Anotación de mandamientos judiciales en sociedades disueltas
Mediante Circular DPJ-013-2024 del Registro de Personas Jurídicas se establece la procedencia de anotar mandamientos de demanda en las sociedades disueltas, independiente del órgano jurisdiccional que los emita.
“[…] es dable afirmar que la gestión planteada por un juez del Poder Judicial ante el Registro Público de la Propiedad para que anote al margen la existencia de una demanda, no constituye un exhorto ni un suplicatorio, sino un mandamiento, es decir, una orden judicial que el Registro está obligado a acatar, pues en estos casos actúa como mero auxiliar de la Justicia, según los términos del artículo 140 inciso 9) de la Constitución Política. Actuar de diferente manera, podría significar dejar sin efecto lo ordenado por el juez, afectando o 1poniendo en grave peligro el derecho de todo ciudadano a ser reparado en los daños recibidos y a obtener justicia pronta y cumplida (artículo 41 constitucional y 8 de la Convención Americana sobre Der...
