¿Cómo cobrar honorarios en los traspasos indirectos?
Sabemos que con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria el 28 de setiembre del año pasado, se incorporó el concepto del «traspaso indirecto» a la Ley del Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles, definido como «cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble.» (Art. 2 de la Ley 6999)
Desde esa fecha han sido reiteradas las solicitudes de estimados usuarios de nuestros sistemas de cálculo de timbres y honorarios para que incorporemos estos actos de traspasos indirectos a los programas.
Si bien está claro que los traspasos indirectos deben pagar el 1.5% de impuesto de traspaso de bienes inmuebles, así como otros timbres, no tenemos certeza aún sobre la tarifa a aplicar por concepto de honorarios.
¿Deben aplicarse las tarifas correspondientes a un contrato de cesión de acciones, sea en documento privado o en escritura pública? o más bien, ¿Las previstas para cualquier traspaso de inmueble? y ¿Qué pasa si solamente se produce el endoso de acciones con anotación del asiento respectivo en el Registro de Accionistas sin un contrato formal de cesión?
Algunos colegas con quienes hemos hablado sobre el particular, han opinado incluso que sería justificable cobrar por ambos actos en forma independiente, partiendo de lo que se establece en el segundo párrafo del art. 71 del Arancel de honorarios vigente: «Cuando el instrumento contuviere varias operaciones, cada una de estas se cobrará de forma independiente, según lo indicado en el decreto para cada una.»
En respuesta que nos brindó la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados a la duda concreta en cuanto a si debían aplicarse en estos casos las tarifas del contrato de cesión o si más bien correspondían las establecidas para los traspasos de inmueble, nos brindaron el siguiente criterio: «Por consiguiente, si en realidad lo que las partes quieren es transmitir la propiedad de un inmueble a través de una cesión de las acciones de la persona jurídica propietaria de un inmueble o de cualquier otro bien, el notario tiene derecho a cobrar sus honorarios de conformidad con el valor real del bien transferido de esa manera.»
Para conocer el texto completo de este acuerdo de la Comisión de Aranceles haga clic a continuación (DESCARGAR CONSULTA)
La respuesta no es del todo clara; pareciera insinuarse la obligación de aplicar las tarifas de traspaso en lugar de las del contrato de cesión de acciones; pero entonces nos preguntamos: ¿Qué pasa si el contrato de cesión de acciones es formalizado por un abogado, no notario, ¿Tendría también derecho a devengar los honorarios correspondiente a un traspaso de inmueble, los cuales, como sabemos, se encuentran regulados en la tabla general de notarios?
El tema es realmente complejo por todas estas posibilidades de formalización de los traspasos indirectos. Pensamos conveniente plantearlo nuevamente ante la Comisión de Aranceles a fin de lograr una respuesta que las comprenda a todas. Los invitamos para ello a opinar en este blog. Sus comentarios serán tomados muy en cuenta al momento de formular la respectiva consulta al Colegio de Abogados. Podría ser incluso que algún colega ya contara con una respuesta concreta de la Comisión que pueda orientarnos en el análisis De antemano, agradecemos sus aportes.
Si desea conocer un poco más sobre el tema de los traspasos indirectos puede revisar el comentario que sobre el particular publicamos en octubre del año pasado denominado LOS TRASPASOS INDIRECTOS SEGUN REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
michelle garcia • 23 agosto, 2013
Buenas tardes. A propósito, si hay una S.R.L., donde existe un bien inmueble, y la sociedad se le hará una transformación a una S.A., no se debe de hacer el traspaso del bien, automáticamente se traslada, como se haría?