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	Comentarios en: Cesión de contratos administrativos y la retención del 2% en los pagos	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		Por: Douglas Alvarado Castro		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/cesion-de-contratos-administrativos-y-la-retencion-del-2-en-los-pagos/#comment-54792</link>

		<dc:creator><![CDATA[Douglas Alvarado Castro]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Jan 2019 20:04:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Concuerdo en el planteamiento teórico. No obstante, en mi experiencia yo apuntaría que lo único que puede cederse como crédito debería ser el valor neto de la factura, ya que la retención del impuesto de la renta es un impuesto que la administración entiende como cobrada al adjudicatario del contrato. Resulta mucho más práctico realizar la cesión únicamente sobre el monto líquido de la factura, ya que por decirlo de alguna manera el 2% es una suma que no le pertenece al adjudicatario de la contratación administrativa. Adicionalmente será muy complejo la reasignación del 2% retenido, y que la administración indistintamente de a quien pague, entenderá que la retención fue hecha al cedente  del crédito. Si se quisiera reasignar la retención al cesionario, me atrevería a decir, que corremos el riesgo de que ante una eventual fiscalización, el auditor no comparta el criterio, y este punto sea tema de divergencia. Ante este panorama, sin lugar a dudas, siempre será mejor hacer la cesión sobre la suma líquida que vaya a pagar la administración.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Concuerdo en el planteamiento teórico. No obstante, en mi experiencia yo apuntaría que lo único que puede cederse como crédito debería ser el valor neto de la factura, ya que la retención del impuesto de la renta es un impuesto que la administración entiende como cobrada al adjudicatario del contrato. Resulta mucho más práctico realizar la cesión únicamente sobre el monto líquido de la factura, ya que por decirlo de alguna manera el 2% es una suma que no le pertenece al adjudicatario de la contratación administrativa. Adicionalmente será muy complejo la reasignación del 2% retenido, y que la administración indistintamente de a quien pague, entenderá que la retención fue hecha al cedente  del crédito. Si se quisiera reasignar la retención al cesionario, me atrevería a decir, que corremos el riesgo de que ante una eventual fiscalización, el auditor no comparta el criterio, y este punto sea tema de divergencia. Ante este panorama, sin lugar a dudas, siempre será mejor hacer la cesión sobre la suma líquida que vaya a pagar la administración.</p>
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