Colegio de Abogados emite criterio: Notarios públicos únicos habilitados para autenticar firmas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Con respeto, me parece que muchos de los inconvenientes radican y derivan de un pésimo y pobre entendimiento del ejercicio profesional de la abogacía y el notariado, que se toma con ligereza y hasta con desidia, perdiendo la perspectiva de la razón de ser de ambos profesionales para con el Estado y para con la sociedad. Cuando se vuelva la mirada a su génesis, a sus raíces, se tenga presente que ambas, muy especialmente el notariado, son potestades públicas delegadas por el Estado, sin cuya autorización por más título universitario su ejercicio no sería legalmente posible, y se deje de ver el ejercicio profesional con una visión y una misión mercantilizada, y se comprenda y tenga de vuelta la conciencia de que el pago, los honorarios, son la consecuencia y no el fin en sí mismo, entonces tal vez la descomposición profesional se pueda revertir. Desde tiempos inmemoriales el abogado ha tenido restringida y delimitada su potestad autenticadora a casos específicos, por el contrario, ha sido el notario quien igualmente desde tiempos inmemoriales ha poseído expresamente por ley la virtud y privilegio de ser fedatario público, autenticador y legitimador por excelencia. Han sido las impropias desviaciones de competencias las que indebidamente y sin fundamento legal le hay venido dando al abogado una competencia y potestades que no posee. Ninguna norma del ordenamiento jurídico le confiere fe pública al abogado; solo alguas normas le brindan la posibilidad de autenticar, que no es lo mismo que posea la potestad de fedatario con la amplitud y extensión que posee el notario.
La siguientes son normas del ordenamiento jurídico que refieren y facultan al abogado a autenticar firmas: Artículos 75 -en desuso- y 113 Ley 3504, 114 Código Procesal Civil, 110 Código Procesal Penal, 283 Ley General de la Administración Pública, 10 inciso 4 Ley Orgánica del Colegio de Abogados, 59 Decreto Ejecutivo 39078-JP; y 24 Ley de Jurisdicción Agraria la cual aunque curiosamente refiere expresamente a que la autenticación del Poder Especial Judicial para esa jurisdiccipon debe estar autenticado por notario, en la práctica se admite la autenticación de abogado.
En 2014 el Colegio emitió el dictamen AL- 341- 2014 en el cual se hace un análisis de 37 páginas que determina que si es factible autenticar firmar como Abogado o como Notario, ahora esta Junta Directiva actúa contra su propio dictamen y crea una odiosa distinción que la ley no hace, qué triste ver todo esto.
Qué pasa entonces con los contratos privados por ejemplo los de arrendamiento, ¿ya no los podrá autenticar el abogado? El Arancel vigente regula bajo su título II referente a los Honorarios de los abogadas y abogadas el tema de los contratos privados literalmente reza así: Artículo 57.- Contratos Privados. La redacción de contratos privados devengará el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios fijados en la Tarifa General de honorarios de Abogados (as) con un mínimo de cincuenta y cinco mil colones. Eso quiere decir que ahora como abogada redacto pero no puedo autenticar?! Me urge poder aclarar esto, agradezco la ayuda que me puedan brindar.
Estimada María Fernanda.- Nos parece, que efectivamente, según lo señalado por el Colegio de Abogados en su comunicado, no podrían ya los abogados autenticar las firmas de las partes contratantes por ejemplo en los arrendamientos. Sobre el artículo 57 que usted señala, de hecho consideramos que existe un error al establecerse la aplicación de las tarifas de abogado, en lugar de las de notario, como tradicionalmente había sido la regla en Aranceles anteriores. Los montos que resultan de esta aplicación del 50% de la tarifas de abogado son simplemente exorbitantes, al punto que devenga cuatro veces más honorarios el otorgamiento de un contrato privado en documento privado que en escritura pública. Sin embargo, así fue ratificado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados al entrar en vigencia el Arancel vigente en agosto de 2015. Puede leer más sobre el particular en :
Sobre la posibilidad de redacción de contratos por abogados, existe también el cuestionamiento por parte de algunos colegas, en cuanto a si se trata de una función que debería estar también reservada a los notarios, partiendo de los principios de imparcialidad y asesoría que en cualquier negociación debería imperar.
