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	Comentarios en: Circular de la Dirección General del Registro sobre Ley de impuesto a las personas jurídicas	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Thu, 06 Aug 2020 00:53:53 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: María Auxiliadora Agüero Barboza		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/circular-de-la-direccion-general-del-registro-sobre-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-67642</link>

		<dc:creator><![CDATA[María Auxiliadora Agüero Barboza]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Aug 2020 00:53:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Estimada Doña Silvia: reciba un cordial saludo. Mi consulta es para conocer si pudo realizar la consulta a la DNN sobre la necesidad de un avalúo para bienes inscribibles en el procedimiento de liquidación de sociedades mercantiles en sede notarial. De ser afirmativo, si la DNN ya le contestó y podría compartir ese dato con nosotros, por favor.

De antemano, muchas gracias,]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Doña Silvia: reciba un cordial saludo. Mi consulta es para conocer si pudo realizar la consulta a la DNN sobre la necesidad de un avalúo para bienes inscribibles en el procedimiento de liquidación de sociedades mercantiles en sede notarial. De ser afirmativo, si la DNN ya le contestó y podría compartir ese dato con nosotros, por favor.</p>
<p>De antemano, muchas gracias,</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Jonathan		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/circular-de-la-direccion-general-del-registro-sobre-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-54781</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jonathan]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jan 2019 21:03:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas Tardes, tenía una consulta con respecto sobre el Transitorio III Ley 9428, si una propiedad de una Sociedad queda hipotecada, ¿ante quien se gestiona el respectivo pago para liberar la propiedad? y que la propiedad pase a nombre del representante o alguno de los dueños.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas Tardes, tenía una consulta con respecto sobre el Transitorio III Ley 9428, si una propiedad de una Sociedad queda hipotecada, ¿ante quien se gestiona el respectivo pago para liberar la propiedad? y que la propiedad pase a nombre del representante o alguno de los dueños.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: BERNAL		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/circular-de-la-direccion-general-del-registro-sobre-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-54039</link>

		<dc:creator><![CDATA[BERNAL]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Aug 2018 22:53:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Estimados señores, de acuerdo con la Ley 9024, el Registro consideró que sociedades con un plazo de constitución inferior a los 2 años también calificaban para beneficiarse de la exención, siempre y cuando su inactividad se hubiese mantenido desde la fecha de su inscripción registral. De tal forma,  ¿esta interpretación del Registro sigue vigente con la nueva Ley de Impuesto a las personas jurídicas?.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados señores, de acuerdo con la Ley 9024, el Registro consideró que sociedades con un plazo de constitución inferior a los 2 años también calificaban para beneficiarse de la exención, siempre y cuando su inactividad se hubiese mantenido desde la fecha de su inscripción registral. De tal forma,  ¿esta interpretación del Registro sigue vigente con la nueva Ley de Impuesto a las personas jurídicas?.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Karen		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/circular-de-la-direccion-general-del-registro-sobre-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-53791</link>

		<dc:creator><![CDATA[Karen]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Jun 2018 16:10:23 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/circular-de-la-direccion-general-del-registro-sobre-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-53789&quot;&gt;Andres Lanza&lt;/a&gt;.

Estimado Andrés, muchísimas gracias por la información. Super importante le agradezco. Karen]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/circular-de-la-direccion-general-del-registro-sobre-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-53789">Andres Lanza</a>.</p>
<p>Estimado Andrés, muchísimas gracias por la información. Super importante le agradezco. Karen</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/circular-de-la-direccion-general-del-registro-sobre-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-53790</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Jun 2018 17:36:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/circular-de-la-direccion-general-del-registro-sobre-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-53789&quot;&gt;Andres Lanza&lt;/a&gt;.

Muchas gracias don Andrés por su aporte.  Personalmente acabo de realizar el traspaso de cuatro lotes a favor de sociedades que no cumplen con el requisito de haber estado inactivas los dos años anteriores, y no tuvimos problema alguno ante el Registro. Debe tratarse de algún error de conocimiento por parte de algunos registradores.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/circular-de-la-direccion-general-del-registro-sobre-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-53789">Andres Lanza</a>.</p>
<p>Muchas gracias don Andrés por su aporte.  Personalmente acabo de realizar el traspaso de cuatro lotes a favor de sociedades que no cumplen con el requisito de haber estado inactivas los dos años anteriores, y no tuvimos problema alguno ante el Registro. Debe tratarse de algún error de conocimiento por parte de algunos registradores.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Andres Lanza		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/circular-de-la-direccion-general-del-registro-sobre-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-53789</link>

		<dc:creator><![CDATA[Andres Lanza]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Jun 2018 17:29:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Estimada Karen:

Tuve un asunto similar, por cuanto te copio mi solicitud de revocatoria a  Defecto, que me fue otorgado, esperando te sea util, y es muy importante crear antecedentes en este sentido. Saludos 

