CCSS emite nuevo Reglamento de Trabajadores Independientes
Con vigencia a partir de su publicación, aparece en La Gaceta de este lunes 23 de mayo, el nuevo REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO CONTRIBUTIVO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES, el cual deroga el anterior Reglamento para la afiliación de los trabajadores Independientes del 2004 y cualquier otra norma de igual o menor rango que se le oponga.
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A continuación nos permitimos algunos breves comentarios:
Definición de trabajador independiente: (art. 2)
Se entenderá como trabajador independiente aquella persona física que de manera autónoma ejecuta una actividad económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial, asumiendo los riesgos de dicha actividad. El trabajador independiente ejerce el control de las actividades y por cuenta propia toma las decisiones más importantes de una unidad económica. Puede trabajar solo o en colaboración con otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros.
Definición de ingresos sujetos a contribución. (art. 10)
De conformidad con la Ley Constitutiva de la CCSS, el monto de las cuotas que deben pagar los trabajadores independientes, se calculará sobre los ingresos netos que perciban. Para la aplicación del presente Reglamento, se entiende como ingreso bruto, el ingreso total derivado de una actividad económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial. El ingreso neto se entiende como el ingreso bruto menos los gastos propios para la operación de la actividad económica o trabajo, necesarios, razonables y congruentes al giro de estos.
Determinación de cuotas al inicio de la actividad económica (art. 10)
Cuando el trabajador independiente se encuentra en el inicio de su actividad económica o trabajo, por lo que no presenta o no dispone de documentos justificativos pertinentes para fijar su ingreso neto, o bien, se está en alguno de los supuestos excepcionales del artículo 6 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, será usado un ingreso por base presunta definida a partir de la información suministrada por el trabajador independiente al momento de la afiliación, así como, aquella derivada de las revisiones que realice la CCSS entre ellas, la declaración de renta, salarios mínimos según ocupación, información sobre las operaciones o servicios del trabajador independiente, y cualquier otro medio de prueba que obtenga la CCSS
Exclusión de rentas pasivas (art. 11)
Los ingresos derivados de las rentas pasivas no se consideran ingresos de los trabajadores independientes que estén sujetos a las contribuciones de los seguros sociales, por ejemplo, ingresos por certificados de inversión, avales, dividendos, intereses no derivados de una actividad laboral o profesional, arrendamiento de licencias o patentes; intereses de inversiones financieras; otras formas de distribución de utilidades; dietas por participación en órganos colegiados e ingresos por alquileres.
Ajuste de los ingresos netos cotizables (art. 12)
El trabajador independiente gestionará el ajuste del ingreso sobre el cual se calcularán sus contribuciones a los seguros sociales, sea de forma presencial en las oficinas, centros designados o a través de mecanismos de tramitación electrónica y autogestión en las plataformas tecnológicas que la institución habilite para tales fines. Los ajustes se realizarán a partir de la consideración de los ingresos netos del trabajador independiente y conforme a los parámetros técnicos que permitan clasificar y calcular las cotizaciones de los seguros que administra la CCSS
Porcentaje de contribución (Art. 15)
Los porcentajes de contribuciones al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte se distribuirán entre el trabajador independiente y el Estado, de conformidad con las escalas contributivas aprobadas periódicamente por la Junta Directiva, con fundamento en los estudios técnicos elaborados por la Dirección Actuarial y Económica, en coordinación con la Gerencia Financiera. Las decisiones que se adopten sobre ajustes en las escalas contributivas por parte de la Junta Directiva de la CCSS se harán de conocimiento de los trabajadores independientes y todos los interesados, a través de los diversos medios disponibles para tales fines, incluyendo su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Plazo de facturación retroactiva de contribuciones (art. 14)
Una buena noticia para muchos trabajadores independientes que actualmente se encuentran en procesos de cobro por motivo de subdeclaración de ingresos percibidos o bien por falta total de la afiliación, y a quienes se les estaban cobrando en forma retroactiva períodos de hace más de 10 años, se dispone en este nuevo Reglamento que la CCSS considerará únicamente aquellos períodos cuya antigüedad no supere ese plazo decenal. Definitivamente sigue siendo un período muy extenso para el cobro retroactivo, el cual se ha dicho que no debería superar los cuatro años, pero al menos se cuenta ya con ese tope máximo de 10 años, que antes no existía.
