Colegio de Abogados insta revocatoria de nuevo Reglamento del RTBF
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Además de los poderes especiales, también es patente que la Administración considera que puede aplicar o desaplicar a su mejor criterio la normativa vigente, cuando dispone que en casos excepcionales aceptarán que la declaración la hagan apoderados generalísimos que no ostenten la representación judicial y extrajudicial.
De igual manera se debería objetar el artículo 8 párrafo segundo, el cual indica que si alguno de los sujetos de la “cadena” no presente la Declaración, se tendrá a la sociedad como no cumplidora de la Ley 9416, lo cual resulta en una obligación que en algunos casos es materialmente imposible, veamo el caso de una SA que tiene como accionistas otra SA con un porcentaje bajo, y a su vez esa SA tiene otra sociedad como accionista, como van a obligar a la primera a que esta última presente la declaracion cuando no tiene una relación directa, como dice el dicho “cada palo debe soportar su propia vela”….
Damian • 23 marzo, 2024
Realmente es un delirio que pone en riesgo el atractivo de la inversión extranjera en el país.