Sociedades sin activos ni pasivos pueden obtener estado de liquidadas sin liquidador
Según comentamos hace algunos días, al entrar en vigencia el nuevo Reglamento del Registro de Personas Jurídicas, se introdujo la posibilidad de que sociedades que no tienen activos, ni pasivos y que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias, puedan obtener su estado de liquidadas sin tener que nombrar liquidador y realizar los pasos del proceso de liquidación.
Así se encuentra establecido en el art. 107 del Reglamento indicado:Artículo 107.- Extinción de las sociedades mercantiles.Para la extinción de las sociedades mercantiles debe seguirse el procedimiento definido en los artículos 201 a 219 del Código de Comercio Ley Nº 3284. Podrá prescindirse del nombramiento de liquidadores cuando en sede registral se acredite por fe notarial que la sociedad no cuenta con activos ni pasivos, que cualquier interés fiscal está satisfecho, y que se realizó la publicación de ley, para efectos de interés de terceros; de no ser posible t...