Al respecto se dispone en el Transitorio III lo siguiente: «Con el fin de que los trabajadores independientes regularicen su situación con la Caja, aquellos que se encuentren sujetos a procedimientos de inspección por facturas adicionales al momento de la entrada en vigor de este Reglamento y se hubiere emitido el traslado de cargos con periodos que involucren más de diez años, se aplicará lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento a efecto de que se ajuste los períodos objeto de investigación a la antigüedad que no supere el plazo de diez años para la facturación y cobro. »
Se mantiene obligación de afiliación para trabajadores independientes que también sean asalariados (art. 1)
La condición de trabajador asalariado, y como tal, obligado a cotizar sobre el total de las remuneraciones que reciba, no exime a la persona de la obligación de cotizar también como trabajador independiente, cuando ostente ambas condiciones. Asimismo, el pensionado activo laboralmente, se regirá conforme a lo dispuesto en el
Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte, respecto a las contribuciones al Seguro de Salud y Seguro de invalidez, Vejez y Muerte.
Afiliación obligatoria (art. 4)
La afiliación a los seguros sociales por parte del trabajador independiente deberá hacerse en un plazo no mayor a los ocho días hábiles posteriores al inicio de su actividad económica.
Situación de los trabajadores independientes morosos (art. 5)
Cuando un trabajador independiente se encuentre en condición de moroso, el costo total de los servicios que éste o sus beneficiarios familiares reciban de los establecimientos de salud de la CCSS, deberán ser cubiertos en su totalidad por el trabajador independiente, conforme a las siguientes reglas:
1. En casos de emergencia o urgencia, se procederá con prioridad a brindar los servicios y atenciones necesarios, de conformidad con el artículo 66° del
Reglamento del Seguro de Salud, y posteriormente se efectuará la facturación del costo total de éstos a nombre del trabajador independiente.
2. En los casos en que no califiquen como emergencia o urgencia, el trabajador independiente deberá cancelar de forma anticipada el costo de los servicios y atenciones que se le prestarán.
Trabajadores independientes con ingresos inferiores a la Base Mínima Contributiva (BMC) (art. 6)
Los trabajadores independientes, cuyos ingresos netos mensuales no superen la Base Mínima Contributiva (BMC) vigente del Seguro de Salud, podrán optar de forma voluntaria a su afiliación por única vez como tales, y decidir libremente al momento de esta, contribuir únicamente para el Seguro de Salud, o también cotizar al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte durante los 6 primeros meses de su afiliación. A partir del sétimo mes de su inscripción, será obligatorio la contribución para ambos seguros sociales, condición que será aplicada automáticamente a nivel de sistema.
Las contribuciones de estos trabajadores independientes serán calculadas sobre el monto de la BMC, y ajustadas, conforme este valor de referencia se modifique. En aquellos casos que un trabajador independiente de esta categoría en ese primer periodo de cotización incurra en morosidad por tres meses, automáticamente quedará excluido del aseguramiento como trabajador independiente.
Afiliación colectiva de grupos organizados (Art. 9)
Con el propósito de facilitar los trámites de afiliación, reporte de ingresos, facturación, cobros y pagos, la Caja está facultada para suscribir convenios de cooperación con grupos organizados con personería jurídica que agrupen trabajadores independientes dedicados a una misma actividad económica. La ejecución del convenio estará sujeta a los controles y fiscalización que la Administración estime pertinente. Las disposiciones generales de este reglamento se aplicarán a las organizaciones y trabajadores independientes, según corresponda.
Silvia • 31 mayo, 2022
En caso de un emprendimiento cuyos ingresos mensuales no llegan ni a 150 mil al mes, queda la persona excluida de afiliarse como asegurado independiente? Una amiga dedea formalizar ante tributación pero sus ingresos no le dan como para cotizar como asegurada independiente. Qué puede hacer?