Registro aclara requisitos para condonación de deudas del marchamo
Se publicó esta semana en La Gaceta, la Directriz DRBM-DIR-003-2023 de la Dirección del Registro de Bienes Muebles dirigida a los notarios y público en general con el objeto de aclarar las implicaciones de la Ley 10389 “Condonación de las Deudas Acumuladas Relacionadas al Pago del Marchamo” (Ver al respecto nuestra nota en este mismo blog)
Como ya es conocido, esta norma estableció la condonación automática de todos los períodos acumulados de marchamo incluyendo el presente 2023, siempre y cuando el propietario cancele lo correspondiente al 2024 antes del 01 de enero del 2024. En el caso de desinscripciones de vehículos por motivo de desuso, la condonación abarca inclusive el período 2024.
Importante tomar en cuenta que la condonación aplica únicamente para el caso de vehículos automotores y motocicletas excluyéndose a las embarcaciones y aeronaves.
Con el objeto de aclarar los requisitos de calificación para la aplicación de los beneficios establecidos en esta nueva normativa se emite la presente Directriz. Transcribimos textualmente:
1. Comprobación registral del cumplimiento del plazo de Ley: La condonación de obligaciones pendientes, será efectiva con el solo pago del derecho de circulación correspondiente al año 2024, el cual debe ser realizado antes del 01 de enero del 2024, por lo que el interesado deberá aportar copia certificada notarialmente del comprobante de pago del marchamo, para la verificación de este requisito.
2. Otros Movimientos: En relación con cualquier otro movimiento que se pretenda realizar sobre los vehículos debe el interesado cancelar el monto total del marchamo 2024. Es improcedente para obtener el beneficio al que se refiere la norma, la realización del pago del artículo 9 de forma independiente, ya que la ley hace referencia al “marchamo” como tal (pues incluye todos sus componentes); los interesados deben entonces cancelar el “marchamo” completo del año 2024 con el INS.
3. Desinscripciones por Desuso: En el caso de las deinscripciones “por desuso”, el interesado deberá rendir una “declaración jurada” en escritura pública en la que haga constar que no le alcanzan ninguna de las excepciones que establece el artículo único de la Ley en relación con las personas que no pueden recibir el beneficio de condonación, así como que el bien se desinscribe por “desuso” y no por otro motivo. Con esta declaración jurada será procedente la desinscripción del vehículo debiendo marchamos, incluso el del año 2024. Los demás requisitos ordinarios para poder desinscribir vehículos se mantienen incólumes y deberán ser cumplidos de forma regular.
Alvaro Sylvester Guevara • 20 noviembre, 2023
Si uno se pasa del tiempo 1 de enero 2024 p pagar el marchamo no se condonan los anteriores?