CCSS emite nuevo Reglamento de Trabajadores Independientes

Con vigencia a partir de su publicación,  aparece en La Gaceta de este lunes 23 de mayo, el nuevo REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO CONTRIBUTIVO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES,  el cual deroga el  anterior Reglamento para la afiliación de los trabajadores Independientes del 2004 y cualquier otra norma de igual o menor rango que se le […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

17 de 17 Comentarios

  1. Silvia • 31 mayo, 2022

    En caso de un emprendimiento cuyos ingresos mensuales no llegan ni a 150 mil al mes, queda la persona excluida de afiliarse como asegurado independiente? Una amiga dedea formalizar ante tributación pero sus ingresos no le dan como para cotizar como asegurada independiente. Qué puede hacer?

    • Silvia Pacheco • 31 mayo, 2022

      Nos parece entender que en efecto cuando los ingresos de la persona no superan lo que se conoce como Base Mínima Contributiva, no existe la obligación de afiliarse a la CCSS en condición de trabajador independiente. Estamos tratando de confirmar si ese límite para este año se encuentra establecido en el monto de 303,253.99 Todavía no obtenemos respuesta de los personeros de la CCSS. En cuanto lo hagan, podremos contestarle con toda certeza.

  2. Andrey • 31 mayo, 2022

    Yo soy asalariado y tambien tengo una actividad economica que inicie en el 2019 pero nunca he generado mas de la base minima contributiva y no estoy afiliado como independiente ya que a lo que entendía con ser asalariado ya no había que afiliarse si la actividad independiente es menor a la asalariada, si yo voy a afiliarme en este momento me cobrarían retroactivo de 10 anios o solo desde 2019 donde inicie la actividad? Gracias

    • Silvia Pacheco • 31 mayo, 2022

      Si se presenta a las oficinas de la CCSS para afiliarse en condición de trabajador independiente, de acuerdo con las disposiciones de este nuevo Reglamento, podrían cobrarle retroactivamente hasta 10 años. Sin embargo, como usted inició labores apenas en el año 2019, el estudio retroactivo lo harían a partir de ese momento. Ahora bien si los ingresos que obtuvo como trabajador independiente no superaron la base mínima contributiva, no habría existido, como usted bien lo señala, la obligación de afiliarse, por lo tanto no pareciera que en su caso tenga que preocuparse por el cobro de sumas retroactivas, ni multas.

  3. Ma. Virginia Méndez Ugalde • 30 mayo, 2022

    Saben uds. en qué estado se encuentra el proyecto de establecer el plazo de prescripción en 4 años?

  4. Pablo Livov • 27 mayo, 2022

    Cuando uno se inscribe en este régimen y además es trabajador en relación de dependencia, las cuotas atrasadas, hasta los 10 años, se suman como nuevas cuotas? En síntesis, si me faltan 7 años para cumplir mis cuotas, y me afilio, abonando las que determine la CCSS, esas cuotas que agregue, van a restar de las pendientes? Muchas gracias

  5. Roberto Gerber Mora • 27 mayo, 2022

    Muchas gracias por la información.

  6. Iván Vargas • 26 mayo, 2022

    Los agentes de seguros queganancomisión son los únicos trabajadores independientes que quedan excluídos de la obligatoriedad de estar afiliados a la ccss. Es correcto? Esto según Leo en la Ley re

    • Silvia Pacheco • 26 mayo, 2022

      En el art. 1 del Reglamento leemos lo siguiente: No se consideran asegurados obligatorios los trabajadores independientes con ingresos inferiores al monto mínimo de contribución que periódicamente establece la Junta Directiva de la CCSS, con base en los correspondientes estudios técnicos

      Estamos tratando de confirmar cuál es el monto de esa base mínima contributiva para este año, pero pareciera que cualquier trabajador independiente que tenga ingresos por debajo de ese límite, no estaría obligado a afiliarse.

