Noticias Tirant

Ventanilla Digital obligatoria dentro de seis meses

Aparece hoy en La Gaceta,  el Decreto Ejecutivo N° 44401-MJP que establece la obligatoriedad en la tramitación electrónica de escrituras a través del servicio de Ventanilla Digital del Registro Nacional; obligatoriedad que empezará a regir exactamente en seis meses.

Se señalan entre las razones que justifican este decreto,  el hecho de que al día de hoy, el 71.64% de los documentos son tramitados por dicho medio digital y que la medida permitirá ampliar el plazo de recepción de documentos así como un ahorro de aproximadamente 200 millones de colones en la partida de materiales y suministros del Registro Nacional.

Transcribimos textualmente los CONSIDERANDOS:

I.—Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) propuestos por la Asamblea General de las Naciones Unidas como parte de la Agenda 2030, constituyen un llamamiento universal a la acción para proteger el planeta, poner fin a la pobreza, mejorar las vidas y la...

SEGUIR LEYENDO

Declaraciones informativas de sociedades inactivas a más tardar el 30 de este mes

Como recordaremos, el año pasado mediante la resolución MH-DGT-RES-0007-2023 del 27 de marzo publicada en el Alcance 55 a La Gaceta, la Dirección General de Tributación estableció el Formulario D-195 para la presentación de la “Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas;” estableciendo como plazo máximo para cumplir con dicho deber formal el 30 de abril de cada año calendario.

El año pasado las sociedades debieron cumplir con la presentación de las declaraciones de los períodos 2020, 2021 y 2022.    Este año la declaración corresponde al 2023.

En el siguiente link puede descargar la Guía para el llenado del Formulario D-195 elaborada por el Ministerio de Hacienda: (Descargar Guía)Transcribimos para su mejor conocimiento el texto del artículo 4 de la resolución indicada: 

Artículo 4º- Deber de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas-D-195.

SEGUIR LEYENDO

1 de abril venció plazo para pago del timbre de Educación y Cultura

Un impuesto que muchas sociedades, tanto activas como inactivas,  se olvidan de cancelar anualmente es el correspondiente al Timbre de Educación y Cultura regulado en el artículo 8 de la Ley de Creación del Timbre de Educación y Cultura, Ley No. 5923.

Tal vez la razón para ello es que por muchos años la tarifa de dicho timbre consistía en apenas ¢750 colones.  Fue mediante reforma introducida en julio del 2019 mediante la Ley 9643 que se establecieron las siguientes tarifas:   (Transcribimos textualmente.  La negrita no es del original)

a) Las que tengan capital neto que no exceda de quinientos mil colones (¢500.000,00) pagarán cinco mil colones (¢5.000,00).

b) Las que tengan un capital neto que exceda de quinientos mil colones (¢500.000,00) pero que no pase de dos millones de colones (¢2.000.000,00) pagarán seis mil colones (¢6.000,00).

...

SEGUIR LEYENDO

Feriado Anexión de Guanacaste se disfrutará el propio 25 de julio

Mediante la Ley 10438 publicada hoy en La Gaceta se reforma por segunda vez en menos de tres meses, el artículo 148 del Código de Trabajo con el objeto de "reivindicar como hito histórico y socioculturas la incorporación del Partido de Nicoya a Costa Rica a través de su conmemoración el propio día de celebración". 

En diciembre pasado se había establecido que el disfrute del 11 de abril y del 25 de setiembre se trasladaba para el lunes inmediato siguiente.Ahora será exclusivamente el 11 de abril el feriado cuyo disfrute se traslade para un día distinto al de celebración.Así queda por lo tanto la redacción del artículo 148:  (destacamos en negrita el segundo párrafo reformado)

Artículo 148.- 

Se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio los siguientes: el 1° de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1° de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 1...

SEGUIR LEYENDO

Dos beneficios fiscales que no todos “conocen” Parte 3

Concluimos con esta tercera entrega,  la transcripción del artículo del colega Bernal Eduardo Alfaro Solano sobre este interesante tema.  ( Si desea leer las partes anteriores haga clic: Parte 1 y Parte 2 )

---------------------------------

Como se indicó en la parte anterior, no se puede alegar desconocimiento a la Ley para bien o para mal, por lo que en Costa Rica, la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuenta con un artículo que establece en términos generales lo que puede ser un Gasto Deducible, así como también se encuentra en el reglamento respectivo, del cual se desprende que un gasto deducible es un gasto que puede ser restado de los ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, lo que disminuye la cantidad de impuestos que una persona o empresa tiene que pagar.

Hay muchos tipos de gastos que pueden ser deducidos, como los gastos de negocios, los gastos de alquiler, los intere...

SEGUIR LEYENDO

Colegio de Abogados insta revocatoria de nuevo Reglamento del RTBF

Nos permitimos reproducir aviso recibido hace pocos minutos por correo electrónico.

---------------------------

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica insta al Poder Ejecutivo a revocar el nuevo Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, recientemente publicado, por contravenir los principios de jerarquía normativa y legalidad, y por exceder la potestad reglamentaria, al contradecir, por esa vía, lo normado en materia de poderes (mandatos) en los artículos 1256 y siguientes del Código Civil y 283 de la Ley General de la Administración Pública.

El Colegio se reserva el derecho de acudir a las instancias legales que estime pertinente en caso de mantenerse la reglamentación. El Colegio exhorta al Poder Ejecutivo a realizar un acercamiento a fin de encontrar una solución acorde al ordenamiento jurídico.

  ...

SEGUIR LEYENDO

Dos beneficios fiscales en Costa Rica que no todos “conocen” Parte 2

Continuamos con la transcripción del artículo que el Msc. Bernal Eduardo Alfaro Solano gentilmente compartió con nosotros.   (Si desea leer la Parte 1 ingrese aquí.)

-------------------------------

Una vez explicado lo anterior sobre la elusión fiscal, desarrollamos el primer beneficio que los ciudadanos pueden lograr obtener incluso tres años de exoneración del pago del impuesto sobre la Renta en Costa Rica, y esto es que la persona jurídica:   Cuente con la condición de PYME al inicio de operaciones.

En este apartado, se establece un beneficio fiscal que en la mayoría de ocasiones que lo explicamos, en nuestras asesorías, nos manifiestan que “no lo sabían”, dado que el Gobierno no ha hecho una propaganda para hacer llegar esta información a la ciudadanía y como se indicaba en el apartado anterior, la ciudadanía no puede manifestar  desconocimiento de la Ley, para bien o para mal.

Personas Jurídicas elimina firma del registrador en testimonios inscritos en soporte papel

Tal vez le ha llamado la atención estos días que en sus testimonios tramitados en formato papel ante el Registro de Personas Jurídicas no aparece ya la firma del registrador  a cargo de la calificación e inscripción del documento.  La explicación la encontramos en la Circular DPJ-002-2024 publicada la semana pasada en La Gaceta que literalmente establece lo siguiente:

----------------

1. En razón de los numerales 1 y 32 de la Ley 3883, así como de los artículos 46 y 47 del Reglamento del Registro Público, esta Dirección determina que a partir de la fecha de rige de esta circular y por plazo indeterminado, los documentos en formato papel presentados para su registración con estado de inscrito o cancelado no deberán firmarse de manera ológrafa por parte del Registrador encargado, siendo que la autenticidad y autoría del acto registral así como su identificación surge al momento de actualizar el sistema -autorizado-...

SEGUIR LEYENDO