CCSS emite nuevo Reglamento de Trabajadores Independientes
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Nos parece entender que en efecto cuando los ingresos de la persona no superan lo que se conoce como Base Mínima Contributiva, no existe la obligación de afiliarse a la CCSS en condición de trabajador independiente. Estamos tratando de confirmar si ese límite para este año se encuentra establecido en el monto de 303,253.99 Todavía no obtenemos respuesta de los personeros de la CCSS. En cuanto lo hagan, podremos contestarle con toda certeza.
Yo soy asalariado y tambien tengo una actividad economica que inicie en el 2019 pero nunca he generado mas de la base minima contributiva y no estoy afiliado como independiente ya que a lo que entendía con ser asalariado ya no había que afiliarse si la actividad independiente es menor a la asalariada, si yo voy a afiliarme en este momento me cobrarían retroactivo de 10 anios o solo desde 2019 donde inicie la actividad? Gracias
Si se presenta a las oficinas de la CCSS para afiliarse en condición de trabajador independiente, de acuerdo con las disposiciones de este nuevo Reglamento, podrían cobrarle retroactivamente hasta 10 años. Sin embargo, como usted inició labores apenas en el año 2019, el estudio retroactivo lo harían a partir de ese momento. Ahora bien si los ingresos que obtuvo como trabajador independiente no superaron la base mínima contributiva, no habría existido, como usted bien lo señala, la obligación de afiliarse, por lo tanto no pareciera que en su caso tenga que preocuparse por el cobro de sumas retroactivas, ni multas.
Saben uds. en qué estado se encuentra el proyecto de establecer el plazo de prescripción en 4 años?
Cuando uno se inscribe en este régimen y además es trabajador en relación de dependencia, las cuotas atrasadas, hasta los 10 años, se suman como nuevas cuotas? En síntesis, si me faltan 7 años para cumplir mis cuotas, y me afilio, abonando las que determine la CCSS, esas cuotas que agregue, van a restar de las pendientes? Muchas gracias
Muchas gracias por la información.
Los agentes de seguros queganancomisión son los únicos trabajadores independientes que quedan excluídos de la obligatoriedad de estar afiliados a la ccss. Es correcto? Esto según Leo en la Ley re
En el art. 1 del Reglamento leemos lo siguiente: No se consideran asegurados obligatorios los trabajadores independientes con ingresos inferiores al monto mínimo de contribución que periódicamente establece la Junta Directiva de la CCSS, con base en los correspondientes estudios técnicos
Estamos tratando de confirmar cuál es el monto de esa base mínima contributiva para este año, pero pareciera que cualquier trabajador independiente que tenga ingresos por debajo de ese límite, no estaría obligado a afiliarse.
Buenis días. Yo tengo 15 años de actividad económica. Mi casa la hice locales y los alquilo, quiero asegurarme pero me dicen que me cobrarán todos los años que he estado sin seguro. O sea, por no utilizar el seguro durante ese tiempo me van a cobrar los 10 o 15 años?
Con esta nueva reglamentación publicada la semana pasada, la posibilidad de cobro retroactivo es de 10 años. Anteriormente la CCSS estaba cobrando en forma retroactivo incluso hasta el año 2005 que fue cuando entro a regir por primera vez la normativa en cuanto a trabajadores independientes.
Buenas tardes
Entonces alguien que tenga 124 cuotas nada más y con una proyección de pension de 300 mil a 400 mil y un ROPC de más de 5 millones cuánto tendría que pagar a la CCSS si quisiera pensionarse con ese monto.
Para empezar me parece excelente que ya no allá que quedar inscrito de por vida como antes. Ahora con tres meses de mora el trabajador se desincribira,o eso es lo que entendí. Me aclaran por favor
Entendemos que los tres meses de mora como causal para la desafiliación automática solo aplica a aquellos trabajadores independientes cuyos ingresos netos mensuales están por debajo de la Base Mínima Contributiva, y que por lo tanto no están obligados a afiliarse. Aquellos que opten por hacerlo, en caso de no pagar la cuota respectiva durante tres meses, quedarán desafiliados en forma automática.
El trabajador independiente Matos de 65 años, que no tiene opción de una pensión, podrá acción verse solo al seguro de salud?
Este Reglamento, emitido por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social cuya aprobación se acordó en la sesión N° 9257, del 05 de mayo de 2022, denominado “Mejora Regulatoria constituida por la Reforma
al Reglamento para la Afiliación de Trabajadores Independientes”, es importante en cuanto fija el límite de 10 años para cobro, aunque sobrepasa el tiempo de prescripción de las obligaciones fiscales y parafiscales en mucho, sin embargo, hay que tener presente que no tiene relación a lo que dispone la Ley N° 10 232, publicada en el Alcance No. 85 a la Gaceta No.79 del 2 de mayo del 2022, en la cual a Asamblea Legislativa autoriza la condonación de multas y sanciones a los trabajadores independientes, cuyo reglamento está pendiente.
Buenas tardes licenciada, una consulta al respecto: El artículo 1 del Reglamento, referente al ámbito de aplicación, establece que “la condición de trabajador asalariado, y como tal, obligado a cotizar sobre el total de las remuneraciones que reciba, no exime a la persona de la obligación de cotizar también como trabajador independiente, cuando ostente ambas condiciones.”
A su vez dicho numeral señala que “no se consideran asegurados obligatorios los trabajadores independientes con ingresos inferiores al monto mínimo de contribución que periódicamente establece la Junta Directiva de la CCSS, con base en los correspondientes estudios técnicos.”
En este orden de ideas, un trabajador asalariado que a su vez realiza actividades por servicios profesionales, no tendría la obligación de inscribirse como trabajador independiente, siempre y cuando sus ingresos en esta última condición no sobrepasen la base mínima contributiva (BMC)? A cuánto asciende la BMC en la actualidad? El cálculo se haría mediante un promedio de los últimos seis meses? De antemano agradezco sus comentarios, saludos.
Silvia • 31 mayo, 2022
En caso de un emprendimiento cuyos ingresos mensuales no llegan ni a 150 mil al mes, queda la persona excluida de afiliarse como asegurado independiente? Una amiga dedea formalizar ante tributación pero sus ingresos no le dan como para cotizar como asegurada independiente. Qué puede hacer?