Poderes especiales y Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
Mucha polémica ha generado el comunicado CD-008-2022 de Central Directo que fuera enviado por correo electrónico a los representantes legales, notarios públicos, fiduciarios, y en general a todos los obligados a cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, al establecer que aquellas autorizaciones que hubieren sido otorgadas a través de poderes especiales registrados antes del 01 de abril 2022 y que ya hubieren sido utilizadas, quedarían deshabilitadas en esa misma fecha.
Según se indica en el Comunicado, el fundamento legal para esta disposición lo encontramos en el artículo 1256 del Código Civil siguiente:
“ARTÍCULO 1256. - El poder especial para determinado acto jurídico judicial y extrajudicial, solo facultará al mandatario para los actos especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de eje...