Colegio de Abogados acuerda medias de mitigación ante Emergencia Nacional

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Nos permitimos transcribir a continuación dos avisos publicados por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica tendientes a prestar apoyo a aquellos agremiados que se han visto seriamente afectados con la situación de Emergencia Nacional que vive el país.

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
Medida de Mitigación #1
Para litigantes y personas agremiadas cuyo ingreso se ha visto afectado
gravemente por el COVID-19

  • Cuotas de Colegiatura

Con ocasión de la crisis que vive el país debido al virus COVID-19  y como medida de apoyo tomando en consideración la difícil situación que afrontan nuestros agremiados(as), se permitirá a aquellas personas que a solicitud de parte y que a la fecha de este acuerdo tengan como máximo dos cuotas de atraso, poder acceder a un pago diferido de las cuotas de colegiatura de los siguientes tres meses, a partir del 01 de abril al mes de junio 2020, las cuales podrán cancelarlas de forma diferida a partir de los meses de agosto, setiembre y octubre 2020.

Acuerdo 2020-11-003, 23 de marzo 2020

La solicitud puede hacerla al correo electrónico: cuotacovid19@abogados.or.cr

 

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
Medida de Mitigación #2
Para litigantes y personas agremiadas cuyo ingreso se ha
visto afectado gravemente por el COVID-19

• Ayudas sociales

Con motivo del estado de emergencia en que se encuentra el país, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica recibirá las solicitudes de ayuda por parte de las personas agremiadas que se encuentran en estado de vulnerabilidad, gestión que tendrá que ser demostrable, para una revisión y análisis de la Dirección Ejecutiva. En el proceso, se valorará el uso del fondo acumulado disponible del Régimen de Seguridad Social con el INS.

Acuerdo 2020-11-005, 23 de marzo 2020

Debe redactar una nota formal y enviarla al correo electrónico de la Dirección Ejecutiva: efranco@colabogados.cr

 

Descargar

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

4 de 4 Comentarios

  1. Carlos Porras • 27 enero, 2021

    Buenas,

    Cuando un profesional tiene cuotas pendientes, puede ejercer?, cual es la normativa?.

    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 enero, 2021

      Transcribimos al respecto lo que dispone el tercer párrafo del art. 11 del Reglamento Autónomo del Colegio de Abogados:

      «La suspensión por morosidad, en la que incurre la persona agremiada por un atraso mayor de seis meses en el pago de las cuotas de colegiatura, será decretada por la Junta Directiva, previo informe de la Sección de Contabilidad y del apercibimiento que por única vez se hará a la persona remisa por medio de notificación en el lugar señalado en este Colegio o en su defecto por publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La medida se mantendrá mientras la persona agremiada suspendida no normalice su situación financiera con el Colegio.»

  2. David • 27 septiembre, 2020

    Excelente información, gracias!!!

  3. Lic.Dagoberto Quesada García • 26 marzo, 2020

    Este acuerdo se quedo corto. La Junta Directiva tiene que tomar ese acuerdo desde el mes de marzo y hasta que termine esta pandemía. Y tiene la obligación legal como colegio de agremiados de enviar un documento a la Casa Presidencia solicitando que se nos conceda a los abogados y notarios del país independientes ayuda económica para que nosotros podamos mitigar esta crisis. Así que sirva este comentario para que el Colegio responda.