Noticias Tirant

Disolución de oficio de sociedades morosas en el impuesto a las personas jurídicas

Como ya es conocido, la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, No. 9428  dispone en su artículo 7 que el no pago del impuesto por tres períodos consecutivos será causal de disolución de las sociedades mercantiles obligadas al pago de este tributo.

Muchas sociedades  que han alcanzado dicho nivel de morosidad confían que muy pronto se produzca su disolución de oficio, pues consideran que con ello podrán  librarse de varias obligaciones, empezando evidentemente por el pago de este impuesto a las sociedades,  la presentación de declaraciones al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales,  de las declaraciones patrimoniales y la actualización de datos en el sistema ATV de Hacienda, etc.

En respuesta de la Administración Tributaria sobre la razón de que no se haya producido al día de hoy este proceso de disolución de oficio, como sí ocurrió con muchas sociedades cuando se encontraba vigente la anterior Le...

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Registro Nacional no cerrará durante festividades de fin de año

Nos permitimos transcribir aviso publicado en las redes sociales del Registro Nacional:  En Navidad y fin de año Servicios se brindarán de forma continua El Registro Nacional le recuerda a la ciudadanía que la sede central y las regionales en todo el país, permanecerán abiertas ofreciendo sus servicios, durante las festividades de Navidad y fin de año. Los únicos dos días en que se cerrará el servicio, son los feriados de ley, a saber, viernes 25 de diciembre y viernes 1 de enero. El portal de servicios digitales rnpdigital.com también funcionará con normalidad, para facilitar el acceso de los usuarios a todos nuestros servicios. A quienes visiten las instalaciones, les recordamos la necesidad de aplicar los protocolos de higiene y distanciamiento; así como portar la mascarilla en todo momento; con la finalidad de prevenir el contagio de Covid-19. Si tiene dudas o consultas, puede llamar al 2202-0888 / 2202-0777 o utilizar el Chat en línea, disponible en el portal web....

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Sobre el proyecto de ley que pretende eliminar Fondo Notarial

EL pasado 18 de noviembre se presentó a la corriente legislativa, el Proyecto de Ley No. 22313  denominado "Reforma del artículo 9 de la Ley  N.º 7764 de 17 de abril de 1998 (Código Notarial) para establecer el seguro de responsabilidad civil profesional para abogados notarios inscritos en la Dirección Nacional de Notariado y Liquidación del Fondo de Garantía Notarial. "

Al respecto la Dirección Nacional de Notariado publicó  recientemente el siguiente comunicado:

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COMUNICADO SOBRE PROYECTO DE LEY FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL Actualmente, existe en la corriente legislativa el Expediente 22313 “Reforma del artículo 9 de la Ley 7764 del 17 de abril de 1998 para establecer el seguro de responsabilidad civil profesional para abogados y notarios inscritos en la DNN y liquidación del fondo de garantía notarial", publicado en la Gaceta número 282 del viernes 27 de noviembre del 2020, página 15. Al ser un proyecto de ley, debe pasar po...

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Asignaciones de cédula jurídica pueden tramitarse por correo electrónico

Mediante la Directriz D.P.J -002- 2020  y la  Circular DPJ-018-2020, el Registro de Personas Jurídicas define los pasos que deben seguir aquellas entidades que requieren la asignación de cédula jurídica para que puedan hacerlo a través del correo electrónico:  asignacioncedulajuridica@rnp.go.cr

Como requisito indispensable se establece  la firma de las solicitudes por parte del representante legal de la entidad que requiere la asignación de cédula jurídica.   La solicitud debe enviarse en formato PDF y adjuntar los documentos electrónicos que acrediten la existencia de la entidad y la representación de la persona que realiza la solicitud, los cuales deben haber sido expedidos por la institución gubernamental nacional pertinente, en formato digital y con las medidas de seguridad necesarias para acreditar su autenticidad, ya sea mediante una certificación con la firma digital del funcionario que la expide, o bien, una certificación que pueda ser consultada en el sitio web oficial de l...

