¿Cómo pagar el impuesto indirecto de traspaso de inmuebles?
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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En torno a tributos, tengo curiosidad: Es clarísimo que el notariado -a diferencia de la abogacía- no es una profesión liberal, harto así repetido por la jurisprudencia y doctrina notarial y de la Sala Constitucional; el Notario es un delegatario de una función pública del Estado; entonces podría ser encausado penal y civilmente el Notario por asesorar de forma tal que su asesoramiento oriente, se encamine y se materialice hacia la elusión o evasión fiscal en donde la víctima -además del país- es el mismo Estado que le otorgó la licencia para ejercer la función pública notarial? Debería el Registro Nacional y otras instituciones, de oficio, encausar a la Procuraduría o Fiscalía Penal los otorgamientos evidentes y manifiestos de elusión o evasión fiscal? Ahora que está de “moda”, acaso no entramos en el odioso campo de la corrupción? Ahí les dejo la curiosidad!
prefiero ir a hacienda que instalar eddi7 en mi computadora, que miedo!
HERBERTH ALFARO A • 31 agosto, 2022
Tengo una duda en el caso del traspaso indirecto, quien tiene la obligación de presentar la declaración, el que vende las acciones o el que las compra?