Teletrabajo en el Poder Judicial: emisión de certificaciones, mandamientos y embargos
Mediante Circular No. 104-2024 del Consejo Superior del Poder Judicial se reitera que en los roles de teletrabajo que diseñe cada despacho, no puede afectarse la continuidad del servicio para la expedición de certificaciones, mandamientos, embargos con boletas de seguridad y en general, actuaciones en los procesos que requieran la firma o intervención presencial de la persona juzgadora.
Independientemente de quien sea el juez o jueza informante del proceso, dichos trámites deben de ser realizados por la persona juzgadora que por rol se encuentre de forma presencial en el despacho al momento en que la persona usuaria lo requiera, sin posibilidad de negarse a emitir el documento bajo la justificación de que el juez o jueza informante se encuentra en teletrabajo.
Y EN LO QUE RESPECTA A LA ATENCIÓN AL PUBLICOAsimismo se estableció que en la atención al público no será impedimento, ni forma de respuesta para la atenció...
