Pautas para la admisibilidad de contrataciones y otros con la Administración
Los incisos 1 y 3 del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social establecen que para la admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorización, permiso, exoneración, concesión o licencia que se presente a la Administración Pública o para participar en cualquier proceso de contratación pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos, los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley.
Aparecen en La Gaceta de la semana pasada, los Lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense d...
