Colegio de Abogados acuerda medias de mitigación ante Emergencia Nacional
Nos permitimos transcribir a continuación dos avisos publicados por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica tendientes a prestar apoyo a aquellos agremiados que se han visto seriamente afectados con la situación de Emergencia Nacional que vive el país.
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
Medida de Mitigación #1
Para litigantes y personas agremiadas cuyo ingreso se ha visto afectado
gravemente por el COVID-19
- Cuotas de Colegiatura
Con ocasión de la crisis que vive el país debido al virus COVID-19 y como medida de apoyo tomando en consideración la difícil situación que afrontan nuestros agremiados(as), se permitirá a aquellas personas que a solicitud de parte y que a la fecha de este acuerdo tengan como máximo dos cuotas de atraso, poder acceder a un pago diferido de las cuotas de colegiatura de los siguientes tres meses, a partir del 01 de abril al mes de junio 2020, las cuales podrán cancelarlas de forma diferida a partir de los meses de agosto, setiembre y octubre 2020.
Acuerdo 2020-11-003, 23 de marzo 2020
La solicitud puede hacerla al correo electrónico: cuotacovid19@abogados.or.cr
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
Medida de Mitigación #2
Para litigantes y personas agremiadas cuyo ingreso se ha
visto afectado gravemente por el COVID-19
• Ayudas sociales
Con motivo del estado de emergencia en que se encuentra el país, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica recibirá las solicitudes de ayuda por parte de las personas agremiadas que se encuentran en estado de vulnerabilidad, gestión que tendrá que ser demostrable, para una revisión y análisis de la Dirección Ejecutiva. En el proceso, se valorará el uso del fondo acumulado disponible del Régimen de Seguridad Social con el INS.
Acuerdo 2020-11-005, 23 de marzo 2020
Debe redactar una nota formal y enviarla al correo electrónico de la Dirección Ejecutiva: efranco@colabogados.cr
Carlos Porras • 27 enero, 2021
Buenas,
Cuando un profesional tiene cuotas pendientes, puede ejercer?, cual es la normativa?.
Gracias