Reglamentan obligación de garantizar participación mínima de mujeres en Asociaciones
Mediante la Ley N° 8901, Porcentaje Mínimo de Mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, publicada en diciembre de 2010, se introdujeron varias reformas a las normas que regulan estos tipos de organizaciones a fin de promover la participación de las mujeres en puestos directivos.
En voto N°4630, del 02 de abril de 2014, la Sala Constitucional estableció que la Ley N° 8901 no resultaba inconstitucional "... siempre que se interprete que los Órganos Directivos de las Asociaciones Civiles, Asociaciones Solidaristas, Asociaciones Comunales y Sindicatos deben ser integrados respetando la paridad de género, de forma progresiva y siempre que ello sea posible conforme a la libertad ideológica, el derecho de asociación y según la conformación fáctica y proporcional que cada uno de los géneros lo permita en la asociación en cuestión."
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