Colegio de abogados aprobó reglamento de futuro plan de pensiones
Nos permitimos copiar a continuación aviso que aparece publicado en la página web del Colegio de Abogados
- Este mismo lunes el reglamento fue presentado ante el Juzgado de lo contencioso administrativo.
- Colegio realizará un censo para definir, con base en estudios técnicos, el monto que le corresponderá a cada agremiado y agremiada.
(Lunes 21 de agosto, 2017) Tras cumplir rigurosamente con un largo y complicado proceso, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica aprobó el reglamento que permitirá la implementación de un sistema de pensiones para nuestros agremiados y agremiadas.
La decisión fue tomada por la Junta Directiva del Colegio y el resultado fue presentado este lunes por la mañana en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, para que sea éste el que brinde la luz verde definitiva.
El esquema propuesto se sustenta en un modelo de contribución definida y capitalización individual y se financiará con una suma mensual, denominado aporte del Colegio, y con el producto de las inversiones de sus recursos.
Dichos recursos serán administrados por Popular Pensiones, operadora del Banco Popular, la cual, próximamente, deberá entregar copia del contrato a la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) para que esta entidad también se pronuncie.
Al mismo tiempo, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica iniciará un censo entre sus agremiados y agremiadas para definir, con base en un estudio técnico, el monto que le corresponderá a cada uno de ellos y el momento en que gozarán de este beneficio.
Este estudio es necesario pues, en su jurisprudencia, la Sala Constitucional ha sido clara en que, para que exista proporcionalidad y razonabilidad en el monto, éste debe de responder a cálculos técnicos.
La idea es comenzar dicho censo una vez que el juzgado de lo Contencioso Administrativo apruebe el reglamento, y se espera que haya concluido antes de que termine el 2017.
En el caso de los abogados y abogadas mayores de 65 años, se dará una indemnización a cargo del Colegio, tomando en cuenta los años en que hayan formado parte de este gremio.
De esta forma, de manera responsable y ágil, la Junta Directiva cumple en el plazo conferido con su obligación de elaborar este reglamento, tarea que le corresponde directamente a los directivos y no a la Asamblea, según lo aclaró el mismo juzgado de lo Contencioso Administrativo en la audiencia realizada hace tres meses.
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plenitudnotarial • 24 agosto, 2017
Es tiempo de poner orden y recuperar las finanzas, PERO NO A COSTA DE LOS MISMOS AGREMIADOS. Desde el 5 de enero de 1964, cuando entró a regir la Ley 3245, el Colegio debió por mandato legal reunir y separar el monto ordenado por el legislador, mes a mes. Ahora lo que sanamente se debe hacer es un estudio actuarial-contable desde 1964 hasta la fecha y determinar el monto que el Colegio NO defendió de los agremiados, y que sea el mismo Colegio que rescate, reuna y aporte al Fondo todos esos dineros que nunca separó; el cómo lo va hacer, no es problema que se deba trasladar a los Abogados.