Colegio de Abogados avala dictamen sobre contribuciones a la CCSS de los trabajadores independientes a la CCSS
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Otro aspecto es que existe la póliza colectiva de gastos médicos del Colegio, el fondo Notarial y la norma de la Ley del Timbre del Colegio que sustentan un régimen de atención médica y pensión complementaria, lo que implica que no somos carga financiera para el servicio del CCSS, como lo serán otros gremios que debieran afrontar el pago de lo que consumen a la institución, pero no los abogados y notarios que disponen de esos mecanismos propios del colegio. Si la Caja urge de expander su base impositiva debiera proponer una. Ley ante la Asamblea Legislativa que armonize, tipifique y regule los términos en que habrán de tributar los independientes que dependan del servicio de la Caja.
Son más que acertadas las apreciaciones del doctor Torrealba, altamente explícitas y dejan en evidencia el abuso que se comete en contra de los trabajadores independientes. Ahora lo importante sería que el Colegio tome decisiones que respalden este criterio y se ejerciten acciones que ayuden a repeler los procesos en los que tantos nos encontramos, incluso los que siempre hemos hecho nuestros aportes .
Me uno a los buenos comentarios de los otros colegas sobre don Dr. Adrián Torrealba Navas. No en vano lo cito siempre que puedo en mis clases de Legislación Tributaria en la Universidad.
Sería bueno contar con su criterio también sobre lo que ha hecho el Registro Publico con el Tema a los Impuestos a las Sociedades Anónimas que esta liquidando sin haberles dado la oportunidad de aplicar el transitorio de la Ley. Y bueno felicitar a la Licda Silvia Pacheco. Ya que ese es el camino correcto apoyarnos en nuestra profesión y no destruirnos pues somo el único gremio que constantemente se ataca en su intereses profesionales.
Como era de esperarse de un profesional de la calidad y preparación del Dr. Torrealba, finalmente un documento que recoge uno a uno los desaciertos de una entidad que, en su desesperación por proveerse de recursos para cubrir su propia ineficiencia, ha “estirado” su propia normativa al amparo de su autonomía institucional, cual si estuvieran por encima del bloque de legalidad y los derechos fundamentales.
No parece conveniente entablar acciones individuales contra esta normativa, pues muchas son rechazadas por falta de fundamentación o no ser presentadas en el momento procesal oportuno, siendo mejor que sean incoadas por la entidad llamada a velar por los intereses gremiales. En igual sentido se deben unir otros colegios profesionales.
Excelente que el Colegio haya avalado este criterio tan bien fundamentado del doctor don Adrian Torrealba, pero ademàs de avalar el criterio, ha realizado el colegio alguna coordinación con la CCSS para interrumpir esta gestión cobratoria y el abuso en los procesos de cobro que esta realizando la Caja.
Respecto a la CCSS, que tan vinculante es este criterrio?
Bernardo Soto • 28 agosto, 2017
Me nacen dos dudas: Cual es la situación de los abogados que operan mediante una sociedad anonima. (Suponiendo que esten en el tramo mas alto de renta) Deberian pagar el 30% de impuesto de renta, el 15% a los dividendos y el 22% a la CCSS.?
Y que pasa con las rentas pasivas que se obtienen, no del trabajo, sino del capital, como intereses, dividendos por participación en empresas y alquileres. Estas rentas pasivas le deben a la CCSS el 22%, aunque se obtienen sin mediar trabajo alguno?