SUBISTE SOCIEDAD  xxxxxxxLAL NO SE ENCUENTRA EXENTA DEL TRANSITORIO III.
2018
 
 
Nuestra parte pide la revisión y posterior revocación de dicho defecto, por entender que el Instrumento Publico arriba descrito, si se ajusta a lo dispuesto por la legislación vigente, así:
 
Acorde con el TRANSITORIO III, de la Ley de impuesto a las Personas Jurídicas número 9428, una vez entrada en vigencia ésta ley (1 sept del 2017) y por un plazo de doce meses, estarán exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres y derechos registrales los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas físicas o jurídicas, lo anterior por una única vez. (La negrita y subrayado no pertenecen al original)
 
Siendo que la sociedad TRANSMITENTE sea  xxxx cedula jurídica número 3-101-xxxxxx , propietaria del bien inmueble xxxx -000, califica dentro de la exención que da cuenta el TRANSITORIO III, de la Ley de impuesto a las personas jurídicas número 9428, dicho IMPUESTO esta exento y por ende el defecto apuntado revocarse. Al efecto se deberá  tener presente que de la redacción del articulo referenciado de la LEY, no surge, NI SE PUEDE INFERIR , que la SOCIEDAD a QUIEN SE TRANSMITE EL INMUEBLE , TAMBIEN  DEBA HABER ESTADO INACTIVA ANTE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA para corroborar tal afirmación se debe prestar atención, a la propia redacción del articulo en cuestión, así: “….. los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen “de” sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ……. “a” otras personas físicas o jurídicas (La negrita y subrayado no son del original, y se realizan con el objeto de demostrar que las preposiciones “de ”y “a”, nos dan el alcance que se le dio al texto citado, en el sentido que: los traspasos que se realicen “DE” sociedades exentas, “A” otras personas  están exentas)
 
No se puede forzar el texto del Transitorio III citado  para interpretarlo, en un sentido contrario a su propio texto;  si el Legislador hubiese querido darle una interpretación como al que se pretende en el defecto descrito, hubiese incluido dentro de su texto  la frase “ A OTRA PERSONAS JURIDICAS “TAMBIEN EXENTAS”, PERO  NO LO HIZO, por cuanto la sana critica nos indican que la condición, que da cuenta el transitorio III, aplica únicamente a las personas jurídicas que transmiten el inmueble, pero no así  a quien lo recibe.
Al efecto recordemos también, que las PREPOSICIONES son palabras que relacionan los elementos de una oración, entre ellas pueden indicar el origen o procedencia como el caso de la preposición  “de” y el destino como el caso de la preposición “a” , siendo que la combinación de ambas en los lugares del texto insertas, nos da el verdadero alcance de la exención.
 
Por las razones expuestas respetuosamente solicito se revoque el defecto impugnado .]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Karen:</p>
<p>Tuve un asunto similar, por cuanto te copio mi solicitud de revocatoria a  Defecto, que me fue otorgado, esperando te sea util, y es muy importante crear antecedentes en este sentido. Saludos </p>
<p>SUBISTE SOCIEDAD  xxxxxxxLAL NO SE ENCUENTRA EXENTA DEL TRANSITORIO III.<br />
2018<br />
 <br />
 <br />
Nuestra parte pide la revisión y posterior revocación de dicho defecto, por entender que el Instrumento Publico arriba descrito, si se ajusta a lo dispuesto por la legislación vigente, así:<br />
 <br />
Acorde con el TRANSITORIO III, de la Ley de impuesto a las Personas Jurídicas número 9428, una vez entrada en vigencia ésta ley (1 sept del 2017) y por un plazo de doce meses, estarán exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres y derechos registrales los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas físicas o jurídicas, lo anterior por una única vez. (La negrita y subrayado no pertenecen al original)<br />
 <br />
Siendo que la sociedad TRANSMITENTE sea  xxxx cedula jurídica número 3-101-xxxxxx , propietaria del bien inmueble xxxx -000, califica dentro de la exención que da cuenta el TRANSITORIO III, de la Ley de impuesto a las personas jurídicas número 9428, dicho IMPUESTO esta exento y por ende el defecto apuntado revocarse. Al efecto se deberá  tener presente que de la redacción del articulo referenciado de la LEY, no surge, NI SE PUEDE INFERIR , que la SOCIEDAD a QUIEN SE TRANSMITE EL INMUEBLE , TAMBIEN  DEBA HABER ESTADO INACTIVA ANTE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA para corroborar tal afirmación se debe prestar atención, a la propia redacción del articulo en cuestión, así: “….. los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen “de” sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ……. “a” otras personas físicas o jurídicas (La negrita y subrayado no son del original, y se realizan con el objeto de demostrar que las preposiciones “de ”y “a”, nos dan el alcance que se le dio al texto citado, en el sentido que: los traspasos que se realicen “DE” sociedades exentas, “A” otras personas  están exentas)<br />
 <br />
No se puede forzar el texto del Transitorio III citado  para interpretarlo, en un sentido contrario a su propio texto;  si el Legislador hubiese querido darle una interpretación como al que se pretende en el defecto descrito, hubiese incluido dentro de su texto  la frase “ A OTRA PERSONAS JURIDICAS “TAMBIEN EXENTAS”, PERO  NO LO HIZO, por cuanto la sana critica nos indican que la condición, que da cuenta el transitorio III, aplica únicamente a las personas jurídicas que transmiten el inmueble, pero no así  a quien lo recibe.<br />
Al efecto recordemos también, que las PREPOSICIONES son palabras que relacionan los elementos de una oración, entre ellas pueden indicar el origen o procedencia como el caso de la preposición  “de” y el destino como el caso de la preposición “a” , siendo que la combinación de ambas en los lugares del texto insertas, nos da el verdadero alcance de la exención.<br />
 <br />
Por las razones expuestas respetuosamente solicito se revoque el defecto impugnado .</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Karen		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/circular-de-la-direccion-general-del-registro-sobre-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-53783</link>

