Registro aclara requisitos para condonación de deudas del marchamo
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Muy interesante la consulta formulada. De la literalidad de la norma no resulta claro si en el caso de desinscripciones por desuso también deba considerarse que la fecha máxima para tramitar ese tipo de actos con condonación total de marchamos, tuviera que ser ANTERIOR al 1 de enero del presente 2024. Vamos a tratar de consultarlo al Registro de Muebles para poderle brindar una respuesta certera.
Si uno se pasa del tiempo 1 de enero 2024 p pagar el marchamo no se condonan los anteriores?
Efectivamente se establece en la norma como condición para la condonación de los marchamos pendientes, que el pago del período 2024 se produzca ANTES del 1 de enero de 2024. Entendemos que de no darse el pago antes de esa fecha, la deuda total por este concepto se mantendrá para los propietarios de vehículos.
Buenos días, una consulta respecto al texto que indica “tendrán condonación total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones”. Estas multas y sanciones se refieren a las propias del marchamo o se refieren a las de multas y sanciones del cosevi? la duda es porque tengo un vehiculo para desinscribir pero debe tanto marchamo como unos partes de cosevi. Muchas gracias
La norma lo único que condona es propiamente el importe de marchamos adeudados así como intereses y otros cargos derivados de ese concepto. Partes o infracciones, gravámenes prendarios o administrativos no quedaron cubierto por la condonación, por lo que sí deben ser cancelados. Lo que habría que analizar es si algunos de esos cargos se encuentran o no prescritos.
Buenas, yo tengo pendiente el marchamo 2023 en este me hacían el cobro de unos parquimetros del 2021, pero ahora al consultar el del 2024 me están sumando esos parquimetros qué venían en el del año pasado, esto se puede apelar basándose en la ley de la condonación o no aplica? Y donde se apelarian
Nos parece que la Ley 10389 no condonó infracciones como serían parquímetros. Vemos en el texto del siguiente Transitorio IV que únicamente se mencionan: tributos, timbres, seguros y cánones:
Transitorio VI.- Los sujetos pasivos de tributos, timbres, seguros y cánones administrados por el Ministerio de Hacienda, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), el Consejo de Transporte Público (CTP) y el Instituto Nacional de Seguros (INS), correspondientes al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, establecido en el artículo 9 de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987, y sus demás rubros, que tengan pendiente el pago de períodos anteriores al año 2023, inclusive, tendrán condonación total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones, siempre que se cancele lo correspondiente al período 2024, antes del 1 . de enero de 2024. La condonación será efectiva con el solo pago del derecho de circulación correspondiente al año 2024.
Consideramos que las desiscripciones de vehículos se pueden tramitar en cualquier momento con el único cuidado de cumplir con lo siguiente:
3. Desinscripciones por Desuso: En el caso de las deinscripciones “por desuso”, el interesado deberá rendir una “declaración jurada” en escritura pública en la que haga constar que no le alcanzan ninguna de las excepciones que establece el artículo único de la Ley en relación con las personas que no pueden recibir el beneficio de condonación, así como que el bien se desinscribe por “desuso” y no por otro motivo. Con esta declaración jurada será procedente la desinscripción del vehículo debiendo marchamos, incluso el del año 2024. Los demás requisitos ordinarios para poder desinscribir vehículos se mantienen incólumes y deberán ser cumplidos de forma regular.
Buenas tardes, me quedan un par de dudas sobre donde específicamente se debe presentar el la copia certificada del pago del marchamo “…el interesado deberá aportar copia certificada notarialmente del comprobante de pago del marchamo, para la verificación de este requisito.” y si la declaración jurada para la desinscripción por desuso, se puede incluir dentro de la misma escritura donde se solicita la desinscripción?
Muy importantes sus consultas. Vamos a tratar de aclararlas en el Registro de Muebles para poderles informar.
Francisco Gonzalez Morales • 11 enero, 2024
En caso de desinscripciones por desuso otorgadas en fecha posterior al 01 de enero del año 2024, habrá que aportar marchamos pagados pendientes o la norma Permite posterior al 01 de enero 2024 CONDONAR marchamos para desinscripciones.