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Ahora sí, tres días de plazo a sociedades incumplidoras con el RTBF

La semana pasada comentamos sobre el correo electrónico que algunas sociedades incumplidoras habían recibido informándoles de su incumplimiento con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.  No se les advertía que tuvieran que presentar las declaraciones pendientes dentro de algún plazo específico.   (Ver nota)

Esta semana nos han informado que el aviso recibido por correo electrónico sí señala expresamente la obligación de cumplir dentro de tercero día.   Se prevé la posibilidad de solicitar justificadamente un plazo adicional de tres días pero que deberá ser aprobado por la Autoridad Tributaria.

El texto del aviso es el siguiente:

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Estimado señor: El artículo 5 de la Ley N°9416 denominada “Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal”, del 14 de diciembre de 2016; establece que todas las personas o estructuras jurídicas domiciliadas...

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Tribunales penales deben resolver acciones civiles resarcitorias

Mediante la Ley 10566 publicada este 13 de noviembre en La Gaceta,  se modifica el artículo 40 del Código Procesa Penal.  La reforma tiene por objeto establecer la obligación de los tribunales penales de pronunciarse necesariamente sobre el fondo de las acciones civiles resarcitorias válidamente ejercidas, aún y cuando se haya dictado sentencia absolutoria o de sobreseimiento definitivo en la fase de juicio.

En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 23.888 se justificaba de la siguiente manera la reforma de este numeral 40:

«El presente proyecto de ley nace en razón de la necesidad de garantizar a las víctimas del delito, el acceso efectivo a la justicia consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política, jurídicamente conocido como principio de tutela judicial efectiva, en lo que corresponde al efectivo resarcimiento económico originado por una conducta delictiva, resarcimiento que la víctima busca ...

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Aperciben a sociedades incumplidoras con el Registro de Transparencia

A  partir del lunes de esta semana,  sociedades incumplidoras con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales recibieron por correo electrónico el aviso de no haber presentado su declaración ordinaria antes del 31 de octubre pasado.

De conformidad con el art. 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de previo a que la Administración Tributaria pueda imponer la multa respectiva, debe apercibir a los obligados a cumplir dentro del plazo de tres días hábiles, el cual puede ser prorrogado por otros tres días en caso de tramitarse una solicitud debidamente motivada por la sociedad incumplidora.

Pese a esto no encontramos que el texto que las sociedades han recibido por correo electrónico les aperciba de esta obligación de cumplir en ese plazo máximo.  Igual conviene que quienes recibieron este aviso lo hagan lo antes posible.  ... SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica N° .... La Dirección General de Tributación (DGT...

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Marchamo 2025 se exigirá en trámites registrales a partir de enero

Estimados colegas nos han estado preguntado sobre la fecha a partir de la cual se exigirá el  pago del marchamo 2025 como requisito de inscripción ante el Registro de Muebles de los documentos relativos a vehículos automotores.    En dos casos nos comentaron que les habían cancelado la presentación de sus documentos por no contar ya con dicho pago.

En noviembre del año pasado, el Registro de Muebles emitió la Directriz DRBM-DIR-004-2023  para establecer que sería a partir del 1 de enero de cada año que se empezaría a exigir el marchamo correspondiente a ese período.    Con esta Directriz se eliminó el problema que cada año surgía al iniciar diciembre pues el Registro de Muebles empezaba a exigir la cancelación del tributo del año siguiente.  Exigencia que no parecía muy justificada existiendo plazo hasta el último día de ese mes para cumplir con el pago , sin multas, ni intereses.

Así se justificó en la Directriz indicada la disposición de pasar para enero la exigen...

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Devuelven sin inscribir documentos de incumplidoras con el RTBF

A partir de este 1 de noviembre,  el Registro Nacional está devolviendo sin inscribir los documentos de sociedades mercantiles así como de asociaciones civiles que no hayan cumplido con sus declaraciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

El fundamento legal de esta medida lo encontramos establecido en el art. 34 del Decreto Ejecutivo No. 44390-H que en lo que interesa dispone lo siguiente:

Artículo 34.- Deber de verificación.   El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados que se encuentren en la lista de incumplidores indicada en este Reglamento, salvo para el caso de inscripción de responsables del suministro de información, o los liquidadores en el proceso de disolución de personas jurídicas o cuando corresponda, a estructuras jurídicas.

El pasado 5 de agosto el Registro de Personas Jurídicas emitió la...

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Cambios de placas. Pasos a seguir

A partir del lunes 28 de octubre se admite la posibilidad de cambiar las matrículas de las placas de vehículos las veces que sus propietarios lo consideren necesario.  Puede tratarse tanto de placas numéricas como alfanuméricas, pero únicamente de automóviles particulares.  Anteriormente el cambio de placas numéricas a alfanuméricas se podía realizar una sola vez.

Otra novedad es que las combinaciones pueden incluir tanto consonantes como vocales, salvo aquellas que estén restringidas por coincidir con códigos asignados a entidades públicas o privadas.

Transcribimos textualmente información que consta en la página web del Registro Nacional: 1. Ahora es posible solicitar el cambio de matrícula alfanumérica por otra alfanumérica tantas veces como se desee, para automóviles particulares. 2. Las nuevas matrículas podrán incluir vocales, además de consonantes, con la excepción de la letra “Ñ”, que no puede ser utilizada por limitaciones...

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Asociaciones civiles y Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

A tan solo seis días de que concluya el plazo, representantes legales de muchas asociaciones civiles  se están preguntando todavía si deben cumplir o no con el Registro de Transparencia y Beneficiarios este mes de octubre.

La inquietud surge por cuanto en el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo 44390-H, y en la  Resolución Conjunta, si bien se menciona a las "Asociaciones" dentro del concepto genérico de Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL) no se especifica si la totalidad de asociaciones constituidas al amparo de la  Ley de Asociaciones 218 tienen esta obligación o si solamente deben cumplir aquéllas que reciben donativos, dato que debe ser informado entre los requisitos a completar en las respectivas declaraciones.

La definición que se brinda de estas OSFL en el artículo 2 del Reglamento es la siguiente:  "instituciones cuya actividad esté vinculada a la recaudaci...

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Sociedades señalarían correo electrónico para recibir notificaciones

Se ha aprobado en segundo debate el Proyecto de Ley No. 22.567, que introduce reformas significativas a diversas normas, con el objetivo de obligar a las sociedades mercantiles a establecer direcciones de correo electrónico para recibir notificaciones sobre cualquier resolución judicial o administrativa. En su Exposición de Motivos se expresa lo siguiente:

"Nuestra Carta Magna determina en su artículo 41 el requerimiento de que toda persona tiene derecho a obtener la tutela efectiva de sus derechos mediante una justicia pronta y cumplida, así como la garantía de ser oída en juicio, contemplada en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  La salvaguarda de dichos derechos requiere una modernización de la Administración de la Justicia, cuyo fundamento esencial lo constituye como punto de partida en la iniciación de los conflictos, una oportuna y válida notificación de las demandas judiciales que garantice las exigencias propias de seguridad, verificación y co...

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