Noticias Tirant

Aperciben a sociedades incumplidoras con el Registro de Transparencia

A  partir del lunes de esta semana,  sociedades incumplidoras con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales recibieron por correo electrónico el aviso de no haber presentado su declaración ordinaria antes del 31 de octubre pasado.

De conformidad con el art. 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de previo a que la Administración Tributaria pueda imponer la multa respectiva, debe apercibir a los obligados a cumplir dentro del plazo de tres días hábiles, el cual puede ser prorrogado por otros tres días en caso de tramitarse una solicitud debidamente motivada por la sociedad incumplidora.

Pese a esto no encontramos que el texto que las sociedades han recibido por correo electrónico les aperciba de esta obligación de cumplir en ese plazo máximo.  Igual conviene que quienes recibieron este aviso lo hagan lo antes posible.  ... SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica N° .... La Dirección General de Tributación (DGT...

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Marchamo 2025 se exigirá en trámites registrales a partir de enero

Estimados colegas nos han estado preguntado sobre la fecha a partir de la cual se exigirá el  pago del marchamo 2025 como requisito de inscripción ante el Registro de Muebles de los documentos relativos a vehículos automotores.    En dos casos nos comentaron que les habían cancelado la presentación de sus documentos por no contar ya con dicho pago.

En noviembre del año pasado, el Registro de Muebles emitió la Directriz DRBM-DIR-004-2023  para establecer que sería a partir del 1 de enero de cada año que se empezaría a exigir el marchamo correspondiente a ese período.    Con esta Directriz se eliminó el problema que cada año surgía al iniciar diciembre pues el Registro de Muebles empezaba a exigir la cancelación del tributo del año siguiente.  Exigencia que no parecía muy justificada existiendo plazo hasta el último día de ese mes para cumplir con el pago , sin multas, ni intereses.

Así se justificó en la Directriz indicada la disposición de pasar para enero la exigen...

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Devuelven sin inscribir documentos de incumplidoras con el RTBF

A partir de este 1 de noviembre,  el Registro Nacional está devolviendo sin inscribir los documentos de sociedades mercantiles así como de asociaciones civiles que no hayan cumplido con sus declaraciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

El fundamento legal de esta medida lo encontramos establecido en el art. 34 del Decreto Ejecutivo No. 44390-H que en lo que interesa dispone lo siguiente:

Artículo 34.- Deber de verificación.   El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados que se encuentren en la lista de incumplidores indicada en este Reglamento, salvo para el caso de inscripción de responsables del suministro de información, o los liquidadores en el proceso de disolución de personas jurídicas o cuando corresponda, a estructuras jurídicas.

El pasado 5 de agosto el Registro de Personas Jurídicas emitió la...

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Cambios de placas. Pasos a seguir

A partir del lunes 28 de octubre se admite la posibilidad de cambiar las matrículas de las placas de vehículos las veces que sus propietarios lo consideren necesario.  Puede tratarse tanto de placas numéricas como alfanuméricas, pero únicamente de automóviles particulares.  Anteriormente el cambio de placas numéricas a alfanuméricas se podía realizar una sola vez.

Otra novedad es que las combinaciones pueden incluir tanto consonantes como vocales, salvo aquellas que estén restringidas por coincidir con códigos asignados a entidades públicas o privadas.

Transcribimos textualmente información que consta en la página web del Registro Nacional: 1. Ahora es posible solicitar el cambio de matrícula alfanumérica por otra alfanumérica tantas veces como se desee, para automóviles particulares. 2. Las nuevas matrículas podrán incluir vocales, además de consonantes, con la excepción de la letra “Ñ”, que no puede ser utilizada por limitaciones...

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Asociaciones civiles y Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

A tan solo seis días de que concluya el plazo, representantes legales de muchas asociaciones civiles  se están preguntando todavía si deben cumplir o no con el Registro de Transparencia y Beneficiarios este mes de octubre.

La inquietud surge por cuanto en el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo 44390-H, y en la  Resolución Conjunta, si bien se menciona a las "Asociaciones" dentro del concepto genérico de Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL) no se especifica si la totalidad de asociaciones constituidas al amparo de la  Ley de Asociaciones 218 tienen esta obligación o si solamente deben cumplir aquéllas que reciben donativos, dato que debe ser informado entre los requisitos a completar en las respectivas declaraciones.

La definición que se brinda de estas OSFL en el artículo 2 del Reglamento es la siguiente:  "instituciones cuya actividad esté vinculada a la recaudaci...

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Sociedades señalarían correo electrónico para recibir notificaciones

Se ha aprobado en segundo debate el Proyecto de Ley No. 22.567, que introduce reformas significativas a diversas normas, con el objetivo de obligar a las sociedades mercantiles a establecer direcciones de correo electrónico para recibir notificaciones sobre cualquier resolución judicial o administrativa. En su Exposición de Motivos se expresa lo siguiente:

"Nuestra Carta Magna determina en su artículo 41 el requerimiento de que toda persona tiene derecho a obtener la tutela efectiva de sus derechos mediante una justicia pronta y cumplida, así como la garantía de ser oída en juicio, contemplada en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  La salvaguarda de dichos derechos requiere una modernización de la Administración de la Justicia, cuyo fundamento esencial lo constituye como punto de partida en la iniciación de los conflictos, una oportuna y válida notificación de las demandas judiciales que garantice las exigencias propias de seguridad, verificación y co...

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Fundamentación del apremio corporal en procesos alimentarios

De la colega Erika Solís Segura, Máster en Derecho de Familia, mediadora y conciliadora certificada especializada en esta materia, nos permitimos transcribir el siguiente artículo sobre un tema que en estos días ha generado mucho interés a raíz del voto número 2024-001331 dictado por el recientemente creado Juzgado Especializado de Familia en materia de Apelaciones de Pensiones Alimentarias.   (Para ver el voto completo descárguelo aquí.)

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Fundamentación del Apremio Corporal en Procesos Alimentarios

El Juzgado Especializado de Familia en materia de Apelaciones de Pensiones Alimentarias ha venido estableciendo una línea jurisprudencial uniforme respecto de los recursos de apelación en el ámbito de las pensiones alimentarias. En ese sentido, el 18 de octubre del 2024, dicho juzgado emitió la sentencia No.2024-001331 , cual establece que,...

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Sociedades ya no pueden otorgar poderes en el acto de su constitución

De acuerdo con la Circular DPJ-019-2024 del Registro de Personas Jurídicas del pasado 17 de setiembre, ya no se inscribirán los poderes que sean otorgados por las sociedades en el acto mismo de su constitución.El contrato de mandato es un acuerdo entre dos sujetos de Derecho,  y presupuesto esencial para su validez es justamente la existencia previa del poderdante y del apoderado.  Resulta improcedente,  por lo tanto, que en el acto de constitución de las sociedades mercantiles, asociaciones y fundaciones se otorguen poderes, o se produzca el nombramiento de gerentes u otros por parte de la Junta Directiva, en virtud de que la existencia y correspondiente personalidad jurídica surge con el acto de inscripción registral. "En caso de que en la constitución de las entidades jurídicas mencionadas contenga el otorgamiento de poderes o nombramiento de gerentes por parte de la Junta, y luego de superada la calificación, se debe inscribir la constitución de la entidad, y cancelar lo respectivo del otorgamiento poder o nombra...

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