Registro de Transparencia y sociedades nuevas, fusionadas o que se transformen
Como ya es conocido, sociedades que se constituyen en el Registro Nacional, o aquéllas que se fusionan o se transforman, o a las que les es asignado número de cédula jurídica, deben cumplir con la presentación de su primera declaración ordinaria en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en los veinte días hábiles siguientes a tal circunstancia.
Se publicó en diciembre pasado, la resolución N° DGT-ICD-R-033-2021 que modifica la N° DGT-ICD-R-06-2020, a fin de establecer que si alguna de estos eventos sucede en el primer trimestre del año (enero, febrero o marzo), estas sociedades no tendrán que volver a cumplir con la presentación del RTBF durante el mes de abril junto con el resto de las sociedades, pues la declaración presentada en ese plazo de veinte días se tendrá como la declaración ordinaria anual de ese mismo año, de manera que el obligado no deberá presentar una nueva declaración ordinaria en el mes de abril siguiente.
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