Colegio de Abogados reitera obligación de profesionales en Derecho de aplicar tarifas del Arancel de Honorarios
Hace algunas semanas se publicó en varios medios de circulación nacional, un aviso del Colegio de Abogados de Costa Rica recordándole a todos los profesionales en Derecho, que de conformidad con el artículo 22, inciso 3 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, la Junta Directiva de dicha institución cuenta con la potestad para fijar todas las tarifas de honorarios, sus modalidades y condiciones aplicables al cobro de servicios profesionales, que presten los abogados y los notarios. Dicha norma indica claramente que las tarifas establecidas son de acatamiento obligatorio tanto para los propios profesionales como para particulares y funcionarios de toda índole.
El Arancel de Honorarios vigente fue decretado en marzo de 2005 y publicado en la Gaceta del 5 de agosto de ese año. Se trata del Decreto Ejecutivo No. 32493-J. Cualquier reglamento, manual, o norma que establezca montos distintos a los establecidos en dicho decreto, debe considerarse absolutamente nulo.
Los abogados o notarios que acepten honorarios inferiores a los establecidos en la norma indicada, podrán ser sancionados disciplinariamente de conformidad con los artículos 68 y 83 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Eticos del Profesional en Derecho, y el art. 143 del Código Notarial. El Colegio de Abogados sentará las responsabilidades y procesos que conforme a Derecho correspondan, contra las instituciones públicas o privadas que insistan en aplicar tarifas distintas a las dispuestas en el Decreto Ejecutivo No. 32493-J.
En virtud de consultas varias que recibimos de suscriptores con ocasión del aviso en comentario, elevamos a la Comisión de Aranceles del Colegio, la inquietud sobre la posibilidad de cobrar tarifas superiores a las establecidas en el Arancel, situación que aunque en menor medida, se produce muchas veces entre los profesionales en Derecho y sus clientes.
La Dra Ericka Hernández, Presidenta de la Junta Directiva atentamente nos respondió que siempre que no se establezca como máximo el cobro de alguna tarifa en el Arancel, es factible para el profesional en Derecho cobrar una suma mayor pero convenida expresamente con el cliente en algún documento escrito y firmado por ambos. Reiteró que estos convenios solamente son posibles para el cobro de tarifas mayores, nunca inferiores a las del Arancel. Aclaró que cuando se presentan quejas al Colegio por cobros excesivos y los profesionales en Derecho cuentan con un convenio firmado con el cliente, el reclamo se desestima. De lo contrario, la Fiscalía puede suspender y hasta obligar al colega a reembolsar al perjudicado, las sumas pagadas de más. Lo anterior de conformidad con el Código de Etica de la institución.
Para ver el texto de dicho aviso, de clic en el siguiente enlace:
Roberto Monestel • 17 junio, 2019
El Colegio debería impulsar una app de tasación de los actos de forma gratuita a los agremiados o bien con un costo mínimo, del igual forma invertir en el cobro de honorarios mediante el sitio web, o bien que sean calculados y cancelados con los respectivos timbres en la agencia recaudadora (BCR) o bien en una página de pago web. Conforme a un proyecto muy interesante del Colegio donde se quiere realizar este ajuste y el pago de los honorarios se transfiere cuando el documento se encuentre inscrito, podría hacerse un proyecto piloto con los actos de inscripción en el Registro Nacional, o bien aplicarlo en donde existe una mayor denuncia por cobro indebidos conforme al Arancel de Honorarios.