trámite para pagar este timbre, tenía mucha confusión y en la página de Hacienda hasta hace poco indicaba que era el D-110 (que se aplicó el año pasado). Bendiciones

    Responder
    • Silvia Pacheco • 27 marzo, 2026

      Nos alegra mucho que le haya sido de utilidad la información. Saludos cordiales.

      Responder
  • Franklin Rodriguez • 17 marzo, 2026

    En Teibu CR esta disponible la declaración D184 “Formulario de Pago TEC personas jurídicas inactivas, RTS y Rentas Capital”, sin embargo, al ingresar el periodo correspondiente (202501) muestra el mensaje “No existe una versión de formulario definida para este impuesto”, entonces quedamos en las mismas, sin posibilidad de pagar y el Ministerio de Hacienda no se ha pronunciado al respecto.

    Responder
    • Silvia Pacheco • 17 marzo, 2026

      Muchas gracias por su aporte. Desconocíamos la existencia del formulario D-184. Esperemos muy pronto obtener una respuesta de parte de Hacienda que aclare los pasos a seguir para que las sociedades inactivas puedan ponerse al día con el pago de este timbre.

      Responder
  • JEANNINA SABORIO ZUÑIGA • 17 marzo, 2026

    Muchas gracias Silvia! Qué bueno que hicieron la consulta!

    Creo que esa respuesta también servirá para sociedades que no estén en el régimen de renta tradicional, sino por ejemplo en rentas de capital inmobiliario.

    Responder
    • Silvia Pacheco • 19 marzo, 2026

      Por fin Hacienda ha publicado un aviso sobre el procedimiento para el pago del Timbre de Educación y Cultura. Es el mismo para sociedades inactivas, del Régimen de Tribuación Simplificada y sociedades de rentas de capital inmobiliario. Debe utilizarse el formulario 184 dentro de la plataforma Tribu-CR. Ya casi publicamos una nota sobre el particular.

      Responder
  • Dejar un comentario