Después de la publicación en este mismo blog de varias notas relativas al impuesto indirecto de traspaso de bienes inmuebles, contemplado en el art. 2 de la Ley 6999, surgió la inquietud sobre la forma correcta de realizar su pago al momento de formalizarse las cesiones de cuotas o acciones de sociedades propietarias de inmuebles.
El cuestionamiento surge pues al intentar completar la D-120 Formulario de Liquidación y Pago del Traspaso Directo de Bienes Inmuebles que se utiliza para el pago del impuesto de traspaso en las compraventas o donaciones que se tramitan en el Registro Inmobiliario, aparecen varios datos que tratándose de "cesiones de acciones o cuotas" no aplican, por ejemplo, número de escritura, boleta de seguridad, identificación del notario, etc.
Ante la consulta que formulamos sobre este particular a la Dirección General de Tributación, nos respondieron lo siguiente:
Traspasos de muebles: nueva directriz sobre comparecencia de apoderados de personas jurídicas
Se publicó hoy en La Gaceta, la Directriz DRBM-DIR-005-2021 de la Dirección del Registro de Bienes Muebles que establece los criterios que deben seguir los señores registradores en la calificación de actos de enajenación en los que comparezcan apoderados o autorizados en representación de personas jurídicas.
---------------------------
"I).-Que resulta necesario unificar el procedimiento respecto a aquellos casos en los cuales las personas jurídicas, deleguen en un tercero mediante poder o autorización, el traspaso o enajenación de bienes muebles que se encuentren a su nombre.
II).-Que de la legislación vigente, se desprende, que no constituyen poderes especiales con “efectos registrales”, los actos, que aún bajo tal denominación, han sido conferidos por socios, cuotistas o asociados en asambleas generales de las diferentes personas jurídicas existentes, por cuanto no se cump...
SEGUIR LEYENDO
Nos permitimos transcribir a continuación aviso publicado por el Ministerio de Hacienda en su página web.Puede encontrar el texto completo de la Resolución DGT-R-29-2020, a la cual se hace referencia en el siguiente aviso, en su base de datos Master Lex/ Resoluciones Administrativas
-----------------------
A partir del 01 de julio del 2021: TRIBUTACIÓN DARÁ “BAJA TEMPORAL” A CONTRIBUYENTES QUE NO PRESENTARON DECLARACIONES EN ÚLTIMOS TRES PERIODOS FISCALES
A quienes se aplique la “baja temporal” no se les validará los comprobantes electrónicos emitidos, entre otras medidas. Para modificar esta condición, el interesado debe solicitarlo por medio de la plataforma para trámites virtuales (TRAVI).
A partir del 01 de julio 2021, la Dirección General de Tributación (DGT) modificará el estado tributario de contribuyentes que en los últimos tres periodos fiscales o más, no hayan presentado las declara...
SEGUIR LEYENDO