¿Qué hacer si su sociedad aparece en los listados de disolución sin estar morosa?
Ya son más de diez días seguidos que se publican en La Gaceta, listados de sociedades que por haber acumulado 3 o más períodos de morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas, están siendo disueltas de pleno de derecho según lo que dispone el art. 7 de la Ley 9428: (Ver al respecto nuestra nota en este mismo blog)
Artículo 7.- Disolución y cancelación de la inscripción.El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, la empresa individual de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante.La Dirección General de Tributación enviará al Registro Nacional un informe que contenga el detalle de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante, que no paguen el impuesto por tres períodos consecutivos, para que el...
