¿Cómo pueden las sociedades inactivas pagar el timbre de Educación y Cultura ?
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Nos alegra mucho que le haya sido de utilidad la información. Saludos cordiales.
En Teibu CR esta disponible la declaración D184 “Formulario de Pago TEC personas jurídicas inactivas, RTS y Rentas Capital”, sin embargo, al ingresar el periodo correspondiente (202501) muestra el mensaje “No existe una versión de formulario definida para este impuesto”, entonces quedamos en las mismas, sin posibilidad de pagar y el Ministerio de Hacienda no se ha pronunciado al respecto.
Muchas gracias por su aporte. Desconocíamos la existencia del formulario D-184. Esperemos muy pronto obtener una respuesta de parte de Hacienda que aclare los pasos a seguir para que las sociedades inactivas puedan ponerse al día con el pago de este timbre.
Muchas gracias Silvia! Qué bueno que hicieron la consulta!
Creo que esa respuesta también servirá para sociedades que no estén en el régimen de renta tradicional, sino por ejemplo en rentas de capital inmobiliario.
Por fin Hacienda ha publicado un aviso sobre el procedimiento para el pago del Timbre de Educación y Cultura. Es el mismo para sociedades inactivas, del Régimen de Tribuación Simplificada y sociedades de rentas de capital inmobiliario. Debe utilizarse el formulario 184 dentro de la plataforma Tribu-CR. Ya casi publicamos una nota sobre el particular.
Javier Herrera Herrera • 26 marzo, 2026
Agradezco mucho la información sobre el trámite para pagar este timbre, tenía mucha confusión y en la página de Hacienda hasta hace poco indicaba que era el D-110 (que se aplicó el año pasado). Bendiciones