Colegio de Abogados reitera obligación de profesionales en Derecho de aplicar tarifas del Arancel de Honorarios
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Con respecto al cobro de honorarios, el art. 5 del Arancel prevé la posibilidad de cobrar por arriba del monto, siempre que exista un acuerdo entre partes y un contrato firmado, pero la Comisión Arancelaria del Colegio de Abogados NO respeta ni la norma del propio Colegio, mucho menos el contrato privado, y deja de lado el hecho denla existencia de un cobro judicial por falta de pago.
Indico lo anterior, porque esta Comisión Arancelaria rompió mi Contrato y pasó por sobre mi cobro privilegiado de honorarios.
todo esta muy bien, pero: el colegio, no hace nada, por mejorar los aranceles, ya que son de vieja data y no se preocupan por reformarlos. Por todo lo contrario, si bien es bueno que el colegio, de servicio gratuito en sus oficinas que ha establecido ( que no son pocas) eso perjudica alos que ejercemos libremente, Bueno los que son asalariado lo tienen como muy normal, porque se ganan el dinero muy comodamente, ya que no los afecta, en lo minimo,pero los que vivimos del ejercicio de la noble profesión y con tanta oferta gratuita del colegio, no estan facil ni bonito. Por eso espero, que el Colegio de Abogados, haga algo , pero de prisa.-
La unica forma de eliminar este problema es atacandolo desde la raiz, el colegio de abogados en conjunto con la Dirreccion de Notarioado debe, a mi criterio,suspender al al profesional que no se ajusta a el arancel de honorarios, esto por que no existe, una medida sancionatoria eficaz, contra este problema, el cual adquirimos desde hace ya mucho tiempo, esto nos perjudica a todos los notarios y abogados que valoramos nuestro tra bajo y lo respetamos.
Muy buenas las intenciones del colegio y de la DNN por medio de una directriz emitida días atrás, pero lamentablemente los colegas desleales ponen oidos sordos a estos comunicados y siguen “haciendo de las suyas” cobrando lo que a ellos más les conviene para acapara la mayor cantidad de clientes aunque sus colegas se vean en dificultades económicas por aplicar el arancel a la hora de cobrar por su trabajo. He escuchado de colegas que a sus clientes “frecuentes” les regalan los poderes especiales!!!!! Esto no puede ser!!!!!! A donde vamos a ir a parar La profesión del abogado y notario no es como la del que vende chayotes en el mercado, no señor, a algunos nos costó muchísimo y lo que esos seudo colegas hacen es denigrarla con su actuar. -el Colegio DEBE pasar de las palabras a los hechos porque con estos “avisos” no hacemos absolutamente NADA. Respecto a la actualización de las tarifas, que podemos decir, efectivamente debe haber una actialización pero si hay competencia desleal con las que existen actualmente, imagínense si aumentaran!!!!!
Todo eso está muy bien, pero ya hace 5 años que estamos con el mismo Arancel y el mismo Colegio no cumple con su obligación de indexar las tarifas con el fin de que en la mejor medida de lo posible a los Abogados y Notarios se nos reconozca el aumento en el costo de la vida, y aquí estamos con un Arancel devaluado y una norma que solo está en el papel.
Al Lic. Ignacio Alfaro: No se entiende su comentario, la libertad en todo caso no es libertinaje, y la protección que genera la imposición de tarifas mínimas claras protege no solo al Gremio Profesional (como se estilaba desde la Revolución Industrial) sino que tambien claramente protege al usuario que paga una tasa digna y hasta baja en relacion a los servicios PROFESIONALES que pretende para que estos sean efectuados con responsabilidad y etica, que disculpen mis colegas que se sientan aludidos, no se puede ofrecer “pichuleando”. Yo por mi parte no me preocupo por la competencia desleal, ya que no entro en esos juegos de clientes que “si le cobran mas barato en tal lado”, pero en mi experiencia son estos los que pierden al volver con que “el trabajo no se les realizó de la manera convenida”. La tabla de aranceles no debe verse como falta de libertad sino como medida de real control y supervisión hacia LOS PROFESIONALES que deben a mi criterio ser suspendidos sin dilación.
El art. 495 Código Laboral establece un máximo del 25%, aunque haya contrato de cuota litis, y los Jueces Laborales resuelven con apego a dicha normativa, sin embargo el Arancel establece en procesos ordinarios laborales del 25 al 30% y una adecuación en caso de gestionarse Recurso de Casación. Donde queda el decreto del Arancel. Me parece que el Código Laboral tiene rango de ley y es superior al decreto, pero entonces que sentido tiene la fijación de dichos honorarios en el decreto?
(Aplauso), (aplauso), (aplauso), Muy lindo, sin embargo todo esto es letra muerta sino se dota al Colegio de Abogados y al Consejo Superior Notarial de las herramientas idóneas para fiscalizar a los profesionales. Más aun, les insto a hacer un estudio de mercado – o como a bien tengan en llamarle – para determinar un parámetro más ajustado a la realidad nacional en cuanto a los montos del Arancel del 2005. Sea ajustando hacia arriba o abajo. Para todos es bien sabido que la economía se mueve por dos grandes fuerzas: OFERTA Y DEMANDA, una realidad que no podemos tapar con un solo dedo, por lo tanto, si el Colegio de Abogados desea intervenir en el mercado de sus profesionales, debe hacerlo analizando el mercado. La oferta de servicios profesionales en derecho es mucha en este país, y la situación se va a seguir presentando si no se adoptan medidas drásticas contra aquellos seudo colegas que se empeñan en ejercer una competencia desleal. Tal vez ahora que tendrán tanto ingreso por concepto de publicidad se pueda invertir de una manera responsable las finanzas del Colegio y por fin dar cumplimiento a la naturaleza de un colegio profesional, cual es la de fiscalizar el ejercicio ETICO, LEGAL Y COMPETENTE de sus colegiados.
