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Fundamentación del apremio corporal en procesos alimentarios

De la colega Erika Solís Segura, Máster en Derecho de Familia, mediadora y conciliadora certificada especializada en esta materia, nos permitimos transcribir el siguiente artículo sobre un tema que en estos días ha generado mucho interés a raíz del voto número 2024-001331 dictado por el recientemente creado Juzgado Especializado de Familia en materia de Apelaciones de Pensiones Alimentarias.   (Para ver el voto completo descárguelo aquí.)

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Fundamentación del Apremio Corporal en Procesos Alimentarios

El Juzgado Especializado de Familia en materia de Apelaciones de Pensiones Alimentarias ha venido estableciendo una línea jurisprudencial uniforme respecto de los recursos de apelación en el ámbito de las pensiones alimentarias. En ese sentido, el 18 de octubre del 2024, dicho juzgado emitió la sentencia No.2024-001331 , cual establece que,...

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Sociedades ya no pueden otorgar poderes en el acto de su constitución

De acuerdo con la Circular DPJ-019-2024 del Registro de Personas Jurídicas del pasado 17 de setiembre, ya no se inscribirán los poderes que sean otorgados por las sociedades en el acto mismo de su constitución.El contrato de mandato es un acuerdo entre dos sujetos de Derecho,  y presupuesto esencial para su validez es justamente la existencia previa del poderdante y del apoderado.  Resulta improcedente,  por lo tanto, que en el acto de constitución de las sociedades mercantiles, asociaciones y fundaciones se otorguen poderes, o se produzca el nombramiento de gerentes u otros por parte de la Junta Directiva, en virtud de que la existencia y correspondiente personalidad jurídica surge con el acto de inscripción registral. "En caso de que en la constitución de las entidades jurídicas mencionadas contenga el otorgamiento de poderes o nombramiento de gerentes por parte de la Junta, y luego de superada la calificación, se debe inscribir la constitución de la entidad, y cancelar lo respectivo del otorgamiento poder o nombra...

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Cumplimiento del RTBF a través de apoderados

En los últimos días, se han recibido numerosas consultas acerca de la posibilidad de que las entidades obligadas a cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales puedan hacerlo a través de apoderados distintos a sus representantes legales. Esta inquietud surge debido a que tanto el artículo 5 del Reglamento del Registro de Transparencia, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 44390-H publicado en marzo de 2024, como el artículo 7 de la Resolución Conjunta de Alcance General No. MH-DGT-RES-0020-2024, emitida el 19 de septiembre, establecen que, en casos excepcionales y debidamente justificados, el representante legal o una figura similar podrá otorgar poderes generalísimos para la presentación de las declaraciones ante el RTBF.

En la Resolución Conjunta se indica prácticamente como única justificación válida para que el representante pueda excusarse de cumplir con esta obligación,  la falta de firma digital. Transcribimos textualmente...

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Asociaciones Solidaristas y Registro de Transparencia

Con la publicación de la nueva Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales  en el pasado mes de setiembre,  se confirmó la obligación de las Asociaciones Solidaristas así como de otras entidades  (Cooperativas, mutuales, Organizaciones sin Fines de Lucro) de cumplir por primera vez este año con sus declaraciones ordinarias a este Registro.   (Ver al respecto nuestra nota en este mismo blog)Propiamente sobre el tema de qué se entiende por Organizaciones sin Fines de Lucro  (OSFL)  elevamos la consulta a través del sistema TRAVI de Hacienda pues muchas asociaciones civiles constituidas con fundamente en la Ley de Asociaciones No. 218 se están preguntando si califican o no como OSFL y si deben por lo tanto cumplir también este año con el RTBF.      Lamentablemente la normativa no es clara en cuanto a las particularidades que deben tener ese tipo de organizaciones sin fines de lucro lo que suscita la inquietud de muchas asociaciones.

Sociedades sin activos, ni pasivos ¿cómo lograr que obtengan el estado de liquidadas?

Cuando el Ministerio de Hacienda empezó a exigir que las sociedades mercantiles aparecieran como liquidadas ante el Registro Nacional para lograr su desinscripción definitiva del sistema de Administracion Tributaria Virtual (ATV), muchas sociedades sin activos, ni pasivos, inclusive disueltas hace ya años, han estado considerando cómo lograrlo.

Parece un sinsentido que si estas personas jurídicas no tienen nada que liquidar deban someterse a un proceso de liquidación, el cual,  de acuerdo con el Código de Comercio, incluye el nombramiento de liquidadores, la confección de un estado de liquidación, publicación de edictos y otros. 

Entre las novedades contempladas en el Reglamento del Registro de Personas Jurídicas,  Decreto Ejecutivo 44648-MJP,   publicado el pasado 24 de setiembre en La Gaceta,  encontramos el siguiente numeral:  

Artículo 107.- Extinció...

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Sobre los aumentos de capital social mediante aporte de bienes inscribibles

El Registro de Personas Jurídicas emitió con fecha del 29 de agosto pasado, la Circular DPJ-015-2024 relativa al documento notarial idóneo para la inscripción de aumentos de capital mediante el aporte de muebles e inmuebles.  (Para ver el texto completo haga clic aquí :   Circular DPJ-015-2024 )

Se establece en esta Circular que el documento de protocolización de aumento de capital debe contener necesariamente como contrato jurídico posterior,  una escritura pública de traspaso en la cual conste claramente la manifestación de voluntad del socio aportante respecto del traslado de dominio de los bienes a la sociedad.

En dicha escritura pública debe comparecer el representante legal de la sociedad aceptando el bien aportado,  debidamente autorizado para ello por la Asamblea de Socios.   De esta circunstancia dará fe el notario público con vista del acta respectiva.

Se establece ...

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Matrimonios ya no pueden celebrarse con poder. Los divorcios si.

Con la reforma introducida al artículo 30 del Código de Familia por el Código Procesal de Familia que entró a regir el pasado 1 de octubre, se elimina la posibilidad de celebración de matrimonios civiles mediante poder especialísimo.

Así se leía antes el texto de dicho numeral:

Artículo 30.-

El matrimonio podrá celebrarse por medio de apoderado con poder especialísimo constante en escritura pública y que exprese el nombre y generales de la persona con quien éste haya de celebrar el matrimonio; pero siempre ha de concurrir a la celebración en persona el otro contrayente.

No habrá matrimonio si en el momento de celebrarse estaba ya legalmente revocado el poder.

Ahora su texto es el siguiente:

Artículo 30.- Matrimonio. Imposibilidad de matrimonio por poder

Bajo ninguna circunstancia se verificará un matrimonio ...

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Conozca los requisitos de los nuevos servicios a cargo del TSE

El Tribunal Supremo de Elecciones brinda desde el pasado 1 de octubre, totalmente gratuitos,  los siguientes tres servicios:1.- Matrimonios2.- Homologación de acuerdos de divorcio y separaciones por mutuo consentimiento3.- Reconocimientos de hijo de mujer casada

Se indica en su página web que para gestionar un matrimonio, el horario de presentación de requisitos será en sede central, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 10:00 a.m. y en las 32 oficinas regionales, de 7:00 a.m. a 2:00 p.m. Los demás trámites se pueden solicitar en el horario habitual de la institución; de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Solamente en los casos de separaciones y divorcios se necesitará una persona notaria como intermediaria.La prueba de marcadores genéticos se aplicará en todas las solicitudes de reconocimiento de hijos de mujer casada.

"Cabe destacar que, nuestro país -desde el año 1973- cuenta con un Código de Familia separado de la materia civil, sin ...

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