Autenticación de firmas digitales en escritos judiciales

¿Cómo autenticar una firma que ha sido “estampada” mediante un certificado de firma digital? Es la pregunta que muchos abogados se hacen cada vez que dentro de un proceso judicial se les previene para que autentiquen la firma digital de una de las partes o intervinientes en el proceso.  “La presente demanda es defectuosa por […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

9 de 9 Comentarios

  1. Róger Corrales • 13 marzo, 2022

    La firma del abogado en el escrito judicial, tiene un valor que va más allá de la mera autenticación de la firma del cliente. Se trata del patrocinio letrado que es un elemento del debido proceso y un requisito en determinados procesos, sea la imposición legal del asesoramiento jurídico o asistencia técnica, para evitar participaciones procesales sin rigor técnico jurídico, mediante la participación de profesional en Derecho que sea el director del proceso. La respuesta a mi consulta a la Sala Constitucional fue positiva, sí es posible presentar una acción de inconstitucionalidad con sendas firmas digitales del accionante y el abogado; así lo que importa es el patrocinio letrado y la mera autenticación pasa a un segundo plano, pues, la firma del cliente ya es auténtica, por naturaleza.

    • Silvia Pacheco • 14 marzo, 2022

      Muchas gracias don Róger por su valioso aporte a nuestro blog. Si pudiera facilitarnos copia de esa resolución de la Sala Constitucional para poderla poner en conocimiento de todos los estimados lectores, le agradeceremos mucho. Si nos lo puede enviar a nuestro correo spacheco@masterlex.com le agradeceremos mucho.

  2. javier madrigal acosta • 09 julio, 2021

    saludos afectuosos, tengo una inquietud, que sucede en aquellos casos, son de el cliente tiene su domicilio fuera del pais? y firma digitalmente

    • Silvia Pacheco • 10 julio, 2021

      Lo que entendemos es que los jueces exigen siempre la autenticación de la firma de la parte en los escritos, aún cuando dicha firma haya sido estampada en digital. Si el cliente vive afuera de Costa Rica, igual tendrá que cumplirse con este requisito. No es una excusa el que no se encuentre en el país. Mejor será en este caso conseguir un poder especial judicial que le permita al abogado actuar en representación de su patrocinado.

  3. Federico Mata Herrera • 08 julio, 2021

    A pesar de ser una consulta del colegio, no se aborda el tema de los timbres, si queremos trabajar todo en formto digital, hy que también darle solución a este tema. El colegio debería vender certificados digitales para las autenticaciones

  4. Jonathan García • 17 junio, 2021

    Buenos días. La autenticación de un abogado o Notario de una firma Digital es contrario a los principios de la Sana Crítica, la cual se basa en las reglas de la lógica, la experiencia y las ciencias y artes afines. Es así como, la seguridad de la firma digital viene de un proceso de encriptación, que es a nivel informático, de programación. La seguridad y legitimación de la firma depende del titular, quien mediante un PIN se “autentica” o legitima como titular de dicha firma.
    Al firmarse un documento de manera digital, es el mismo sistema informático el que, mediante una leyenda en la parte superior izquierda del computador, indica si la firma es auténtica, o si por el contrario carece de los elementos informáticos necesarios para darle la legitimación a dicha firma; ergo, ni el abogado ni el notario, son expertos en la materia para decir si la firma digital es auténtica y cumple con los requisitos técnicos pata ser auténtica, porque ojo, mucho cuidado, no se trata de la rúbrica de la cédula escaneada y pegada en el documento digital, no, se trata de una firma digital y su autenticidad, la cual, el abogado y notario, (aunque sea informático), pero actuando en tal calidad podría legalmente autenticar una firma que dependa de elementos informáticos.
    Por ende, la lógica, la experiencia, las ciencias afines como la informática, debería llevar al juez a hacer una correcta interpretación de las normas, en el entendido de que la obligación de autenticar los documentos escritos se refiere a cuando se trata de la rúbrica de la cédula, y en el caso de la Firma Digital cuando la Ley en el artículo 10 de la Ley 8454, dice que incluso la firma digital, para poder surtir efectos jurídicos, debe ser autenticada en los casos en que las normas expresamente lo indiquen no señala que UNICAMENTE el abogado o notario, es decir no se limita a estos profesionales, sino a la de un profesional en la materia con la capacidad técnica para hacerlo, y que en la mayoría de los casos ésta autenticidad la suple los mismos sistemas informáticos, previamente programados para decirle al receptor del documento que la firma digital es legítima.
    Señoras y Señores Corte Plena, se debería emitir una directriz, en la que se instruya a los jueces de la República a interpretar que la firma digital estará debidamente autenticada por los sistemas informáticos, al abrir el documento en la computadora.
    Saludos cordiales, estimadas/os colegas.

  5. Manfred Antonio Sáenz Montero • 16 junio, 2021

    Estimables Todos,

    Coincido en que las firmas digitales (con certificado de acuerdo con la Ley) son auténticas. Ahora, para superar el rigor formalista de los Tribunales, lo cierto es que los documentos digitales pueden llevar varias firmas digitales a la vez, con lo que se resolvería desde el punto de vista práctico la prevención.
    Pretender reformas legales es loable, pero no resuelve la situación práctica, ya que si no se cumple con las prevenciones los Tribunales no darían curso a las gestiones y los usuarios serían los perjudicados.

  6. Roberto Bolaños Fonseca • 15 junio, 2021

    Disiento de la solución propuesta en la opinión del Colegio de Abogados. El problema disciplinario que, pudiera pensarse, ocasiona la autenticación de abogado de la firma digital de la parte que recurre a una jurisdicción que requiera patrocinio letrado, utilizando a su vez también su firma digital, no se origina ni en la Ley 8454 ni en el Código Procesal Civil sino en el anacronismo del párrafo b) del artículo 83 del Cóodigo de Deberes Jurídicos, Morales y Eticos del Profesional del Derecho. De ahí que la solución sea reformar en lo conducente ese artículo. Tambien es anacrónico pensar que el sello que se utiliza en escritos judiciales sea indispensable o que agregue algún efecto material o procesal, pues este sello viene a ser una mera reproducción mecánica del nombre y apellidos del autenticante, requisito que deviene también cumplido con la firma digital.

  7. Frederick Pincay • 15 junio, 2021

    La firma digital por si solo es auténtica, así también lo dice la norma. A no ser que el documento que contiene la firma digital se imprima y de forma física se pretenda presentar, ahí pierde esa condición de auténtica y tiene que cumplir con la autenticacion de la firma respectiva, eso si, sin dejar de lado lo que establece el Código de Deberes… Yo he presentado en gestión en línea poderes especiales de forma digital donde el cliente y mí persona firmamos digitalmente, pago los timbres y no he tenido problema, porque se sobreentiende que la firma es un certificado de autenticidad.