CCSS suaviza condiciones para arreglos de pago con patronos y trabajadores independientes

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Se publica hoy en La Gaceta, el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social para flexibilizar las condiciones de los acuerdos de pago suscritos con  patronos y trabajadores independientes a fin de facilitarles la normalización de sus situaciones de morosidad con la CCSS.

«Considerando:
1. Que el mercado de trabajo nacional experimenta una creciente tendencia a la informalidad, así como un aumento en el índice de desempleo, en gran medida por la situación de financiera de empresas formales y el cierre de estas.
2. Que el aumento en la informalidad impacta necesariamente en los niveles de ingresos de los seguros de que administra la Caja Costarricense de Seguro Social por mandato Constitucional (Seguro de Enfermedad y Maternidad; SEM y el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte; I.V.M.)
3. Que dadas las anteriores circunstancias, la Caja no puede mantenerse ajena a la situación descrita, y por ello, plantea Por lo tanto,
la Junta Directiva ACUERDA reformar el Reglamento que regula la formalización de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la Seguridad Social, para que se incluyan los siguientes transitorios:  (…)»

Entre las medidas tomadas transcribimos a continuación algunas.    Para obtener el texto completo, suscriptores de Master Lex nos lo pueden solicita al correo electrónico:  legal@masterlex.com

Tasas de interés para acuerdos de pago en colones.  Por el plazo de un año, la tasa de interés para arreglos y convenios de pago en colones para patronos y trabajadores independientes será igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más dos puntos porcentuales, la cual será ajustable mensualmente por la Dirección de Cobros de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Plazos máximos de los arreglos y convenios de pago para patronos y trabajadores independientes:
Por un año, los plazos máximos para arreglos y convenios de pago con patronos y trabajadores independientes, regulados en los artículos 13 y 17 de este reglamento, son los siguientes:

-Arreglos de pago con patronos del sector privado y trabajadores independientes:  15 años con garantías hipotecarias de primer grado, garantías de cumplimiento, cédulas hipotecarias en primer grado, fideicomisos de garantía cuando el bien fideicometido sea un inmueble y la Institución sea el fideicomisario principal. Para las demás garantías el plazo máximo es de ocho años.

– Convenios de pago con patronos del sector privado:
a. 48 meses máximo si el patrono ha efectuado los pagos requeridos por concepto de aportes de la Ley de Protección al Trabajador, sus intereses, gastos judiciales y administrativos, así como las denuncias penales presentadas ante los Tribunales de Justicia.
b. 54 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 3.5% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
c. 60 meses máximo si adicional a los pagos indicados en el punto 2 inciso a) de este transitorio, el patrono paga un 7% a la deuda por cuotas obreras, patronales o infracciones al artículo 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

-Convenios de pago con trabajadores independientes: Para convenios de pago el plazo máximo se define de la siguiente manera:
• Si el deudor paga al menos un 10% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 12 meses máximo.
• Si el deudor paga al menos un 13% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 24 meses máximo.
• Si el deudor paga al menos un 15% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 36 meses máximo.
• Si el deudor paga al menos un 18% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 42 meses máximo.
• Si el deudor paga al menos un 20% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 48 meses máximo.
• Si el deudor paga al menos un 25% del total de las cuotas atrasadas, el plazo del convenio será hasta por 60 meses máximo.

De la garantía fiduciaria. De forma transitoria por el plazo de un año, el ingreso neto los fiadores deberá cubrir al menos un 12% del monto adeudado en lugar del 15% que se establece en el inciso c) del art. 5 del Reglamento.

Otras medidas de flexibilización tienen que ver con:

  • De la inclusión de los gastos de formalización en el acuerdo de pago.
  • Ampliación de plazo para pago único de intereses en convenios de pago.
  • De la readecuación de convenios de pago para patronos y trabajadores independientes
  • De la finalización de los convenios de pago y sus readecuaciones

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Diego Bustos • 26 febrero, 2020

    Pago de la deuda de un familiar si él fallece

    Cuando lamentablemente perdemos a una persona amada padre o madre, abuelos o abuelas, se nos vienen muchas preocupaciones a la cabeza.

    Si una de estás fallece, YO como pariente: hijo o hija; puedo llegar a una arreglo de pago con la ccss, si mi susodicho pariente fallece???

    O que procedimiento existe para cancelar dicha morosidad???

    Y en qué afectaría si no se cancela???

    Muchas gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 26 febrero, 2020

      Si fallece alguna persona que tenía deudas con la CCSS, nos parece que la institución tendría que iniciar un proceso sucesorio para poder cobrarle a la sucesión de esa persona cualquier deuda existente. El albacea del proceso sucesorio sería la persona responsable de buscar ese arreglo con la CCSS. Solo de existir bienes de la persona fallecida podría la CCSS recuperar la deuda. La responsabilidad no podría extenderse a los bienes personales de los familiares. Además, normalmente existen pólizas que al morir la persona se utilizan para cubrir este tipo de pasivos. Habría que empezar por verificar si existen o no en cada caso concreto.