Colegio de Abogados insta revocatoria de nuevo Reglamento del RTBF

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El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica insta al Poder Ejecutivo a revocar el nuevo Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, recientemente publicado, por contravenir los principios de jerarquía normativa y legalidad, y por exceder la potestad reglamentaria, al contradecir, por esa vía, lo normado en materia de poderes (mandatos) en los artículos 1256 y siguientes del Código Civil y 283 de la Ley General de la Administración Pública.

El Colegio se reserva el derecho de acudir a las instancias legales que estime pertinente en caso de mantenerse la reglamentación. El Colegio exhorta al Poder Ejecutivo a realizar un acercamiento a fin de encontrar una solución acorde al ordenamiento jurídico.

 

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. Damian • 23 marzo, 2024

    Realmente es un delirio que pone en riesgo el atractivo de la inversión extranjera en el país.

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  2. Fernán Pacheco • 20 marzo, 2024

    Además de los poderes especiales, también es patente que la Administración considera que puede aplicar o desaplicar a su mejor criterio la normativa vigente, cuando dispone que en casos excepcionales aceptarán que la declaración la hagan apoderados generalísimos que no ostenten la representación judicial y extrajudicial.

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  3. Luis Garino • 19 marzo, 2024

    De igual manera se debería objetar el artículo 8 párrafo segundo, el cual indica que si alguno de los sujetos de la «cadena» no presente la Declaración, se tendrá a la sociedad como no cumplidora de la Ley 9416, lo cual resulta en una obligación que en algunos casos es materialmente imposible, veamo el caso de una SA que tiene como accionistas otra SA con un porcentaje bajo, y a su vez esa SA tiene otra sociedad como accionista, como van a obligar a la primera a que esta última presente la declaracion cuando no tiene una relación directa, como dice el dicho «cada palo debe soportar su propia vela»….

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