Cesión de derechos derivados del remate

Hoy ponemos a su disposición un nuevo comentario del Lic. Javier Madrigal sobre una duda que algunas veces se presenta relativa a la posibilidad legal que tiene el adjudicatario de ceder sus derechos sobre los  bienes rematados. ——————————– “El contrato de cesión, es un contrato cuyo objeto son bienes incorporales (Título IV, Capítulo I del […]

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Javier Madrigal Acosta. Licenciado en Derecho, abogado Litigante, académico y profesor Universitario de los Cursos: Derecho Internacional de Derechos Humanos y Derecho Constitucional. Miembro del Bufete Pacific Law & Consulting Firm

3 de 3 Comentarios

  1. Rafael Broocks • 19 abril, 2021

    Que pasa si la cesión fue aprobada mucho tiempo después de aprobado el remate. Se debe pagar el impuesto de traspaso y derechos dos veces o sólo una vez. Gracias.

    • Silvia Pacheco • 20 abril, 2021

      Encontramos la respuesta a su inquietud en la nueva Guía de Calificación del Registro Inmobiliario:

      “La cesión de derechos es procedente antes o en el mismo momento de la emisión del auto que aprueba el remate, de lo cual dará fe el notario. Posterior a dicho auto, la cesión se considera extemporánea, debiendo pagar los respectivos tributos, tanto por la adjudicación primaria como por la cesión.”

  2. Adrián Montero Granados • 28 octubre, 2020

    Necesito saber si en la
    Biblioteca tienen el Contrato de Cesión de Derechos derivados del Remate y si en el supuesto de hacerse después de la
    Firmeza del remate, cuáles son los derechos que se deberán pagar.
    Necesito ceder los derechos derivados del remate, inscribir la propiedad a nombre del cesionario y constituir una hipoteca por el valor de la cesión.