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Hacienda responde dudas sobre cumplimiento tributario de las sociedades inactivas

Nos permitimos transcribir respuestas a consultas planteadas durante el Facebook Live “Cumplimiento tributario de las sociedad inactivas”  que realizaron funcionarios del Ministerio de Hacienda el día 23 de noviembre 2020.     Publicación original de las mismas en la página web :

https://www.hacienda.go.cr/contenido/16150-respuestas-a-consultas-planteadas-durante-el--facebook-live-cumplimiento-tributario-de-las-sociedad-inactivas---realizado-el-23-de-noviembre-2020

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1. Las sociedades que no tienen actividad deben presentar la D-135 denominado “Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas”. Con el monto de activos, pasivo y patrimonio.

Respuesta:  El formulario D-135 fue eliminado, ahora deben presentar el D-101, Impuesto sobre la Renta.

2. ¿Si la sociedad inactiva tiene un portafolio de fondos de i...

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Menor cobro de honorarios provoca suspensión en ejercicio notarial

Mediante voto número 163-2020 de las 13:42 hrs del pasado 25 de setiembre, el Tribunal Disciplinario Notarial ratificó la sanción de suspensión que por 106 días en el ejercicio notarial, impusiera el Juzgado de primera instancia contra un notario en virtud del cobro inferior de honorarios que realizó al otorgar varios instrumentos públicos.  Adicionalmente, se ordenó en el Por Tanto poner en conocimiento de la situación a la Dirección General de Tributación Directa para los efectos tributarios respectivos.

Entre las normas que sirven de fundamento al fallo, se menciona el artículo 143 del Código Notarial que en lo que interesa dispone que serán suspendidos hasta por un mes los notarios que :

"f) No se ajusten a las tarifas fijadas para los honorarios notariales cobren menos o se excedan en el cobro. El notario podrá cobrar honorarios mayores siempre que los haya pactado por escrito con su cliente y no superen en más de un cincuenta por ciento (5...

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A partir de diciembre deberá indicar código Cabys en sus facturas

A partir del próximo martes 1 de diciembre,  en cualquier factura electrónica que usted requiera confeccionar, tendrá que indicar el código Cabys que corresponda al servicio brindado.   Deberá tener cuidado de brindar el código correcto pues de lo contrario se expone a sanciones o peor,  a la presunción  por parte de la Administración Tributaria de actividades ajenas a su giro comercial.

El Catálogo de bienes y servicios (Cabys) se utiliza para la codificación de bienes y servicios que se comercializan en el mercado nacional.  El Cabys constituye un catálogo que agrupa los bienes y servicios en categorías jerarquizadas, el cual deberá utilizarse obligatoriamente al momento de emitir los comprobantes electrónicos.

El colega Eduardo Rodríguez Bolaños de Grupo Camacho nos brinda una clara explicación en su artículo en este mismo blog:   !El diablo está en los detalles! 

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Nuevo feriado de la Abolición del Ejército se disfrutará el próximo lunes

Mediante la Ley 9803 publicada el pasado 2 de julio en el Diario Oficial La Gaceta, se estableció como feriado de pago no obligatorio, el día 1 de diciembre de cada año,  para conmemorar la abolición del ejército en Costa Rica.   Se reformó de esta manera al artículo 148 del Código de Trabajo estableciendo este nuevo feriado y eliminando el 12 de octubre, que era también de pago no obligatorio.

Por otra parte, debemos recordar que la Ley  9875 trasladó el disfrute de varios feriados a los días lunes para promover la reactivación del sector turismo en Costa Rica, uno de los más afectados por la pandemia de coronavirus.

Es por esto que por primera vez el Día de la Abolición del Ejército se disfrutará el próximo lunes 30 de noviembre, en lugar del martes 1 de diciembre.¿Qué significa que sea de pago no obligatorio?  

Al respecto nos parece muy clara la explicación que nos brindó el colega Alfonso Carr...

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