Colegio de Abogados acuerda medias de mitigación ante Emergencia Nacional
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Transcribimos al respecto lo que dispone el tercer párrafo del art. 11 del Reglamento Autónomo del Colegio de Abogados:
“La suspensión por morosidad, en la que incurre la persona agremiada por un atraso mayor de seis meses en el pago de las cuotas de colegiatura, será decretada por la Junta Directiva, previo informe de la Sección de Contabilidad y del apercibimiento que por única vez se hará a la persona remisa por medio de notificación en el lugar señalado en este Colegio o en su defecto por publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La medida se mantendrá mientras la persona agremiada suspendida no normalice su situación financiera con el Colegio.”
Este acuerdo se quedo corto. La Junta Directiva tiene que tomar ese acuerdo desde el mes de marzo y hasta que termine esta pandemía. Y tiene la obligación legal como colegio de agremiados de enviar un documento a la Casa Presidencia solicitando que se nos conceda a los abogados y notarios del país independientes ayuda económica para que nosotros podamos mitigar esta crisis. Así que sirva este comentario para que el Colegio responda.
Carlos Porras • 27 enero, 2021
Buenas,
Cuando un profesional tiene cuotas pendientes, puede ejercer?, cual es la normativa?.
Gracias