Noticias Tirant

Suspenden norma para aplicación práctica del Código Procesal Civil

Se publicó esta semana en el Boletín Judicial, la Circular 209-2021 de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual se pone en conocimiento de los jueces y juezas que tramitan la materia civil, la prevención efectuada por la Sala Constitucional  sobre la admisión para estudio de la acción número 21-009516-0007-CO que pretende se declare la inconstitucionalidad del artículo 2.18 del Reglamento de Normas Prácticas para la aplicación del nuevo Código Procesal Civil, por estimarlo contrario a los artículos 11, 34, 39, 41 y 129 de la Constitución Política.

El numeral cuestionado se lee así:2.18. Procesos listos para el dictado de la sentencia.

En los procesos ordinarios en que ya se haya otorgado el plazo para alegar conclusiones a la entrada en vigencia del nuevo código, y en aquellos que conforme a la legislación anterior no tuviesen previsto ese trámite, se emitirá la sentencia de manera escrita con las formalidades y contenidos previstos en el...

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Pospandemia y el destino de las audiencias judiciales virtuales

Del colega  Luis Mariano Argüello, Doctor en Derecho y Máster en Derecho Constitucional,  profesor universitario y Juez de la República,  nos permitimos transcribir el siguiente artículo que gentilmente ha puesto a disposición de este foro.

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"Nadie duda que la pandemia ha supuesto una severa afectación para amplios sectores poblacionales. Frente a sus propios ojos, muchos han experimentado el sentir de una desesperación que crece en carne propia con la configuración de un nuevo “orden de las cosas” que como casi siempre, excluye de su dimensionamiento a los que menos posibilidades tienen. No obstante, el devenir de los tiempos parece evocar que tras la angustiosa “tormenta pandémica” llegará una variante de calma —o si se quiere ser más optimista — una “nueva normalidad”.

Frente a esta nueva época que se avecina, el obligado recuento de los daños debe reconducir a los ag...

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Aprueban Ley para sustitución del Fondo Notarial por Póliza de Responsabilidad Civil Profesional

Se aprobó ayer en segundo debate el Proyecto de Ley 22.313 denominado:  REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 9, Y ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7764, CÓDIGO NOTARIAL, DE 17 DE ABRIL DE 1998, PARA ESTABLECER EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA PROFESIONALES EN NOTARIADO HABILITADOS EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL      (Puede ver la redacción final aquí) 

Según se establece en los TRANSITORIOS de esta nueva norma,  la Dirección Nacional de Notariado comunicará a la Operadora BCR Pensiones la rescisión del convenio suscrito con al menos tres meses de antelación a la fecha de resolución.  La Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica contará a su vez con un plazo de hasta tres meses para devolverle a cada notario, previa solicitud, la totalidad del monto que tuviere a su favor según los aportes  individuales que cada uno hubiere realizado más los rendimientos fin...

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Obligatoriedad de las vacunas contra el Covid-19

La Comisión Nacional de Vacunación aprobó esta mañana la posibilidad para todos los empleadores de exigir en forma obligatoria a sus colaboradores la vacuna contra el Covid-19 .  Nos permitimos transcribir a continuación  comentario publicado por los colegas de la firma BDS Asesores en su blog Alerta Laboral.

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"Una medida muy esperada por los empleadores tanto del sector público como privado fue tomada por la Comisión Nacional de Vacunación este martes 28 de septiembre en Costa Rica.

Nuestra legislación establece la posibilidad de que las vacunas que este órgano establezca, sean de aplicación obligatoria para la población, sin embargo hasta la fecha, la vacuna contra el Covid-19 solo era obligatoria para trabajadores del sector salud y aquellos que colaboraran en la atención de la emergencia.

Este martes 28 de septi...

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Competencia de la juridiscción laboral en procesos contra la CCSS

Mediante voto 008539-21 del pasado 28 de abril, la Sala Constitucional rechazó la acción de inconstitucionalidad que pretendía se declarara la inconstitucionalidad del artículo 430, inciso 4 del Código de Trabajo, así como de la jurisprudencia de la Sala Primera según la cual, es la jurisdicción laboral (y no la contenciosa administrativa) la competente para conocer algunas cuestiones de carácter contencioso que surjan con motivo de la aplicación de la legislación de seguridad social y sus reglamentos.

Transcribimos a continuación para su mejor conocimiento el inciso 4) del art. 430 del Código de Trabajo:

“Artículo 430.- Los juzgados de trabajo conocerán en primera instancia de:  (... ) 4) Las cuestiones de carácter contencioso que surjan con motivo de la aplicación de la legislación de seguridad social y sus reglamentos, así como las relacionadas con las cotizaciones al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y las cotizaciones establecidas en ...

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Registro de Muebles: nueva directriz sobre inscripción de ejecutorias de divorcio

Se publicó ayer en La Gaceta, la Directriz  DRBM- DIR- 007-2021  de la Dirección de Bienes Muebles dirigida a los notarios públicos y público en general con el objeto de aclarar el procedimiento para la inscripción de documentos auténticos de sentencias homologatorias de acuerdos de divorcio, mejor conocidas como “ejecutorias de divorcio”.En primer lugar se establece la siguiente "Regla General" :

"Siempre que se pretenda la inscripción de una “ejecutoria de divorcio” que contenga disposiciones sobre bienes inscritos en el Registro de Bienes Muebles, ya sea para modificar el estado civil del titular del bien o para realizar la adjudicación total o parcial del bien en favor del o la excónyuge, como consecuencia del rompimiento del vínculo matrimonial; el documento deberá ser presentado en formato físico, original y con todos los mecanismos de seguridad respectivos a través del Diario Único del Registro, sea en oficinas centrales o en cualquiera de las sedes regionales. Estas ...

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Disolución de sociedades y deudas tributarias: ruptura del principio de separación de capitales

Agradecemos al Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez que pusiera a nuestra disposición su interesante artículo publicado en La República.Net sobre un tema que en estos días ha causado no pocos dolores de cabeza a gran cantidad de sociedades disueltas de oficio por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas.

La posibilidad de cobrarle las sumas adeudadas a los "últimos socios oficialmente registrados" según lo dispone el art. 7 de la Ley 9428, si bien ya se contemplaba en la anterior Ley 9024 del año 2012, es hasta ahora, con la existencia del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, que empieza a vislumbrarse como una posibilidad real para la Administración Tributaria, a pesar de que podría estarse quebrantando el principio de separación de capitales según nos expone magistralmente el Dr. Sánchez en su ensayo, a continuación.

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"Una sociedad mercantil...

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¿Qué hacer si su sociedad aparece en los listados de disolución sin estar morosa?

Ya son más de diez días seguidos que se publican en La Gaceta, listados de sociedades que por haber acumulado  3 o más períodos de morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas,  están siendo disueltas de pleno de derecho según lo que dispone el art. 7 de la Ley 9428:   (Ver al respecto nuestra nota en este mismo blog)

Artículo 7.- Disolución y cancelación de la inscripción.El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, la empresa individual de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante.

La Dirección General de Tributación enviará al Registro Nacional un informe que contenga el detalle de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante, que no paguen el impuesto por tres períodos consecutivos, para que el...

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