Suspenden norma para aplicación práctica del Código Procesal Civil
Se publicó esta semana en el Boletín Judicial, la Circular 209-2021 de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual se pone en conocimiento de los jueces y juezas que tramitan la materia civil, la prevención efectuada por la Sala Constitucional sobre la admisión para estudio de la acción número 21-009516-0007-CO que pretende se declare la inconstitucionalidad del artículo 2.18 del Reglamento de Normas Prácticas para la aplicación del nuevo Código Procesal Civil, por estimarlo contrario a los artículos 11, 34, 39, 41 y 129 de la Constitución Política.
El numeral cuestionado se lee así:2.18. Procesos listos para el dictado de la sentencia.En los procesos ordinarios en que ya se haya otorgado el plazo para alegar conclusiones a la entrada en vigencia del nuevo código, y en aquellos que conforme a la legislación anterior no tuviesen previsto ese trámite, se emitirá la sentencia de manera escrita con las formalidades y contenidos previstos en el...
