Comisión de Aranceles aclara inquietudes sobre nuevo Arancel
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Al Lic. Rivera nos permitimos indicarle que según lo que la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados nos ha respondido en interrogantes similares a éste que se plantea, lo que corresponde aplicar es el art. 44 del Arancel vigente, el cual se encuentra ubicado dentro de capítulo VIII denominado PROCESO PENAL. Lo transcribimos a continuación para su mejor conocimiento: Artículo 44.- Casos no previstos. En casos no previstos en este capítulo, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a cien mil colones.
Porque en el calculo de honorarios no se hace mencion a los honorarios que debe de cobrarse por aumento de capital de las sociedades solamente se indica el monto de cincuenta mil colones independientemente del monto a aumentar, seria importante que se indique el monto a cobrar proporcional al monto del aumento.
En respuesta a don Rolando Oliva, nos permitimos indicarle que el art. 95 del Arancel de Honorarios establece el cobro de sumas mínimas por los actos de constitución, modificación, disolución, nombramiento de funcionarios, etc en personas jurídicas. No se dispone la aplicación de la tabla general establecida en el art. 74. En el caso consultado, el inciso c) de ese numeral establece textualmente lo siguiente: El aumento de capital de personas jurídicas, devengará honorarios según acuerdo de partes, sin que puedan ser inferiores a setenta y cinco mil colones. Entonces ,sí es posible cobrar una suma superior a los 75,000 pero siempre que medie acuerdo de partes. Si en ese acuerdo con la parte interesada, se conviene en aplicar las tarifas generales del art. 74, entonces sí será procedente la estimación de honorarios de acuerdo con ellas.
En el caso de las prendas: Si comprendo bien, una prenda por 1.500.000 colones devengaría los honorarios mínimos de 50.000 colones, lo mismo que una cancelación de prenda por ese mismo monto.
Es correcto lo que señala el Lic. Douglas Murillo. Tanto la constitución como la cancelación de una prenda por valor de 1,500,000 deventaría honorarios mínimos de 50,000 colones.
Deseo respetuosamente realizar el siguiente comentario.
El Código Procesal Penal que inicio vigencia el primero de enero de 1998, no contiene ningún tema que se denomine excarcelación, este término fue contenido en elC´0odigo de Procedimientos Penales de 1975, en la actualidad rige un capitulo de medidas cautelares siendo una de ellas la prisión preventiva,la cual tiene previsto recurso de apelación ante el Tribunal de Juicio que puede ser analizada en vista oral que es en algunos casos obligatoria o bien solamente se conoce por el Tribunal los argumentos de la defensa, en ese sentido no compre3ndo a que se refiere el arancel y la presente aclaración con excarcelación, pues el tramite de hoy día es mas complejo y genera mayor trabajo para eldefensor que en elCódigo Procesal anterior, siendo que este trabajo que debe realizar el defensor debe ser reconocido.
En cuanto a la querella por delito de acción pública o por delito de acción público perseguible a instancia privada no esta contemplado expresamente, siendo que debería aplicarse una tgabla mayor que la de lla querella por delito de acciónprivada ues el querellante en delitos penales de acción pública o de acciónpública a instancia privada, participa en más etapas del proceso. Recuerdese que en la acciónprivada no se da la etapa intermedia del procedimiento.
Lic. Carlos Rivera R. • 10 octubre, 2011
Respecto del termino Excarcelación, además de una eventual prisión preventiva, dentro del proceso de Ejecuíón de la Pena, se nos presentan procedimientos en donde se aplica este acto de excarcelación, como lo es un cambio de modalidad distinta a la prisión carcelaria, o bien la solicitud de libertad por el cumplimieno de los requisitos establecidos en este proceso para la libertad del condenado antes del cumplimiento del total de lo establecido en sentecia. Pregunto, que montos deben cobrarse para estos efectos, toda vez que la tramitación es distinta a la excarcelación que se tramita en los procesos penales ordinarios.