Novedades en la propuesta del nuevo Reglamento del Registro de Personas Jurídicas
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El acto de fusión únicamente aparece previsto para sociedades mercantiles nacionales con sociedades mercantiles extranjeras. Sobre las fundaciones del todo no aparecen regulaciones de ninguna especie en la propuesta.
Este Reglamento de Personas Jurídicas no incluyó a las Mutuales de Ahorro y Préstamo en los Artículos 11, 13, 17 y Capítulo III sobre Sociedades Civiles conforme a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
Me preocupa la posibilidad de establecer como domicilio de la sociedad, una dirección de correo electrónico. ¿Será que van a tenerse por bien notificadas las resoluciones judiciales o de Hacienda, o de cualquier otra entidad que tenga que realizar cualquier comunicado, demanda, apercibimiento contra la sociedad? Entiendo que de acuerdo con la Ley la posibilidad de dar estas direcciones de emails es optativa y no podría tenerse por bien notificadas las resoluciones, a menos que expresamente la parte interesada así lo hubiera establecido.
Se establece en el artículo 86 que las sociedades mercantiles deberán contar con las autorizaciones en caso de realizar actividades reguladas por leyes especiales. Parece que se trata de un requisito nuevo que la Ley no prevé. Lo único que no se puede realizar son actividades prohibidas pero eso de tener que ir a las instituciones a pedirles permiso, me parece que será engorroso y dificultará aún más nuevos emprendimientos.
Buenos días. Tengo un comentario a la propuesta del artículo 107 del Reglamento con base en una experiencia profesional actual, aún en desarrollo. Tenemos un Ordinario en contra de dos sociedades disueltas por falta de pago de impuesto a las personas jurídicas, una de ellas sin bienes y, aparentemente sin activos ni pasivos, e interés fiscal “satisfecho”; ambas están involucradas en actos en perjuicio del estado por fraude de simulación en adquisición y traspaso de bienes inmuebles; se pretende revertir el traspaso y cobrar los daños y perjuicios. Fue necesario abrir procesos de liquidación, para que las sociedades tengan representación, porque no procede el nombramiento de curadores. Permitir la extinción prescindiendo del nombramiento del liquidador, podría dejar en indefensión a sus posibles acreedores.
Silvia Salazar • 22 marzo, 2024
Hola,
Un placer saludar, estimada doña Silvia, podría indicarme si existirá un proceso registral para fusionar una fundación extranjera con una local.
Gracias,