		<dc:creator><![CDATA[Karen]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jun 2018 18:36:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[BUEN DÍA:  ESTA CLARO QUE EL TRANSITORIO APLICA SI EL QUE TRANSMITE ES UNA SOCIEDAD INACTIVA CON POR LO MENOS 24 MESES. MI DUDA ES CON RESPECTO AL TRANSMISOR, DEBE SER PERSONAS FISICA O JURIDICA, Y NO AFECTA SI ESA PERSONA FISICA O JURIDICA ES CONTRIBUYENTE DE HACIENDA, O SI EL TRASPASO SE REALIZA A UNA SOCIEDAD RECIEN CONSTITUIDA?. LO PREGUNTO POR QUE EL REGISTRO YA HA CALIFICADO DEFECTUOSOS DOCUMENTOS CUANDO EL TRANSMISOR ES SOCIEDAD RECIEN CONSTITUIDA. GRACIAS]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>BUEN DÍA:  ESTA CLARO QUE EL TRANSITORIO APLICA SI EL QUE TRANSMITE ES UNA SOCIEDAD INACTIVA CON POR LO MENOS 24 MESES. MI DUDA ES CON RESPECTO AL TRANSMISOR, DEBE SER PERSONAS FISICA O JURIDICA, Y NO AFECTA SI ESA PERSONA FISICA O JURIDICA ES CONTRIBUYENTE DE HACIENDA, O SI EL TRASPASO SE REALIZA A UNA SOCIEDAD RECIEN CONSTITUIDA?. LO PREGUNTO POR QUE EL REGISTRO YA HA CALIFICADO DEFECTUOSOS DOCUMENTOS CUANDO EL TRANSMISOR ES SOCIEDAD RECIEN CONSTITUIDA. GRACIAS</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Karla		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/circular-de-la-direccion-general-del-registro-sobre-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-51184</link>

		<dc:creator><![CDATA[Karla]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Oct 2017 20:13:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=8681#comment-51184</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/circular-de-la-direccion-general-del-registro-sobre-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-51179&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

Muchas gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/circular-de-la-direccion-general-del-registro-sobre-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-51179">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>Muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/circular-de-la-direccion-general-del-registro-sobre-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-51179</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Oct 2017 19:37:56 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=8681#comment-51179</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/circular-de-la-direccion-general-del-registro-sobre-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-51178&quot;&gt;Karla&lt;/a&gt;.

Efectivamente siempre que la sociedad se mantenga al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas, no existe razón alguna para que sea disuelta de pleno derecho, aún cuando no cuente con bienes inscritos a su nombre, ni tenga actividad comercial.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/circular-de-la-direccion-general-del-registro-sobre-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-51178">Karla</a>.</p>
<p>Efectivamente siempre que la sociedad se mantenga al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas, no existe razón alguna para que sea disuelta de pleno derecho, aún cuando no cuente con bienes inscritos a su nombre, ni tenga actividad comercial.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Karla		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/circular-de-la-direccion-general-del-registro-sobre-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/#comment-51178</link>

		<dc:creator><![CDATA[Karla]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Oct 2017 17:16:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=8681#comment-51178</guid>

					<description><![CDATA[Buenos días.
Excelente blog, muchas gracias
Si una sociedad traspasa sus bienes Inmuebles y los deja en otra sociedad, necesariamente la sociedad que traspaso y que queda sin bienes, debe de ser Disuelta por los Socios, o podrían mantenerla para ordenar sus bienes?, por ejemplo que la utilicen para colocar sus bienes Muebles
Gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días.<br />
Excelente blog, muchas gracias<br />
Si una sociedad traspasa sus bienes Inmuebles y los deja en otra sociedad, necesariamente la sociedad que traspaso y que queda sin bienes, debe de ser Disuelta por los Socios, o podrían mantenerla para ordenar sus bienes?, por ejemplo que la utilicen para colocar sus bienes Muebles<br />
Gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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