Autenticación de firmas digitales en escritos judiciales
Es la pregunta que muchos abogados se hacen cada vez que dentro de un proceso judicial se les previene para que autentiquen la firma digital de una de las partes o intervinientes en el proceso.
"La presente demanda es defectuosa por las siguientes razones: De conformidad con el artículo 20.1 del Código Procesal Civil, las gestiones escritas de quienes intervengan en un proceso civil, deben ser autenticadas. El título ejecutivo base, presentado por el señor (...) el día ... no fue autenticado por la firma digital. En consecuencia, se le concede el plazo de cinco días para que presente ante este tribunal de justicia la respectiva autenticación de firma digital con el fin de proceder a su incorporación al expediente electrónico. También podrá corregirse la omisión, con la presentación del mismo escrito pero debidamente autenticado, dentro del plazo de tres d...