Considero que el asunto no es tan complejo. En procesos judiciales el abogado autentica la firma de la parte. Igualmente lo hace el abogado en gestiones de carácter administrativo. El resto de autenticaciones en las que no se indique que el abogado puede autenticar, habrá que realizar la autenticación notarial con todas las innecesarias formalidades que ello implica, ya que hay trámites que no lo ameritan.
En relación al comentario de la colega: respetuosamente, presten atención, por favor, al artículo 283 de la LGAP, de frente al 118 CPC.
Lo que debemos de hacer con este tema es ir a la Sala Constitucional para que la Sala sea la que defina de una vez por todas. Todo esto se da porque hay abogados que están haciendo del tema de cuestionar la ley un negocio y para mantener su negocio se la pasan cuestionando todo. Es muy simple los abogados en su ejercicio profesional seguirán autenticando las firmas de sus clientes. Y cuando el documento se refiera a firmas para litigar en juicio la autentica el abogado. Para los demás casos entonces se debe actuar como notario punto. Hay que buscar cosas más importantes y profundas en este foro como empezar a discutir de jurisprudencia y doctrina y dejarse de estar jugando de diputados o de miembros del Consejo Notarial. Es tanta la insistencia con estos temas que se saturo al Consejo Notarial y ahora se ha restringido la consulta y con justa razón hay temas que ya cansan.
Dagoberto, el asunto ya está jurisdiccionalmente resuelto. Revie cuidadosamente. Las más recientes sentencias del 2013 y 2015 TCA en dos casos del Archivo Notarial y del ICE, sobre autenticación de abogado vs. autenticacion de notario más bien confirma la postura y tesitura tanto del Colegio como de la DNN, es decir, ya existe también pronunciamiento jurisdiccional. Lo que toca hacer es aterrizar, revisar el arte y la ciencia, poner las barbas en remojo y tomarnos una pastilla de ubicatex y poner cada cosa en su lugar, ordenar la casa de cada uno y dar el lugar que verdaderamente corresponde a cada cual, al abogado y al notario, y revertir las mil y una distorsiones que se han producido. Por algo la tendencia en el nuevo Código Notarial es separar las funciones del abogado de las del notario. Coloquialmente: zapatero a sus zapatos.
Sería muy interesante si algún notario o esta empresa nos da una luz sobre cuales actos expresamente son los que pueden autenticar los abogados. Por lo que entiendo solo son permitidos los autorizados expresamente por la ley, pero cuales son todos estos actos.
Yo consulte al Colegio que si como abogado podría autenticar firmas de las actas matrimoniales y me remiten a la ley, artículo 113 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil: “la firma del gestionante o de quien lo haga a ruego, habrá de ser autenticada por un abogado”
Ahora otra vez los despachos van a salir interpretando que los escritos sean autenticados por notario. Hay que tener cuido, por que siempre quieren dejar por fuera al abogado.
Fernando Falcon • 08 agosto, 2017
Saludos, en aras a contribuir en este caos legal en que nos vemos inmerso cada día mas, les recuerdo y especialmente a la actual Junta Directiva, que en el año 63 se sanciona la ley 3245, que crea el timbre Colegio de Abogados, entre otros fines el dotar de recursos al Colegio para llevar a cabo su labor como ente rector de excelencia profesional, el velar por los agremiados y además generar recursos para el sostenimientos de los regímenes sociales, fines que cada vez se ven mas lejanos! En el año 2010 se dio una modificación a dicha ley, lamentable a mi entender, ya que torna a la DNN en un órgano “político”, al dejar ser una dependencia del Poder Judicial y ser parte del Ministerio de Justicia, por supuesto financiándose en gran parte con nuestro timbre. Hecha este brevísima e informal descripción de nuestro timbre, se preguntaran y eso en que aporta al tema de la autenticaciones, en mucho, ya que dicha normativa el año 63 de cita faculta expresamente al abogado a autenticar, entre otros documentos los de “carácter privado”, normativa que sigue vigente y por mas norma anterior a muchas que se citan hoy, en justificar una u otra postura, tiene un rango de especialidad que nadie puede negar y por tanto debería ser tomada en cuenta en el presente foro.