BUENOS DIAS!
TENGO CONOCIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES QUE IMPONEN LAS REGLAS EN COBRO DE HONORARIOS. POR EJEMPLO LA MUCAP RETIENE UN PORCENTAJE COMO “FONDO DE GARANTIA” INVENTADO POR ELLOS Y ADEMAS APLICAN UNA TARIFA DE COBRO DE POR USO DE INSTALACIONES (SUENA RIDICULO, NO) Y TODO LO REBAJAN ARBITRARIAMENTE DE LOS HONORARIOS.
MI PREGUNTA ES ESTA, QUE MEDIDAS HAY QUE TOMAR EN ESTOS CASOS? O MEJOR DICHO, QUE HACE EL COLEGIO DE ABOGADOS EN ESTOS CASOS?
El problema no es únicamente el que algunos colegas cobren menos de la tarifa, también lo es que tras de lo que cobran, dejan los trabajos botados y mal hechos, conllevando con ello entorpecimiento en el cobro de las tarifas porque el “cliente” quiere que uno las rebaje porque el “trabajo” ya está encaminado…. lo peor es que la tal “labor” muchas veces fue deficiente y hay que regresar a rectificar vicios y remendar aberraciones cometidas, casi que toca iniciarlas para enderezar diligencias, procedimientos y trámites, cualesquiera que ellas sean.
Me parece bien que recuerde esto a los Abogado pero tambien deben ir más alla a los Notarios… Siento que la Dirección Nacional de Notariado como el Colegio de Abogados deberían de hacer visitar sorpresa y encubiertas para constatar el cobro del arancel. Algo tan simple como el cobrar un poder especial algunos colegas se que cobran cinco mil colones!!!! Por Dios!!!
Estamos claros que no se puede cobrar menos de lo establecido en el Arancel, eso no es nada nuevo. El punto aquí es que el Arancel actual tiene mas de 5 años, sin ningún tipo de ajuste o indexación, a pesar que el Arancel establece este mecanismo (art.113). Les agradecería si se pudiera hacer alguna consulta al Colegio para que se manifiesten al respecto o será que tendremos que esperar 15 años otra vez para que se actualice el Arancel.
Como siempre la libertad se frena por miedo…
Me parece que los controles en el cobro de honorarios debe ser muco más estricto, no solo en cuanto a los honorarios de abogado, sino en cuanto a los honorarios de Notariado, muchos clientes hacen subastas a la baja, esto da posibilidad de corrupción, sobre todo cuando se trata de bancos, le piden a uno que les cotice, y el más barato es el escogido, esto va en detrimento de nuestro medio de vida, ingresos, y de la calidad misma del servicio. debe la dirección de Notariado, servir de algo en ese sentido y estableceser la imposibilidad de negociación de los honorarios en la materia notarial asi se busca la excelencia y no la mediocridad de lo barato,
Con respecto al arancel de Honorarios profesionales, del Colegio de Abogados, soy de la opinión de que no se debe de cobrar ni más ni menos, del arancel establecido, por cuanto lo primero es desleal y lo segundo se presta para abusos y riquezas injustas. Las reglas deben de ser claras y parejas. Lo que es bueno para la gansa que lo sea también para el ganso.
Estoy satisfecho de que el Colegio de Abogados insista en la obligación de los colegas de respetar el arancel de Honorarios profesionales en Abogacía y Notariado. Es desesperante la competencia infiel que se està presentando. Resulta que los usuarios de servicios profesionales han recurrido a la consulta telefónica de cuál es el costo de un determinado servicio. Es claro su derecho de saber con anticipación esta información. Lo que resulta inaceptable es que cuando el profesional se ajusta a la tarifa establecida, quien hace la consulta lo considera caro y entonces hace un ” paneo” o investigación posterior hasta lograr un profesional que les cobre por debajo de ese arancel. Resultado : que sobran los “abogados piratas” y que engañan a sus clientes , porque al fin y al cabo se hace la realidad de que “lo barato sale caro”. Ejerza el Colegio un verdadero control de la situación para evitar que los profesionales honestos y ajustados a las normas que rigen esta materia, desaparezcan del medio y le den campo a los ineptos que pululan en detrimento de nuestra querida profesión. Obras son amores y no buenas razones.
Roberto Monestel • 17 junio, 2019
El Colegio debería impulsar una app de tasación de los actos de forma gratuita a los agremiados o bien con un costo mínimo, del igual forma invertir en el cobro de honorarios mediante el sitio web, o bien que sean calculados y cancelados con los respectivos timbres en la agencia recaudadora (BCR) o bien en una página de pago web. Conforme a un proyecto muy interesante del Colegio donde se quiere realizar este ajuste y el pago de los honorarios se transfiere cuando el documento se encuentre inscrito, podría hacerse un proyecto piloto con los actos de inscripción en el Registro Nacional, o bien aplicarlo en donde existe una mayor denuncia por cobro indebidos conforme al Arancel de Honorarios.