Registro aclara requisitos para condonación de deudas del marchamo

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Se publicó esta semana en La Gaceta,   la Directriz DRBM-DIR-003-2023  de la Dirección del Registro de Bienes Muebles dirigida a los notarios y público en general con el objeto de aclarar las implicaciones de la Ley 10389 “Condonación de las Deudas Acumuladas Relacionadas al Pago del Marchamo”   (Ver al respecto nuestra nota en este mismo blog)

Como ya es conocido, esta norma estableció la condonación automática de todos los períodos acumulados de marchamo incluyendo el presente 2023, siempre y cuando el propietario cancele lo correspondiente al 2024 antes del 01 de enero del 2024.  En el caso de desinscripciones de vehículos por motivo de desuso,   la condonación abarca inclusive el período 2024.

Importante tomar en cuenta que la condonación aplica únicamente para el caso de vehículos automotores y motocicletas excluyéndose a las embarcaciones y aeronaves.

Con el objeto de aclarar los requisitos de calificación para la aplicación de los beneficios establecidos en esta nueva normativa se emite la presente Directriz.   Transcribimos textualmente:

1. Comprobación registral del cumplimiento del plazo de Ley: La condonación de obligaciones pendientes, será efectiva con el solo pago del derecho de circulación correspondiente al año 2024, el cual debe ser realizado antes del 01 de enero del 2024, por lo que el interesado deberá aportar copia certificada notarialmente del comprobante de pago del marchamo, para la verificación de este requisito.

2. Otros Movimientos: En relación con cualquier otro movimiento que se pretenda realizar sobre los vehículos debe el interesado cancelar el monto total del marchamo 2024.  Es improcedente para obtener el beneficio al que se refiere la norma, la realización del pago del artículo 9 de forma independiente, ya que la ley hace referencia al “marchamo” como tal (pues incluye todos sus componentes);  los interesados deben entonces cancelar el “marchamo” completo del año 2024 con el INS.

3. Desinscripciones por Desuso: En el caso de las deinscripciones “por desuso”, el interesado deberá rendir una “declaración jurada” en escritura pública en la que haga constar que no le alcanzan ninguna de las excepciones que establece el artículo único de la Ley en relación con las personas que no pueden recibir el beneficio de condonación, así como que el bien se desinscribe por “desuso” y no por otro motivo.  Con esta declaración jurada será procedente la desinscripción del vehículo debiendo marchamos, incluso el del año 2024. Los demás requisitos ordinarios para poder desinscribir vehículos se mantienen incólumes y deberán ser cumplidos de forma regular.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

10 de 10 Comentarios

  1. Alvaro Sylvester Guevara • 20 noviembre, 2023

    Si uno se pasa del tiempo 1 de enero 2024 p pagar el marchamo no se condonan los anteriores?

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    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 21 noviembre, 2023

      Efectivamente se establece en la norma como condición para la condonación de los marchamos pendientes, que el pago del período 2024 se produzca ANTES del 1 de enero de 2024. Entendemos que de no darse el pago antes de esa fecha, la deuda total por este concepto se mantendrá para los propietarios de vehículos.

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  2. Jenniffer Rojas • 06 noviembre, 2023

    Buenos días, una consulta respecto al texto que indica «tendrán condonación total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones». Estas multas y sanciones se refieren a las propias del marchamo o se refieren a las de multas y sanciones del cosevi? la duda es porque tengo un vehiculo para desinscribir pero debe tanto marchamo como unos partes de cosevi. Muchas gracias

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    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 noviembre, 2023

      La norma lo único que condona es propiamente el importe de marchamos adeudados así como intereses y otros cargos derivados de ese concepto. Partes o infracciones, gravámenes prendarios o administrativos no quedaron cubierto por la condonación, por lo que sí deben ser cancelados. Lo que habría que analizar es si algunos de esos cargos se encuentran o no prescritos.

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  3. Silvia • 05 noviembre, 2023

    Buenas, yo tengo pendiente el marchamo 2023 en este me hacían el cobro de unos parquimetros del 2021, pero ahora al consultar el del 2024 me están sumando esos parquimetros qué venían en el del año pasado, esto se puede apelar basándose en la ley de la condonación o no aplica? Y donde se apelarian

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    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 noviembre, 2023

      Nos parece que la Ley 10389 no condonó infracciones como serían parquímetros. Vemos en el texto del siguiente Transitorio IV que únicamente se mencionan: tributos, timbres, seguros y cánones:

      Transitorio VI.- Los sujetos pasivos de tributos, timbres, seguros y cánones administrados por el Ministerio de Hacienda, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), el Consejo de Transporte Público (CTP) y el Instituto Nacional de Seguros (INS), correspondientes al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, establecido en el artículo 9 de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987, y sus demás rubros, que tengan pendiente el pago de períodos anteriores al año 2023, inclusive, tendrán condonación total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones, siempre que se cancele lo correspondiente al período 2024, antes del 1 . de enero de 2024. La condonación será efectiva con el solo pago del derecho de circulación correspondiente al año 2024.

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  4. YESENIA • 25 octubre, 2023

    A PARTIR DE QUE FECHA SE PUEDE PRESENTAR LA DESINSCRIPCIÓN DE UN VEHICULO APLICANDO ESTA EXONERACION

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    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 noviembre, 2023

      Consideramos que las desiscripciones de vehículos se pueden tramitar en cualquier momento con el único cuidado de cumplir con lo siguiente:

      3. Desinscripciones por Desuso: En el caso de las deinscripciones “por desuso”, el interesado deberá rendir una “declaración jurada” en escritura pública en la que haga constar que no le alcanzan ninguna de las excepciones que establece el artículo único de la Ley en relación con las personas que no pueden recibir el beneficio de condonación, así como que el bien se desinscribe por “desuso” y no por otro motivo. Con esta declaración jurada será procedente la desinscripción del vehículo debiendo marchamos, incluso el del año 2024. Los demás requisitos ordinarios para poder desinscribir vehículos se mantienen incólumes y deberán ser cumplidos de forma regular.

      Responder
  5. Erika • 25 octubre, 2023

    Buenas tardes, me quedan un par de dudas sobre donde específicamente se debe presentar el la copia certificada del pago del marchamo «…el interesado deberá aportar copia certificada notarialmente del comprobante de pago del marchamo, para la verificación de este requisito.» y si la declaración jurada para la desinscripción por desuso, se puede incluir dentro de la misma escritura donde se solicita la desinscripción?

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