  7. Roxana Herrera • 26 mayo, 2022

    Buenis días. Yo tengo 15 años de actividad económica. Mi casa la hice locales y los alquilo, quiero asegurarme pero me dicen que me cobrarán todos los años que he estado sin seguro. O sea, por no utilizar el seguro durante ese tiempo me van a cobrar los 10 o 15 años?

    • Silvia Pacheco • 30 mayo, 2022

      Con esta nueva reglamentación publicada la semana pasada, la posibilidad de cobro retroactivo es de 10 años. Anteriormente la CCSS estaba cobrando en forma retroactivo incluso hasta el año 2005 que fue cuando entro a regir por primera vez la normativa en cuanto a trabajadores independientes.

      • Iván Vargas • 30 mayo, 2022

        Buenas tardes
        Entonces alguien que tenga 124 cuotas nada más y con una proyección de pension de 300 mil a 400 mil y un ROPC de más de 5 millones cuánto tendría que pagar a la CCSS si quisiera pensionarse con ese monto.

  8. Y quienes estemos morosos pero estuvimos trabajando en una empresa podremos ajustar nuestras situación de mora • 25 mayo, 2022

    Para empezar me parece excelente que ya no allá que quedar inscrito de por vida como antes. Ahora con tres meses de mora el trabajador se desincribira,o eso es lo que entendí. Me aclaran por favor

    • Silvia Pacheco • 26 mayo, 2022

      Entendemos que los tres meses de mora como causal para la desafiliación automática solo aplica a aquellos trabajadores independientes cuyos ingresos netos mensuales están por debajo de la Base Mínima Contributiva, y que por lo tanto no están obligados a afiliarse. Aquellos que opten por hacerlo, en caso de no pagar la cuota respectiva durante tres meses, quedarán desafiliados en forma automática.

  9. Freddy Jimenez • 25 mayo, 2022

    El trabajador independiente Matos de 65 años, que no tiene opción de una pensión, podrá acción verse solo al seguro de salud?

  10. Ma. Virginia Méndez Ugalde • 25 mayo, 2022

    Este Reglamento, emitido por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social cuya aprobación se acordó en la sesión N° 9257, del 05 de mayo de 2022, denominado “Mejora Regulatoria constituida por la Reforma
    al Reglamento para la Afiliación de Trabajadores Independientes”, es importante en cuanto fija el límite de 10 años para cobro, aunque sobrepasa el tiempo de prescripción de las obligaciones fiscales y parafiscales en mucho, sin embargo, hay que tener presente que no tiene relación a lo que dispone la Ley N° 10 232, publicada en el Alcance No. 85 a la Gaceta No.79 del 2 de mayo del 2022, en la cual a Asamblea Legislativa autoriza la condonación de multas y sanciones a los trabajadores independientes, cuyo reglamento está pendiente.

  11. Andrés • 25 mayo, 2022

    Buenas tardes licenciada, una consulta al respecto: El artículo 1 del Reglamento, referente al ámbito de aplicación, establece que “la condición de trabajador asalariado, y como tal, obligado a cotizar sobre el total de las remuneraciones que reciba, no exime a la persona de la obligación de cotizar también como trabajador independiente, cuando ostente ambas condiciones.”

    A su vez dicho numeral señala que “no se consideran asegurados obligatorios los trabajadores independientes con ingresos inferiores al monto mínimo de contribución que periódicamente establece la Junta Directiva de la CCSS, con base en los correspondientes estudios técnicos.”

    En este orden de ideas, un trabajador asalariado que a su vez realiza actividades por servicios profesionales, no tendría la obligación de inscribirse como trabajador independiente, siempre y cuando sus ingresos en esta última condición no sobrepasen la base mínima contributiva (BMC)? A cuánto asciende la BMC en la actualidad? El cálculo se haría mediante un promedio de los últimos seis meses? De antemano agradezco sus comentarios, saludos.