Mediante resolución DGT-ICD-R-19-2020 publicada hoy en La Gaceta, la Dirección General de Tributación reforma los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 12 y adiciona un artículo 6 bis a la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del presente año 2020.
Como principal modificación se establece que los obligados que presentaron la Declaración 2019 en el sistema del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), no tendrán que presentar la Declaración 2020, ya que el sistema del RTBF de forma automática y por esta única vez, tendrá dicha declaración como la de ese período, sin que éstos deban realizar alguna gestión adicional.
Por su parte, los sujetos obligados que no hayan presentado la declaración 2019, deberán presentarla para que les aplique la misma regla, con lo cual se tendrá de forma automática dicha declaración como la del período 2020.
MOPT valida constancia de excepción a la restricción vehicular del Colegio de Abogados
Mediante oficio DVT-DGPT-2020-1580 firmado por el Lic German Marín Sandí, Director General de la Policía de Tránsito, se da visto bueno a la "Constancia para la aplicación de excepción de restricción vehicular sanitaria para abogados (as) Notarios (as)" que el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica remitió para su revisión. (Ver texto de la constancia aquí)
"En virtud de lo anterior, y por contemplarse claramente la función que ejercen los agremiados de colegios profesionales, como una función independiente, aplican claramente dentro de las excepciones contempladas en dichos Decretos Ejecutivos. (...) Considera esta Dirección General, que el borrador propuesto, cumple a entera satisfacción con ocasión de ser utilizado de forma personalísima por el agremiado,..." (Tomado del oficio DVT-DGPT-2020-1580. Ver texto completo aquí. )
Importante destacar que expresamente se advierte en el ofici...
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(*) La información de esta nota varió con la publicación de la Resolución DGT-ICD-R-19-2020 de la Dirección General de Tributación en La Gaceta No. 201 del 13 de agosto de 2020 . Ver al respecto nuestra nota actualizada en este mismo blog.
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El próximo 1 de setiembre inicia el plazo de un mes para que la totalidad de sociedades mercantiles y civiles, que cumplieron con la Declaración Ordinaria 2019 (así como aquéllas que aún no lo han hecho) presenten en la plataforma Central Directo la Declaración Ordinaria del período 2020. Deberán cumplir también con esta obligación las nuevas sociedades constituidas en el Registro de Personas Jurídicas lo que va del presente año.
Muchos consideran que dada la situación de crisis que atraviesa el país, convendría que se posponga nuevamente el cumplimiento de esta obligación, originalmente establecida para abril...
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Nos permitimos transcribir a continuación aviso del Movimiento Solidarista Costarricense y de la Confederación Nacional de Asociaciones Solidaristas en relación al Proyecto de Ley 22.109 que se encuentra en trámite ante la Asamblea Legislativa para solicitar la exclusión de este tipo de organizaciones de los nuevos requisitos establecidos en la Ley contra la Usura Crediticia para la aprobación de préstamos.
"Las asociaciones solidaristas no son entidades financieras y por lo tanto no realizan intermediación financiera, sino que se trata de organizaciones sociales sin ánimo de lucro. (...) Un aspecto de alto impacto en la operatividad de las solidaristas que prácticamente paraliza los créditos a sus afiliados (as), es el que establece el artículo 44 bis, inciso a), y es la obligación que tiene cualquier oferente de crédito de solicitar al potencial deudor una autorización para tener acceso a la Central de Información Crediticia de la Sugef (CIC), p...
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Nos permitimos transcribir textualmente acuerdo tomado por el Consejo Superior Notarial en sesión extraordinaria N ° 024-2020, celebrada el día de ayer, 6 de agosto:
EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
ACUERDO 2020-024-002:
a) Que los Notarios Públicos en ejercicio tienen el mandato legal de estar tanto en sus Oficinas debidamente registradas, como también desplazándose en diversos horarios a lo largo de todo el territorio nacional para el ejercicio de sus funciones.
b) La Direccion Nacional de Notariado reafirma la obligatoriedad legal que regula la conducta de los Notarios Públicos de dar este servicio en los términos imperativos de la Ley número 7764 del 22 de mayo de 1998 por el interés público manifiesto en dicha actividad, y la necesidad también que los notarios tanto en sus desplazamientos como en sus Oficinas cumplan con las medidas sanitarias req...
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