Registro de Accionistas, confidencialidad e interés público
---------------------------------
"La Ley 9416 creó en su artículo 5 una obligación muy puntual: que las personas jurídicas proporcionen anualmente al Banco Central el registro o la indicación de sus accionistas o beneficiarios finales con participación sustantiva en dichas entidades. El artículo 7 dice que única y exclusivamente se solicitará “identificación” de los accionistas, nada más. No critico ni cuestiono la conveniencia de esta normativa, que se entiende útil en la lucha contra la evasión fiscal y la legitimación de capitales.
Sí critico la actuación del Banco Central en la implementación de este registro, por dos motivos: el...
